SAP Pontevedra 64/2009, 6 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2009
Fecha06 Noviembre 2009

SENTENCIA: 00064/2009

Rollo de Sala P.O.: 1/2008

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2008

SENTENCIA Nº 64/2009

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ILMOS/AS SR./SRAS.

Presidente/a

D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente)

Magistrados/as

Dña. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D. JOSÉ FERRER GONZÁLEZ

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En VIGO-PONTEVEDRA, a seis de Noviembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 1/2008, procedente del Juzgado de JDO. INSTRUCCION nº 8 DE VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por delitos CONTRA LA SALUD PUBLICA Y DEPÓSITO DE ARMAS, contra Torcuato , con DNI número NUM000 , nacido el 18/07/1948 en Vigo, PONTEVEDRA hijo de Antonio y de Emérita, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 Vigo; en prisión por esta causa, estando representado por el Procurador D. EMILIO ALVAREZ BUCETA y defendido por el Letrado D. EMLIO POUSA FUENTE y contra Carlos , con DNI NUM003 , nacido el 02/02/1945 en Pontevedra hijo de Claudio y de Carmen, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM004 Vigo; en PRISION, por esta causa, estando representado por la Procuradora Dña. CATALINA ROMERO RODRÍGUEZ y defendido por la Letrada Dña. PILAR FERNÁNDEZ GONZÁLEZ en Pontevedra. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por el ILMO. SR. D. JOSE RAMON GARCIA PALACIOS.ANTECEDENTES DE HECHO:

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones, con las modificaciones aportadas por escrito, correspondientes a la conclusión 2ª y 5ª. Esto es, en la segunda en el apartado A) suprimió la referencia a la cantidad en notoria importancia en relación al art. 369.1 apartado 6 del C.P . y en el apartado B) de la misma conclusión añadió "de sustancias que causan grave daño a la salud". Modificando, en consecuencia, también la conclusión quinta en el apartado de penas, y así: para Torcuato por el delito A) solicitó la pena de 7 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 78.000 euros. Y para Carlos por el delito B) solicitó la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 6.000 euros. Manteniendo pues el resto de las conclusiones en que había solicitado igualmente la condena del acusado Carlos , en concepto de autor del delito C), esto es "un delito de depósito de armas de guerra, previsto y penado en el artículo 566.1.1º, del Código Penal , en relación con el artículo 567.1 del mismo cuerpo legal y con lo dispuesto en el artículo 6, apartado c), del reglamento de Armas , aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, un delito de depósito de municiones del artículo 566.2 del código Penal , con relación a lo dispuesto en el artículo 567.4 del mismo cuerpo legal y un delito de tenencia de explosivos, del artículo 568 del Código penal , en concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal ", a la pena de 8 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de duración de la condena.

SEGUNDO

La defensa de Torcuato se adhirió a la petición del Mº Fiscal.

TERCERO

La defensa de Carlos elevó a definitivas sus conclusiones en las que señalaba que los hechos tal y como se habían desarrollado no eran constitutivos de delito alguno, mostrando su disconformidad en la primera con la correlativa del escrito de acusación, y en la quinta solicitaba, por proceder, su libre absolución.

Después de elevar a definitivas sus conclusiones, ya en trámite de informe la defensa de Carlos , interesó verbalmente la nulidad del auto de 29 de junio de 2007 del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Vigo y la nulidad, por tanto, de las consecuentes actuaciones.

HECHOS PROBADOS:

Con ocasión de una investigación policial por tráfico de drogas, fueron objeto de la misma Torcuato y Carlos , alias el "metralleta", siendo autorizada judicialmente una intervención telefónica en el marco de las Diligencias Previas nº 2543/07, del Juzgado de Instrucción nº8 de Vigo, por medio de auto de fecha 29 de junio de 2007 .

Fruto de la operación de vigilancia y seguimiento de las actividades y movimientos realizados por los acusados, con las oportunas intervenciones telefónicas y diligencias de observación, efectuados por agentes de la UDYCO, pertenecientes a la Comisaría de la Policía Nacional de Vigo, el día 14 de julio de 2007, el acusado, Torcuato , fue detenido en la estación de autobuses de Vigo por agentes de la UDYCO, y en el momento de su detención le fueron intervenidas 3 bolsas de plástico, con una sustancia en polvo de color marrón, que debidamente analizaba resultó ser heroína, con un peso neto de 30,506 gramos y con una pureza base del 30,22%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 1.640 euros, en venta por gramos y de 10.440 euros, en venta por unidad/dosis, así como 2 teléfonos móviles y la cantidad de 105 euros en efectivo.

A la vista de las sustancias intervenidas a Torcuato , agentes policiales realizaron un registro en el domicilio de éste, sito en la DIRECCION000 , nº NUM001 , NUM002 , de Vigo, con su autorización, en el que se le incautaron, 3.379 pastillas de color blanco, con el anagrama en una de sus caras de una niña, llamadas comúnmente "face", que debidamente analizadas resultaron ser pastillas de MDMA (éxtasis), con un peso neto total de 906,788 gramos, y una pureza base del 19,10%, con un contenido medio de principio activo por comprimido de 51 miligramos, que se encontraban en el interior de una bolsa plástica de color azul, y que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de unos 37.608,27 euros, en venta por unidad/dosis.

El día 16 de julio de 2007, agentes de la policía realizaron un registro, cuya intervención fue autorizada judicialmente por auto de fecha 16/07/07 del Juzgado de Instrucción nº8 de Vigo , en el domicilio del acusado, Carlos , y en un galpón anexo al mismo, sito en DIRECCION001 , nº NUM004 de Vigo, en un almacén alquilado por éste, sito en el Camiño Filgueiras, s/n, junto a la casa nº64, en San Miguel de Oia, asícomo en el vehículo de la marca Peugeot, modelo 405 SR, matrícula H-....-HD , que se hallaba estacionado en su interior, y en una casa deshabitada propiedad de "Talleres Rouco", situada en el Camiño do Cruceiro, nº22-Alcabre, de Vigo, que utilizaba Carlos con la autorización de sus propietarios, en los que se incautaron, las siguientes sustancias y efectos:

· 11,5 pastillas de color blanco, con el anagrama en una de sus caras de una niña, llamadas comúnmente "face", así como polvo blanco derivado de restos de comprimidos, sustancias que debidamente analizadas resultaron ser éxtasis (MDMA), con un peso neto total de 3,122 gramos y 1,384 gramos, respectivamente, y una pureza base del 19,10% con un contenido medio de principio activo de 51,76 miligramos por comprimido, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de unos 57,5 y 129,37 euros, respectivamente, en venta por unidad/dosis.

· 389,400 gramos de una sustancia que debidamente analizada, resultó ser resina de cannabis, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 4.345,70 euros.

· Una báscula de la marca Bernar, de color azul y plateado, así como un platillo de cristal.

· Diversos envases que contenían manitol, cafeína, amoníaco y acetona, sin que conste la finalidad de su tenencia.

· 4 billetes falsos de 20 euros.

Igualmente, se le incautaron las siguientes armas y municiones, las cuales se encontraban en perfectas condiciones para ser utilizadas, llegado el caso, y que tenía en su poder el acusado, Carlos , a sabiendas de su conducta y de que carecía de los permisos necesarios para ello:

· Un subfusil automático, sin marca visible, recamarado para cartuchos del 8,81x23, Bergman Bayard (9mm largo), con nº de serie NUM020 y ventana de enganche de cargador en el lateral izquierdo, con dos cargadores vacíos y pavonado todo él en color negro, que se reputa arma de guerra.

· Una pistola semiautomática de simple y doble acción, de la marca STAR, recamarada para cartuchos del calibre 7,65x17 Browning, pavonada totalmente en color negro, sin número de serie, ni troqueles a la vista, con un funcionamiento mecánico operativo y correcto.

· 127 cartuchos sin disparar con vaina dorada de percusión anular y bala de plomo. Troquelados en base: REM, que se corresponde con la cartuchería del 22 Long Rifle. Con medidas de 5,56x15,25 mm.

· 51 cartuchos sin disparar con vaina dorada de percusión anular y bala de plomo. Troquelados en base: X super, que se corresponde con la cartuchería del 22 Long Rifle. Con medidas 5,56x15,25 mm.

· 4 cartuchos sin disparar con vaina dorada de percusión anular y bala de plomo. Troquelados en base: C, que se corresponde la con la cartuchería del 22 Long Rifle. Con medidas 5,56x15,25 mm.

· 18 cartuchos sin dispara con vaina dorada de percusión anular y bala blindada con punta hueca. Troquelados en base: C, que se corresponde con la cartuchería del 22 Magnum. Con medidas de 5,56x26,8 mm.

· 16 cartuchos sin disparar con vaina dorada de percusión anular y bala blindada. Troquelados en base: X SUPER, que se corresponde con la cartuchería del 22 Magnum. Con medidas de 5,56x26,8mm.

· 1 cartucho sin disparar con vaina dorada y bala ojival blindada. Troquelado en base: WINCHESTER 243 WIN, que se corresponde con la cartuchería del 6,17x51,6 mm.

· 12 cartuchos sin disparar con vaina dorada y bala blindada....

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