SAP Salamanca 387/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:575
Número de Recurso354/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00387/2009

SENTENCIA NÚMERO 387/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a quince de octubre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 210/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala nº 354/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada ESTRUCTURAS ANDRES ANDRES S.L. representada por la Procuradora Doña María Teresa Fernández de la Mela Muñoz y bajo la dirección del Letrado Don Fernando Yagüe Gutierrez y como demandada-apelante VAGEN STAR S.L. representada por la Procuradora Doña María Angeles García Ramos y bajo la dirección de la Letrada Doña Raquel González-Cobos Calzada y como demandada no comparecida en el recurso, pero sí personada en la Audiencia Provincial, AVANT GARANTIAS S.L. representada por el Procurador Don José Julio Cortés González y bajo la dirección del Letrado Don Hortensio Santos Palma, habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 25 de marzo de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Estructuras Andrés Andrés, S.L. representado por Doña Mª Teresa Fernández de la mela contra Vagen Star, S.L. representada por Doña Mª Ángeles Hernández Ramos, y contra Avant Garantías, S.L. representada por Don José Julio Cortés González, condeno a las demandada a abonar solidariamente al actor en la cantidad de 2.573,26 #, intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte codemandada ---Vagen Star S.L.--- concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Error en la valoración de laprueba al estar acreditado que se entregó el vehículo en perfectas condiciones y ofreciendo una garantía, infracción de los artículos 1484 y siguientes del Código Civil , infracción del artículo 11 de la Ley de Garantías de Bienes al Consumo, para terminar suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso de apelación, se revoque la recurrida, desestimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la actora.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación presentado de contrario, manteniendo íntegramente la resolución recurrida, con expresa condena en costas a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintinueve de septiembre de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si sorprende el hecho de que en los fundamentos jurídicos de la demanda se invoque el artículo 11 de la Ley 23/2003, de 10 julio , de garantías en la venta de bienes de consumo, más sorprende aún el que se haga referencia a dicho precepto en la sentencia de instancia, y todavía más en el recurso de apelación y precisamente para pretender la recurrente exonerarse de responsabilidad.

Se desconoce que el demandante no reúne la condición de consumidor en los términos previstos en toda la legislación aplicable al caso, que en definitiva se corresponde con las Directivas Comunitarias en la materia y así, debemos citar por todas, por su claridad, la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 27 de mayo de 2008 cuando afirma: "En efecto, el artículo 1.3 de la entonces vigente Ley 26/1984, de 19 de julio , excluye de la consideración de consumidores o usuarios a "quienes, sin constituirse en destinatarios finales adquieran almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros", luego de haber definido en el apartado 2 del mismo artículo y como tales consumidores o usuarios a "las personas físicas o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes muebles o inmuebles, productos, servicios, actividades o funciones, cualquiera que sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden". Conjugados ambos apartados es obvio que habrán de quedar excluidos de estas caracterizaciones jurídico-económicas los adquirientes de los bienes o servicios que los empleen o integren en un proceso empresarial, comercial o profesional en lugar de ser meros destinatarios o usuarios finales de los mismos. El Tribunal Supremo en su sentencia 15 de diciembre de 2005 , manteniendo el criterio jurisprudencial ya aplicado en resoluciones anteriores de 16 de octubre de 2000, 28 de febrero de 2002, 29 de diciembre de 2003 y 21 de septiembre de 2004, proclama que "el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Ley 26/1984, de 19 de julio , delimita el ámbito subjetivo de la misma atribuyendo la condición de consumidor no a cualquiera que lo sea por aparecer en la posición de quién demanda frente a quien formula la oferta, sino al consumidor que resulte destinatario final de los productos o servicios ajenos que adquiere, utiliza o disfruta. Esto es, al que se sirve de tales prestaciones en un ámbito personal, familiar o doméstico, no a quien lo hace para introducir de nuevo en el mercado dichos productos o servicios, ya por medio de su comercialización o prestación a terceros, sea en la misma forma en que los adquirió, sea después de transformarlos, ya...

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