SAP Segovia 165/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APSG:2009:256
Número de Recurso334/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución165/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 165/ 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 334 Año 2009

Juicio Ordinario nº 512/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de la mercantil LINITEX MERCHANDISING S.L., con domicilio social en Madrid, C/ Fernando Díaz de Mendoza, nº 12-1º; contra la mercantil KARPATOK TEXTIL SL, con domicilio social en La Granja de San Ildefonso (Segovia), Plaza de España, nº 6; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandada, representada por la Procuradora Sra. María Pemán y defendida por la Letrado Sr. Barreiro Dourado y como apelada, la demandada, representada por la Procuradora Sra. De Frutos García y defendida por el Letrado Sr. Domínguez Fernández y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2; con fecha veinticinco denoviembre de dos mil ocho , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. De Frutos, en el nombre y representación de Linetex Merchandising, S.L., contra KARPATOK TEXTIL, S.L.. TECH, condenando a la expresada demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 10.512,26 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandada, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la parte demandada recurso de apelación contra la Sentencia dictada en primera instancia, por la que se le condenó al pago a la actora del precio de la mercancía servida, aduciendo la infracción de las normas de derecho sustantivo, al considerar que no resulta deudora ni responsable del pago desde el momento en que abrió dos créditos documentarios irrevocables, siéndolo por ello la entidad bancaria con la que los concertó.

El recurso de apelación debe ser desestimado.

SEGUNDO

Como se desprende de la doctrina contenida en STS de 12-7-07 y 7-4-00 , la operación de crédito documentario, - que se integra en una pluralidad negocial, - constituye una figura atípica en nuestro ordenamiento jurídico, pero que, sin embargo, se manifiesta con frecuencia en la práctica comercial, singularmente internacional, siendo objeto de alusión, e incluso de amplia aplicación, en numerosas Sentencias del TS (8 de abril de 1932; 5 de enero de 1942; 8 de junio de 1957; 14 de abril de 1975; 30 de abril y 13 de diciembre de 2002; 13 de diciembre de 2006 ; entre muchas otras).

Se caracteriza por ser un convenio por virtud del cual el banco emisor, obrando por la solicitud de su...

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