SAP Asturias 338/2009, 3 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2009:2794
Número de Recurso440/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2009
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00338/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000440 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a tres de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 633/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación nº 440/09, entre partes, como apelante y demandante DON Samuel , representado por el Procurador Don Joaquín Ignacio Álvarez García y bajo la dirección de la Letrada Doña Lucía Iglesias Gil y como apelados y demandados DOÑA Magdalena Y DON Luis Antonio , representados por la Procuradora Doña Paloma Pérez Vares y bajo la dirección de la Letrada Doña Marta Fernández-Catuxo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Samuel contra D. Luis Antonio y Dº. Magdalena , absolviendo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra. Sin expresa imposición de las costas procesales. ".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Samuel , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los que a continuación se narran son los antecedentes fácticos de interés y que delimitan la controversia: de acuerdo con su declaración de bienes, para liquidación del impuesto de los derechos reales, hecha el 12-12-1954, Don Darío heredó de su padre, Emilio , entre otros bienes, una finca nombrada " DIRECCION000 ", a labradío y monte, 40 áreas a lo primero, 60 a lo segundo, que lindaba al norte con Campo de la Feria, Sur Fernando Pérez, Este, camino y Oeste hermanos de Don Isaac (folio 132). El 26 de mayo de 1.983 Don Darío suscribe escritura pública por la que vende a Don Samuel la finca que se describe como "monte bajo, llamado DIRECCION000 , sita en términos de Silvarronda, de Cartavio, concejo de Coaña, de cabida sesenta áreas, que linda, al norte y este, caminos, Sur, de Secundino y oeste herederos de Isaac " (folio 19 vuelto) que, según afirma, le pertenece por herencia de su padre Don Emilio y "por cuya sucesión se pagaron los impuestos correspondientes en la oficina liquidadora de Castropol" (mismo folio). El adquirente, Don Samuel , procedió a la inmatriculación registral de la finca así descrita al amparo de los artículos 205 y 207 de la L.H., que pasó a inscribirse con el nº NUM000 , dando lugar a la primera inscripción a su favor hecha con fecha 12-2-1985. En el catastro de Coaña la finca de Samuel aparece identificada como la NUM001 del Polígono NUM002 lindante al Este con la NUM003 , que, a su vez, lo hace con camino, con una superficie de 6.444. m2.

El día 2-12-2.005 Doña Magdalena y su esposo, Don Luis Antonio otorgan escritura pública en la que la primera manifiesta ser heredera de Don Darío , fallecido el 5-5-1.998, y que en la partición de sus bienes, hecha por escritura pública el 20-11-2.000 se omitió, entre otros , la finca rústica conocida por DIRECCION000 , que adiciona y describe así: "Rústica. Parcela número NUM003 del poligono NUM002 del Catastro de Rústica, pinar conocido por " DIRECCION000 ", de diecisiete áreas y setenta y cuatro centiáreas, en términos de Cartavio, concejo de Coaña. Lina: Norte, camino y parcela NUM004 del polígono NUM002 ; Sur, finca NUM005 del polígono NUM002 de la concentración parcelaria de Cartavio y parcela NUM001 del polígono NUM002 ; Este, camino; Oeste parcela NUM001 antes indicada. Inscripción.- No consta. Certificación Catastral.- A efectos de acreditar su descripción, me entrega para su incorporación a esta matriz, una certificación catastral, descriptiva y gráfica, que manifiesta se corresponde con la finca antes descrita, de la cual resulta su referencia catastral y su titularidad", promoviendo su inmatriculación e inscripción primera a su favor, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 y 201 L.H. al 25-1-2006 (folio 25 ), dando lugar a la registral M: 10715.

Pues bien, Don Samuel ejecuta acción declarativa de dominio y de rectificación del Registro frente a Doña Magdalena y Don Luis Antonio sosteniendo que la finca por él adquirida en su día tanto abarca, comprende y se corresponde con las catastrales NUM003 y NUM001 del polígono NUM002 de Coaña tratándose de una y la misma finca, aunque en el Catastro aparezca como dividida en dos distintas, habiéndose producido un supuesto de doble inmatriculación parcial, a la par que interesa la rectificación de su cabida en el Registro por la más exacta de 6.729,12 m2 invocando, subsidiariamente, como razón de adquisición y dominio la prescripción adquisitiva.

Por su parte los demandados sostienen que se trata de dos fincas distintas, ajustándose el Catastro a la realidad de las cosas y que lo adquirido por el actor fue la catastral NUM001 exclusivamente. Acompañan, en su apoyo, copia del Catastro histórico, del que resultaría la existencia de dos fincas (la NUM006 y NUM007 ) con distinto destino (a prado y monte respectivamente), documentación antigua (que se remonta a 1.864, 1.875,...

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