SAP Salamanca 409/2009, 29 de Octubre de 2009

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APSA:2009:625
Número de Recurso401/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2009
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Número: 409/09

Ilmo. Sr. Presidente

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

Ilmos Sres. Magistrados

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

D. JESUS PEREZ SERNA

En Salamanca, a veintinueve de Octubre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Verbal Nº 291/08 del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 401/09, han sido partes en este recurso: como demandante-apelado AXA SEGUROS representado por la Procuradora Dª. Mª Ángeles Pedraza Martín, bajo la dirección del Letrado D. Alberto Vázquez Perfecto. Y como demandado-apelante D. Roque (Construcciones Garbe), representado por la Procuradora Dª Purificación Peix Sánchez bajo la dirección del Letrado D. Fernando Dávila González. Habiendo versado sobre: reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día treinta de Septiembre de dos mil ocho por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 2 de Salamanca se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Ángeles Pedraza Martín, en nombre y representación de AXA AURORA IBERICA S.A., asistida por el Letrado D. Alberto Vázquez Perfecto, frente a D. Roque , representado por el Procurador Sr. D. Peix Sánchez y asistido por el Letrado D. Fernando Dávila González y en su virtud:

    Condeno al demandado al pago de 2.261,07 #, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución; con imposición de todas las costas causadas"

  2. - Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica del demandado haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, por la que se desestime la demanda bienapreciando la falta de legitimación bien entrando en el fondo del asunto, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandante; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se dicte sentencia confirmando la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Salamanca con imposición de costas a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintidós de Octubre de dos mil nueve y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS PEREZ SERNA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteada demanda por la representación procesal de la entidad actora, AXA Aurora Ibérica S.A. contra la demandada Construcciones Garbe, en reclamación de los daños habidos en el local del asegurado de la primera, como consecuencia de los trabajos de sustitución de las bajantes de agua que la segunda realizaba en el edificio sito en Avda. DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 de esta ciudad, la sentencia de instancia determinó que procedía estimar la misma, y en consecuencia, condenó a la demandada, en la persona de Roque , a abonar a la aseguradora demandante, ex art. 43 LCS, la cantidad de 2.261 # 07 euros a que ascendía la reclamación.

Frente a tal pronunciamiento, se alza, vía recurso de apelación, la parte demandada, alegando a favor de su petición desestimatoria de la demanda, los siguientes motivos de recurso:

  1. Falta de legitimación pasiva; falta de capacidad para ser parte y, por tanto, de legitimación de Construcciones Garbe; b) De forma subsidiaria al anterior, improcedencia de la acción ejercitada al no haberse justificado el pago por parte de la demandante a su asegurado; y c) Incongruencia omisiva de la sentencia al no dar contestación a la alegación de que no se avisó a la recurrente para que tuviera conocimiento de los daños y pudiera efectuar la reparación de los mismos.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso, -falta de legitimación pasiva-, gira en torno a que en la demanda se formula frente a Construcciones Garbe, que no es sino un nombre comercial, sin personalidad jurídica y sin capacidad alguna; por otro lado, en la sentencia se condena a Roque , sin haber sido el mismo demandado. De ahí que procede desestimar la demanda.

Sin embargo, no procede acceder a lo solicitado por la parte apelante; es claro que respecto al demandado, lo importante es fijar los datos necesarios, primero, para que la demanda no se dirija contra persona indeterminada, y después, para que no existan confusiones con otras personas. Y en este sentido, tal cual refiere la resolución recurrida, no hay margen de duda alguna. Nombre comercial o nombre propio, no hay indeterminación alguna, (en la diligencia de notificación de la demandada y citación a juicio, se hace cargo de la misma la esposa...

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