SAP Asturias 329/2009, 22 de Octubre de 2009
Ponente | JOSE LUIS CASERO ALONSO |
ECLI | ES:APO:2009:2618 |
Número de Recurso | 378/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00329/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000378 /2009
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a veintidós de octubre de dos mil nueve.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 272/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Tineo, Rollo de Apelación nº 378/09, entre partes, como apelante y demandante DON Arsenio , representado por la Procuradora Doña Angeles del Cueto Martínez y bajo la dirección de la Letrada Doña Marta Martín Morales de Castilla y como apelado y demandado COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 DE TINEO, incomparecido en esta alzada.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia de Tineo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 16 de marzo de 2.009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Arsenio contra Dª. Carmen , PROPIETARIA DEL EDIFICIO SITO EN EL Nº NUM000 DE LA C/ DIRECCION000 , DE TINEO, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra por la parte actora; condenando a ésta al pago de las costas procesales causadas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Arsenio , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.
El día 15 de enero del año 2.008 el vehículo ....-WDD , propiedad de Don Arsenio , sufrió
daños por valor de 292,15 euros, al caer sobre el mismo unas tejas cuando estaba estacionado a la altura del nº NUM000 de la DIRECCION000 de Tineo, propiedad de Doña Carmen .
Pegado a ese vehículo había otro, también estacionado, propiedad de un tercero, que también sufrió daños por igual motivo y elemento y cuya reparación asumió y satisfizo la dueña del citado inmueble nº NUM000 .
Ahora, en este proceso, el dueño del vehículo precitado acciona frente a la propietaria del inmueble reclamando el coste de la reparación de su vehículo y por ésta se opuso su falta de legitimación aduciendo que las tejas causantes del daño no procedían de su tejado, habiéndose abonado los daños del otro vehículo sin previamente comprobar que procedían de su tejado y también por razón del parentesco que le unía al otro perjudicado, invocando, subsidiariamente, el supuesto de exoneración de fuerza mayor (art. 1.105 CC ).
La sentencia de la instancia resolvió dando por ciertos los hechos descritos, pero no tuvo por acreditado que las tejas causantes del daño reclamado procediesen del inmueble de la demandada, absolviéndola a ésta.
El actor recurre, sustentando su argumentación defensiva en que el pago por la demandada de los daños que sufrió el otro...
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