SAP Asturias 386/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2009:2789
Número de Recurso450/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución386/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA: 00386/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2009

NÚMERO 386

En OVIEDO, a seis de Noviembre de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta

por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 450/2009, en autos de Juicio Ordinario nº 716/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo, promovido por la entidad SANTANDER SEGUROS Y REASEGUROS, COMPAÑÍA ASEGURADORA, S.A., demandada en primera instancia, contra DOÑA Rosa , demandante en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo dictó Sentencia con fecha siete de mayo de dos mil nueve cuya parte dispositiva dice así: Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arija Domínguez, en nombre y representación de Doña Rosa

, contra Santander Central Hispano de Seguros y Reaseguros, S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cincuenta y tres mil ciento noventa y dos euros con sesenta y dos céntimos de euro (53.192'62 #), más el interés del art. 20 LCS de dicha cantidad, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la demandada.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintisiete de Octubre de dos mil nueve .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña Rosa formula demanda en la que reclama el pago de 53.192'62 euros que leadeuda la demandada, en virtud del contrato de seguro vida, que en fecha 26 de noviembre de 2.004 concertó D. Luis Manuel , actualmente fallecido, y del cual ella es una de las beneficiarias.

La aseguradora demandada se opuso a las pretensiones de la actora argumentando que con carácter previo a la suscripción del contrato sometió al asegurado a un cuestionario de salud, que éste cumplimentó ocultando datos relevantes sobre los que se le preguntaba, lo que ha contribuido a agravar el riesgo asumido. Hecho que de haber sido conocido por la aseguradora, si bien habría seguido concertando el contrato le habría incrementado la prima, un setenta y cinco por ciento en el caso de fallecimiento y un cien por cien en el supuesto de invalidez. En consecuencia y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley de Contrato de seguro procede moderar la indemnización convenida en el mismo porcentaje.

La sentencia de instancia, en el fundamento de derecho tercero llega a la convicción de que en realidad el asegurado no fue sometido a cuestionario de salud, debiendo la aseguradora asumir las consecuencias de esa omisión y la condena al pago de la suma reclamada así como de los intereses del artículo 20 LCS .

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la aseguradora demandada, la apelación se centra en infracción de la normativa jurídica aplicable al caso de autos por errónea valoración de la prueba practicada.

El examen de las actuaciones y de la sentencia de instancia hace innecesario el abundar en el estudio del contrato de seguro suscrito -seguro vida-, así como en el derecho que asiste a la aseguradora, con carácter previo a suscribir el contrato, de someter al asegurado a un cuestionario de salud todo lo detallado y pormenorizado que desee, así como la obligación del asegurado de ser veraz a la hora de contestar a las preguntas que le formulan. De tal manera que si la aseguradora no hace uso de ese derecho o el cuestionario de salud que le propone es genérico e impreciso no podrá escudarse en ello para negar el pago de la indemnización. Y es que a partir de la Ley de Contrato de Seguro, la obligación que anteriormente imponía el Código de Comercio al asegurado se traslada a la aseguradora al disponer el artículo 10.1 de la LCS , que el asegurado quedará exonerado de tal deber - declarar todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo- si el asegurador no le somete a cuestionario o cuando aun sometiéndole se tratan de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo que no estén comprendidas en él. Temas todos ellos detalladamente analizados en la sentencia de instancia.

Así mismo estamos de acuerdo con que en el caso de autos nos hallamos ante un seguro vida vinculado a un préstamo; y ello no sólo porque el primer beneficiario sea la entidad crediticia -Banco Santander Central Hispano SA-, por la cantidad pendiente de amortizar a dicha entidad con motivo del préstamo/leasing concedido y con el límite de la cobertura; sino también porque en la segunda hoja del contrato se dice expresamente: "el presente contrato de seguro está vinculado al préstamo NUM000 ." Carácter vinculado que en ningún caso exime a la aseguradora de la observancia de los requisitos previstos en el artículo 10 LCS , en cuanto al cuestionario de salud. Así mismo es cierto, como dice la sentencia de instancia que en el supuesto en el que ese cuestionario de salud sea cumplimentado por el empleado de la entidad bancaria concedente del préstamo, sin formularlo al asegurado, la situación de la aseguradora sería la misma que si no lo hubiera articulado, no pudiendo escudarse...

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