SAP Madrid 348/2009, 17 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2009:9855
Número de Recurso496/2008
Número de Resolución348/2009
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

SENTENCIA: 00348/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7008194 /2008

RECURSO DE APELACION 496 /2008

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1568 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID

De: Paula

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS DE MADRID

Procurador: ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Ponente: ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

SENTENCIA Nº 348

Magistrados:

ILMO. SR. D.ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. CARMEN GARCIA DE LEANIZ CAVALLE

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

En Madrid a veintiuno de septiembre de dos mil nueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres.Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio Verbal nº 1568/2005 (proviniente del monitorio nº 960/2005), procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.70 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado COLEGIO OFICIAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS DE MADRID, representado por el Procurador Sr. Enrique Álvarez Vicario, y de otra, como demandada-apelante Doña Paula , no comparecida en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha ocho de noviembre de dos mil siete, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Enrique Álvarez Vicario en nombre y representación del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores contra Dª. Paula , en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actor la cantidad de 343,21.- euros más los intereses legales de dicha suma desde la interposición de la demanda, sin hacer un especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio verbal nº 1568/2005 (proveniente del monitorio 960/2005), tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 70 de Madrid seguidos a instancias del COLEGIO PROFESIONAL DE DELINEANTES Y DISEÑADORES TECNICOS MADRID (en adelante Colegio de Delineantes) contra Dª Paula sobre reclamación de cuotas colegiales correspondientes a los años 2000, 2002, 2003, 2004 y primer semestre del 2005, por un total de 343,21 #, más un recargo del 25%, lo que hace una suma de 429,01 #, más intereses del art. 576 de la LEC .

Por su parte la demandada se opuso al juicio monitorio alegando que con fecha 28-12-1999 pidió la baja por escrito por cesar en esta actividad, así como que en el año 2001, acabada la carrera de arquitectura, se precolegió en el Colegio de Arquitectos de Madrid, no habiendo sido requerida por la entidad actora en este tiempo de pago alguno; que solicitó la baja al amparo del art. 11 de los Estatutos de dicho Colegio, no estando obligada a estar colegiada en el mismo, ni como funcionaria ni como arquitecta al no ejercer libremente la profesión de delineante desde el 28-12-1999.

Citadas las partes a juicio, sólo compareció la parte actora, dictándose sentencia estimatoria parcial de la demanda, en cuanto a la cantidad de 343,21 #, no así el resto al entender no ser aplicable el recargo referido.

Contra dicha sentencia interpone la demandada recurso de apelación que articula en torno a los argumentos siguientes:

--que con fecha 23-5-1983 solicitó el alta en el Colegio de Delineantes, ya que además de ser funcionaria ejercía libremente la profesión en colaboraciones esporádicas.

--Que con fecha 28-12-1999 solicitó la baja por escrito, porque había dejado de ejercer la profesión de delineante. El Colegio le envía una carta solicitando, para aceptar dicha baja, una declaración jurada de abandono de la profesión, lo que considera va en contra de los derechos fundamentales de las personas y así se lo comunicó verbalmente al Colegio, dando por cerrado el tema, sin haber recibido notificación sobre el mismo, ni ser requerida de pago de ningún recibo.--En su caso sería aplicable el art. 13 de los Estatutos del Colegio, según el cual "para ejercer legalmente la actividad de Delineantes será requisito indispensable estar colegiado en el Colegio establecido en su demarcación de residencia, salvo el caso de los funcionarios públicos que realicen sus actividades exclusivamente al servicio de la Administración". Alega que no se puede obligar a permanecer en el Colegio a los profesionales que prestan sus servicios exclusivamente en calidad de empleados públicos.

-- Menciona igualmente el apartado b) del art. 11 de los referidos Estatutos, según el cual "Los que dentro de los plazos señalados dejaran de satisfacer las cuotas ordinarias o extraordinarias acordadas, obtendrán una prórroga de sesenta días para verificarlo, transcurrida la cual sin efectuarlo se considerarán baja en el Colegio de su demarcación, perdiendo todo derecho de Colegiado hasta que la satisfaga, así como en las sucesivas que se hubiesen impuesto a los demás Colegiados durante el tiempo de su baja".

--Desconoce como ha de probar que ya no ejerce la profesión de forma liberal, debiendo ser en todo caso el Colegio el que tendría que acreditar los trabajos realizados desde la solicitud de baja.

En el acto del juicio la entidad demandante aporta tanto la carta de solicitud de baja como su contestación, ya referidas, si bien según el contenido de esta última para considerarla de baja deberá aportar alguno de los siguientes documentos: certificado de la empresa u organismo oficial, baja en el IAE como delineante si se ejerce libremente la profesión o documento fehaciente que acredite no ejercer la profesión de delineante, así como diversas cartas de requerimiento de cuotas impagadas, cuya recepción por la demandada, sin embargo, no consta.

SEGUNDO

El recurso ha de prosperar.

El Colegio demandante es una Corporación de Derecho público, según el artículo 1.1 de la Ley de Colegios Profesionales de 13 de febrero de 1974 , modificada por la Ley de 26 de diciembre de 1978 y la Ley 7/97 , como así mismo se recoge en el Real...

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