SAP Asturias 475/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2009:2323
Número de Recurso237/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución475/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Núm. 475/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a veintidós de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de División de Herencia 315/06, Rollo núm. 237/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón; entre partes, como apelante DOÑA Daniela y DON Aureliano representado por el Procurador Sr. Villa Álvarez bajo la dirección letrada de D. Jose Luis González Penillas, como apelado DOÑA Esther , DOÑA Flora , DOÑA Guadalupe , DOÑA Josefina , DOÑA Lorena , DON Edemiro , DOÑA Rosana , DON Higinio , DON Isaac , representado por el Procurador Sr. Castro Eduarte bajo la dirección letrada de Dª Elena Mazón Heras, y en situación de rebeldía procesal Dª Marí Jose .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Gijón dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 15 de Enero de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda incidental de impugnación, interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Alfredo Villa Álvarez, en nombre y representación de Dª Daniela , y D. Aureliano , contra Dª Esther , Dª Lorena , D. Higinio , Dª Rosana , D. Isaac , Dª Josefina , D. Edemiro , Dª Flora y Dª Guadalupe , representados por el procurador de los Tribunales D. javier Castro Eduarte, y contra Dª Marí Jose , debo absolver y absuelvo libremente a la parte demandada, aprobándose las operaciones particionales realizadaspor la contadora partidora designada Dª Elisa , en cuaderno elaborado con fecha 19 de noviembre de 2008, respecto de los bienes dejados a su fallecimiento por D. Carlos Miguel y Doña Julia ; ordenando su protocolización. Se condena a la parte demandante incidental al pago de las costas causadas en el presente juicio verbal incidental de impugnación del cuaderno particional. La presente resolución se llevará a efecto con arreglo a lo dispuesto en el artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valor los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de DOÑA Daniela y

D. Aureliano se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 16 de Septiembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la representación de Dª Daniela y D. Aureliano la Sentencia recaída en primera instancia en el procedimiento promovido por ellos y por su ya fallecida hermana, Dª Zaida , para la división de las herencias de D. Carlos Miguel y Dª Julia , por la que se aprueba el cuaderno particional elaborado por la contadora partidora, Dª Elisa , y las operaciones particionales que el mismo contiene, ordenando su protocolización, y se imponen las costas causadas en el incidente de impugnación a la parte impugnante.

En su primer motivo de recurso, solicitan los apelantes que se declare nulidad de actuaciones, según se deduce del cuerpo del escrito de interposición del escrito de apelación (aunque con una absoluta falta de técnica procesal, puesto que nada se solicita al respecto en el suplico de dicho escrito), por no haber dado el Juzgado de instancia a Dª Daniela oportunidad de personarse en los autos como sucesora procesal de Dª Zaida , pues entiende que con ello se le ha causado indefensión.

Consta en autos que en el acto de la vista, celebrada el 7 de enero de 2.009, la representación de los demandados (que no impugnaron las operaciones particionales) puso en conocimiento del Juzgado que había tenido noticias de que Dª Zaida había fallecido el 16 de septiembre de 2.008, lo que vino a confirmar la que hasta entonces había venido siendo su defensa letrada, quien, no solo no aportó certificado de defunción, sino que tampoco solicitó la suspensión del procedimiento, a los efectos previstos en el artículo 16.1, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , pese a que ya anunció que la única heredera testamentaria de Dª Zaida , era precisamente su también defendida Dª Daniela , y se limitó a manifestar que ya acreditaría en su momento dicha sucesión, y que en ese momento no defendía los intereses de Dª Zaida

. Posteriormente, una vez dictada Sentencia (en fecha 15 de enero de 2.009 ), y al tiempo que preparaba recurso de apelación contra la Sentencia por escrito presentado el 26 de enero de 2.009 , tan sólo en representación de Dª Daniela y D. Aureliano , la referida...

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