SAP Soria 179/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2009:264
Número de Recurso209/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00179/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000209 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000590 /2008

SENTENCIA CIVIL Nº 179/2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS:

MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUP)

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En Soria, a seis de noviembre de dos mil nueve.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000590 /2008, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA , siendo partes:

Como apelante y demandante D. Arcadio representado por el Procurador Dª. NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado D. LUIS RUIZ HERNÁNDEZ.

Y como apelado y demandado RATIOINVER SA representado por el Procurador Dª. PILAR ALFAGEME LISO, y asistido por el Letrado D. JAIME AGUIRRE TUTOR.

Y como apelado y demandado Bienvenido representado por la Procuradora Dª PILAR ALFAGEMELISO, y asistido por el Letrado D. CARLOS REVILLA RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimo la excepción prescripción aducida por el demandado Bienvenido y por la demandada Ratioinver S.A. debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de las presentes actuaciones promovida por la Procuradora Dª Nieves Alcalde Ruiz, en nombre y representación de D. Arcadio , contra Ratioinver S.A. y D. Bienvenido , representados por la Procuradora Dª Pilar Alfageme Liso, absolviéndoles de los pedimentos contra ellos deducidos, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada Arcadio , dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 209/09 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Magistrado Suplente DON RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del actor D. Arcadio , entiende que la parte demandante ejercitó acción de responsabilidad contractual contra Ratioinver S.A. y contra el arquitecto-técnico D. Bienvenido . Recurre la sentencia de instancia porque la misma determina la existencia de prescripción al entender la Juez "a quo" que las normal aplicables al caso enjuiciado son los artículos 17 y 18 de la Ley de Ordenación de Edificación , siendo las normas aplicables según el recurrente a la acción ejecutada por el mismo, los artículos 1901, 1101 y 1591 del Código Civil que regulan la responsabilidad solidaria contractual de todos los intervinientes en la obra.

SEGUNDO

Del contenido de la demanda se desprende que la parte actora es dueña de pleno dominio de una vivienda unifamiliar desde el 9 de marzo de 2007. Se han observado defectos en dicha vivienda, desde la fecha de su adquisición hasta el momento actual -presentación de la demanda de 20 de noviembre de 2008-, consistentes en "graves deficiencias en la red de saneamiento de la casa, como en defectos graves constructivos de la misma". Se ejercita la demanda reclamando la responsabilidad solidaria de todos los demandados en este pleito por su participación en los daños materiales derivados de vicios y defectos constructivos reclamados por la actora, por la vía del artículo 1591 del CC y del artículo 1101 y ss del mismo cuerpo legal.

Existe en este procedimiento informe de conclusiones de los daños observados en la vivienda, y que consisten en "mala ejecución de las obras, y empleo de materiales de precaria calidad, no habiéndose procedido a la ejecución, según proyecto, de sumideros ni arquetas registrables, con deficiente ejecución de las conexiones, debido a lo cual se producen atascos y filtraciones en la misma. Los problemas no se deben a un defecto en la red de alcantarillado general, de la urbanización sino a la mala ejecución de la red de saneamiento de las viviendas" (folios 73 y ss y 229 y ss).

Por si estos defectos no estuvieran ya suficientemente acreditados con dichos informes también un organismo objetivo, como el Ayuntamiento de los Rábanos, expuso en folio 94, que "la obra se efectuó de manera totalmente distinta al proyecto de ejecución presentado en su día, y para el cual se obtuvo la correspondiente licencia, de modo que se ha actuado de manera totalmente distinta, y la evacuación de aguas residuales a la red general, no se hace de modo totalmente independiente para cada vivienda, sino que se hace atravesando otras viviendas y por tanto propiedades, que reciben las aguas residuales de la vecina en el sentido de la evacuación para finalmente acometer, a través de un pozo de registro, a la red general". Fijando como conclusión que el sistema realizado no es el idóneo y prueba de ello son los problemas ocasionados.

Entiende la Juzgadora de Instancia que dichos daños resultan acreditados. Y así lo considera esta Sala a la luz de los informes antedichos, añadiendo la Juez "a quo" en su sentencia que la acción ejercitada por el actor frente al Sr. Bienvenido arquitecto-técnico de la obra en aplicación de la LOE estaría prescrita.

En cuanto a la responsabilidad de los arquitectos técnicos-aparejadores, como es la persona del Sr. Bienvenido , entre las facultades que corresponden a los mismos, se extienden entre otras cosas a ordenar y dirigir la ejecución material de las obras, y de las instalaciones, cuidado de su control práctico yorganizando los trabajos, de acuerdo con el proyecto, normas y reglas de la buena construcción y con las instrucciones del Arquitecto Superior, director de la obra. Así como inspeccionar los materiales a emplear, dosificaciones y mezclas, ordenar la elaboración y puesta de obra de una de sus unidades, comprobando las dimensiones y correcto disposición de los elementos contractivos (STS de 27 de octubre de 1987 ), añadiendo que la jurisprudencia ha venido a señalar, como obligaciones concretas de los arquitectos técnicos las siguientes: La ordenación y dirección de la ejecución material de las obras e instalaciones y el cuidado de su control práctico, inspeccionando los materiales y ordenando la ejecución de la obra, entre otras funciones, la inspección de los materiales empleados, proporciones y mezclas, con la debida asiduidad y actuación directa, así como la correcta ejecución de las actividades constructivas, al proyectar su deber de responder, en relación a los resultados daños que se ocasionen, sobre errores, defectos o vicios de las edificaciones en las que intervienen, debidamente contratados por los promotores o ejecutores de la misma. Y si tal como se determina por el informe del Ayuntamiento de los Rábanos, "en la obra se ha actuado de manera totalmente distinta al proyecto de ejecución, de manera tal que la evacuación de las aguas residuales a la red general, no se hace de modo independiente para cada vivienda, sino que se hace atravesando otras viviendas y por tanto propiedades, que reciben las aguas residuales de la vecina, en el sentido de la evacuación, para finalmente acometer, a través de un pozo de registro a la red general, es claro, que el sistema realizado no es idóneo, y contrario a la licencia otorgada por el Ayuntamiento. Añadiendo que la responsabilidad corresponde a la empresa promotora y a la dirección de obra".

Por su parte el informe pericial, indica que "ha existido una deficiente ejecución de las conexiones debido a lo cual se producen filtraciones y atascos en la...

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