SAP Pontevedra 380/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2009:2697
Número de Recurso264/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00380/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 380/2009

En PONTEVEDRA, a quince de Octubre de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de procedimiento ordinario nº 358/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de O Porriño (Rollo de Sala número 264/2009) en el que son partes como apelante: A.L.D. AUTOMOTIVE,S.A.; y como apelado: LUIWANS'S INTERNACIONAL, S.L., siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de febrero de 2009, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice:"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Dª Begoña Bugarín Saracho en nombre y representación de A.L.D. AUTOMOTIVE, S.A., frente a LUIWANS'S INTENATIONAL, S.L. y condeno a ésta última a indemnizar a la actora la cantidad de

3.151,74 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia. Todo ello sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de ALD AUTOMOTIVE, S.A., recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de LUIWANS'S INTERNATIONAL S.L..

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 24 de febrero de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada en tanto no se opongan a los de la presente.

PRIMERO

La sentencia de procedimiento ordinario apelada estimó en parte la reclamación de cantidad deducida por la entidad mercantil A.L. D. AUTOMOTIVE SA, condenando a la demandada LUIWANS'S INTERNACIONAL SL al abono principal de 3.151 ,74 euros, en virtud de incumplimiento de contrato de arrendamiento a largo plazo de vehículo, suscrito el 18-2-2006 por las partes en referencia al turismo Volvo S60 2.4D matrícula 6027-DWP, de acuerdo a arts. 5.1 y concordantes de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de Contratación (LCGC ), y a arts. 1.091, 1261, 1281 ss. y demás concordantes CC.

SEGUNDO

Desde un punto de vista jurisprudencial es sabido que, en los llamados...

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