SAP Madrid 426/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2009:12812
Número de Recurso453/2009
Número de Resolución426/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 426

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZOEn MADRID a, veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 408/07, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Collado Villalba, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 453/09, en el que han sido partes, como apelantes D. Pedro Enrique , Dª. Ángeles , D. Alexander y Dª. Bibiana , que estuvieron representados por el Procurador D. Federico Ruipérez Palomino; y de otra, como apelados D. Cayetano , D. Benigno y D. Darío , que vinieron al litigio representados por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 16/05/08 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Collado Villalba en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda formulada por D. Benigno , D. Darío y por D. Cayetano , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Almudena Muñoz de la Vega, contra Dña. Ángeles , D. Pedro Enrique , D. Alexander y Dña. Bibiana , representados por la Procuradora de los Tribunales Dña. Begoña Lluva Rivera, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a los actores la cantidad total de CIENTO DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL EUROS Y DIECISÉIS CÉNTIMOS (110.287,16 euros) de principal, más los intereses de anticipo, que deberá ser satisfecha en las siguientes proporciones:

Dña. Ángeles vendrá obligada a abonar a los actores la suma de 36.762,38 euros de principal

D. Pedro Enrique la suma de 36.762,38 euros de principal

D. Alexander y su esposa Dña. Bibiana la cantidad de 36.762,38 euros de principal.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Pedro Enrique , Dª. Ángeles , D. Alexander y Dª. Bibiana , que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada el 02/07/09, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día veintidós de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La demanda que origina el conflicto presente, se presentó en reclamación de que los demandados, don Alexander , doña Bibiana y doña Ángeles y don Pedro Enrique asumieran las obligaciones asumidas en la C.B de la que formaban parte. La C.B. DIRECCION000 se constituyó el 31 de diciembre de 1991; el objeto era la promoción de un edificio en Collado, que generó unas deudas; el 30 de marzo de 1994 convinieron la disolución de la comunidad y con fecha 18 de noviembre de 1996 se firma un documento de asunción de deuda. Eran los firmantes, don Darío , don Benigno , don Cayetano , don Alexander y doña Bibiana . Todos intervenían en su propio nombre, a salvo don Darío que lo hacía además en nombre de doña Ángeles , don Pedro Enrique y don Alexander . Se pacta en dicho documento, que todas las deudas existentes hasta el día de la fecha contraídas como consecuencia de la construcción del edificio serán satisfechas de la siguiente manera: tres sextas partes, por don Darío y don Benigno y don Cayetano . Las tres sextas partes restantes por doña Ángeles , don Pedro Enrique y don Alexander y su esposa doña Bibiana . El pago de las referidas deudas, se realizará en la proporción indicada aunque las mismas hayan sido reconocidas por la C.B. denominada DIRECCION000 o por cualquiera de los comunerosintegrantes de la misma. Previa a la firma de este documento, el 10.1.1995, don Benigno y don Cayetano , admiten deber a don Calixto la suma de 16.380.354 ptas, que le fueron reclamadas ante el impago, dictándose sentencia de condena. La sentencia estima parcialmente la demanda, y condena al pago de 220.574,32 euros, alzándose contra la misma los demandados.

SEGUNDO

Del...

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