SAP Salamanca 372/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:593
Número de Recurso338/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 372/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a seis de octubre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 1591/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 338/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante DOÑA Juana representada por la Procuradora Doña Carmen Vicente Pérez y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Dávila González y como demandado-apelado DON Jose Carlos representado por la Procuradora Doña Lucia Martínez Lamelo y bajo la dirección del Letrado Don Fernando J. López Álvarez, habiendo versado sobre desahucio por precario.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de marzo de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda promovida por la Procuradora Dª María del Carmen Vicente Pérez, en nombre y representación de Dª Juana , contra D. Jose Carlos , absuelvo al demandado de cuantas pretensiones se contienen en la demanda iniciadora de este procedimiento. Todo ello sin efectuar imposición de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de la prueba en cuanto a la existencia de título por parte del demandante para disfrutar de la posesión del inmueble, posibilidad de aplicar la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 30 de abril de 2008 relativa a la posibilidad de aplicar la figura del precario a un comunero y, en cualquier caso improcedencia de la condena en las costas del recurso de apelación, para terminar suplicando se dicte sentencia revocando la recurrida por la que seestime la demanda en su integridad con imposición de las costas al demandado o, subsidiariamente, caso que se entendiere no existe precario no se impongan las costas de ninguna de las instancias a esta parte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimándose íntegramente el recurso interpuesto, se confirme la sentencia recurrida todo ello con la expresa condena en costas de instancia y de esta apelación a la recurrente, DOÑA Juana .

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de septiembre de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo debe analizarse la oposición al recurso de apelación que pretende la inadmisión del mismo por falta de claridad en la exposición de los motivos del mismo generando la correspondiente indefensión. Al respecto debe decirse que examinando detenidamente el recurso, no se aprecia esa supuesta oscuridad y menos aún que pueda generar indefensión. Es absolutamente irrelevante el que de forma expresa no mencione la sentencia recurrida, cuando es evidente que es la dictada en el procedimiento, refiriéndose todos y cada uno de los motivos esgrimidos a los pronunciamientos formulados por la Juez de Instancia. Que no ocasiona indefensión es evidente cuando en la oposición al recurso se está haciendo referencia expresa a todos y cada uno de los argumentos utilizados por la parte recurrente por lo que sólo cabe calificar de absolutamente gratuita tal alegación. Lo mismo debemos decir respecto del hecho de que en el recurso no se citen expresamente preceptos infringidos cuando resulta que la fundamentación sustancial del recurso se basa en el error en la apreciación en conjunto de todos los elementos de prueba que podrían supuestamente acreditar la titularidad exclusiva de la vivienda o mejor aún la falta de título del ocupante de la misma, o aplicación al supuesto concreto de la doctrina establecida por una sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que se transcribe en los fundamentos esenciales de aplicación al caso.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso pretende la revocación de la sentencia de instancia en base a la inexistencia de título alguno por parte del demandado para poseer el inmueble que actualmente ocupa y todo ello considerando que existen en los autos datos reveladores de la titularidad única y exclusiva de la actora, a lo que debe unirse el resultado de la prueba de interrogatorio y testifical practicada en el acto del juicio oral. Así se considera que la vivienda aparece en el Registro de la Propiedad a nombre de la actora, junto con el informe de tasación elaborado por la empresa TINSA, a ello añade el hecho de que fue la actora quien adquirió la parcela en la que se edificó cuando llevaban conviviendo cinco años por un precio muy inferior al del mercado (42.000 #) y todo ello por ser los vendedores padres de la adquirente. En tercer lugar se da especial relieve al hecho de que el préstamo hipotecario fue solicitado exclusivamente por la actora figurando en el mismo como fiadores sus padres, junto a que, según el documento número siete, la declaración de obra nueva también figura a su nombre, al igual que la descripción catastral, la licencia de obras o los honorarios del arquitecto, más el certificado final de obra, la licencia primera ocupación y determinados suministros. Considera el apelante que no tiene nada que ver el hecho de que se constituyese una Sociedad de Responsabilidad Limitada con participaciones iguales de actora y demandado, sociedad en la que ella prestaba servicio y percibía la correspondiente retribución, o el hecho de que el demandado pague o al menos figure a su nombre facturas de electrodomésticos y diferencia de la cabina de hidromasaje, que firmase puntualmente en el libro de órdenes o llegase a...

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