SAP Asturias 265/2009, 29 de Octubre de 2009
Ponente | JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO |
ECLI | ES:APO:2009:2745 |
Número de Recurso | 178/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 265/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª |
SENTENCIA: 00265/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO
Sección nº 002
Rollo : 0000178 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000249 /2008
SENTENCIA Nº 265
PRESIDENTE ILMA. SRA.
DOÑA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.
DOÑA MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
DON JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO
En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil nueve.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el nº 249/08 en el Juzgado de los Penal de Avilés, (Rollo de sala nº 178/09), en los que aparece como apelante Estefanía y Jose Antonio representados por la Procuradora Sra. Doña Ana Belén Pérez Martínez y bajo la dirección Letrada de Doña Ángela González Martín y como apelados Mercedes representada por el Procurador Sr. Don Román Gutiérrez Alonso, bajo la dirección de la Letrada Sra. Doña María Luisa Fernández Ruiz y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER GUSTAVO FERNANDEZ TERUELO, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 4 de Junio de dos mil nueve , cuya parte dispositiva literalmente dice FALLO:Que debo condenar y condeno a la acusada, Mercedes , como autora responsable de una falta de hurto ya definida sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis días de localización permanente, así como que se indemnice a Estefanía en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el dinero destinado a cambio del bar "Kanal" existente en la caja de caudales llevada por la acusada el día de los hechos, y al pago de las costas con el límite de las correspondientes a un juicio de faltas, incluyendo las de la acusación particular.
Que debo absolver y absuelvo a la acusada, Mercedes del delito de apropiación indebida por el que venía siendo acusada, declarando las costas de oficio.
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los antedichos recurrentes fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el día 26 de octubre del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Contra la sentencia condenatoria de 4-6-2009 dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés se interpone recurso de apelación por la representación de Estefanía y Jose Antonio , y tras alegar infracción del art. 252 del Código penal , interesa con carácter principal, se revoque la sentencia de instancia y se dicte otra por la que se condene a Mercedes como autora de un delito de apropiación indebida, al considerar que los hechos considerados probados constituyen un hecho ilícito de apropiación.
En el recurso presentado se estima que en los hechos que el tribunal de instancia ha considerado probados concurre el delito de apropiación indebida, al entender que Mercedes en su actuación...
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