SAP Salamanca 371/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:2009:591
Número de Recurso336/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución371/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 371/09

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESUS PEREZ SERNA

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca a seis de octubre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO Nº 1358/08 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala nº 336/09; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado Doña Ana María representada por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección del Letrado Don Raúl Rojo de Diego y como demandada-apelante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 , Nº NUM000 DE SALAMANCA representada por el Procurador Don Enrique Hernández Santos y bajo la dirección del Letrado Don Javier Castaño Casanueva, habiendo versado sobre impugnación de Acuerdos comunitarios.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 17 de marzo de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Verónica Rojo Martín en nombre y representación de Dª Ana María , contra la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 nº NUM000 de Salamanca, declaro la nulidad de las Juntas Generales Extraordinarias celebradas con fechas 9 de noviembre de 2007, 25 de enero de 2008 y 26 de abril de 2008 por ser contrarias a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la Calle DIRECCION000 nº NUM000 de Salamanca, dejando sin efecto el pago de la derrama por ascensor requerida a la actora. Todo ello sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien alega como motivos del recurso: Incongruencia de la sentencia al no dar respuestashasta suplico de la demanda relativo a la declaración de nulidad de unas juntas y no de los acuerdos adoptados en ellas, interpretación del artículo 3º de los estatutos de la comunidad y de la alegación del actora respecto a que no se ha realizado un cambio de ascensor, sino una reparación del mismo, para terminar suplicando se dicte sentencia estimando el presente recurso y, como consecuencia de ello, se revoque totalmente la sentencia dictada por la Magistrado-Juez de instancia declarando la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas de la primera instancia a la demandante.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando los motivos del recurso de apelación y consecuentemente, confirme la sentencia apelada, imponiendo las costas de esta instancia a la parte recurrente.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de septiembre de dos mil nueve pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con respecto a la primera alegación del recurso basta con leer la demanda interpuesta por la representación de la actora para comprobar que no existe en modo alguno el error denunciado. Así, consta al folio tres de las actuaciones con toda claridad y precisión que se está refiriendo a la Junta de 9 de noviembre de 2007 en la que se decidió la sustitución del ascensor y su forma de pago, acordando en ella la sustitución del motor, las guías, la cabina y puerta de planta y una derrama para el local de la actora de 1179 #, entendiendo que no tiene obligación de pagar cantidad alguna según lo dispuesto en el apartado A) del artículo 3º de los Estatutos de la Comunidad. Al folio cinco de las actuaciones constan las alegaciones jurídicas que se centran en el análisis del artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal y del citado artículo 3º de los Estatutos especificando que según el acuerdo impugnado de la Junta de Propietarios de 9 de noviembre de 2007 del ascensor se realizan determinadas modificaciones o reparaciones de conservación, mantenimiento, de ornato, ya que se acuerda la sustitución del motor, las guías, la cabina y las puertas, por lo que en consecuencia, no se trata de la sustitución del ascensor, sino de determinadas partes del mismo. A continuación se afirma que el acuerdo tomado por la Junta haciendo partícipes de los gastos de tales elementos sustituidos del ascensor a los propietarios de los locales infringe el precepto estatutario citado y es contrario a lo previsto en el mismo, por lo que al ser impugnado mediante esta demanda, debe declararse la nulidad del mismo. El suplico, folio seis de las actuaciones, literalmente dice "dicte sentencia estimando la demanda por la que se declare la nulidad de las Juntas Generales Extraordinarias celebradas con fecha 9 de noviembre de 2007, 25 de enero de 2008 y 26 de abril de 2008 por ser contrarias a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 núm. NUM000 de Salamanca y consecuentemente se deje sin efecto el pago de la derrama ascensor requerida a mi representada, condenando a la Comunidad demandada a estar y pasar por tales declaraciones así como expresa imposición de las costas causadas en este juicio".

No es necesario hacer más comentarios. La demanda es sumamente clara y precisa en cuanto a la acción ejercitada conteniendo una descripción de los hechos escueta pero suficiente, una fundamentación adecuada y un suplico que no deja lugar a ninguna duda, por lo que el primer motivo del recurso debe desestimarse por ser absolutamente gratuito e infundado.

SEGUNDO

Al folio 70 de las actuaciones consta fotocopia del Acta de la Junta Extraordinaria de 5 de octubre de 2007. A la misma asistió el hijo de la hoy demandante, pero en modo alguno puede afirmarse que en dicha Junta se acordase la sustitución o reparación del ascensor. Para ello basta con leer el Acta. El representante de la empresa de ascensores informó que los pros y contras del elevador objeto de instalación a la vista de un presupuesto previo cuyo coste se analizó igualmente. Siendo elemento común del edificio la Comunidad entendía que ese gasto debía ser soportado por cada propietario de vivienda o local de acuerdo al coeficiente. La señora Carina dijo que tendría que consultar sobre su obligación en ese caso. Al final los propietarios de las viviendas convinieron en ingresar el 25% del presupuesto presentado antes de formalizar el contrato de instalación. Nada más se dijo con respecto al ascensor. Del Acta no puede deducirse que existiese un acuerdo para la reparación o sustitución del mismo. El único elemento que podría hacer suponer que se estaba buscando un acuerdo en tal sentido es el relativo al pago anticipado, un ingreso del 25% del presupuesto antes de formalizar el contrato de instalación, pero todoindica que se trataba de una Junta con carácter preferentemente informativo, pues sólo así se justifica el que tan sólo un mes después se celebre una nueva Junta en la que se reunieron para determinar el tipo de ascensor que sustituirá al existente junto con todos los elementos para un buen funcionamiento así como aprobar que el coste del mismo. Es decir, que la actora, a través de su hijo, en ningún momento puede entenderse que accediera a la sustitución del ascensor en una primera Junta en octubre de 2007 o que sin acceder a ello no haya procedido a impugnarla en el plazo legalmente fijado, puesto que el auténtico acuerdo de sustitución se adoptó en la Junta de 9 de noviembre de 2007.

TERCERO

En cuanto a la interpretación que debe hacerse del ...

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