SAP Madrid 476/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2009:11258
Número de Recurso49/2009
Número de Resolución476/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NUM: 476

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

  1. CARLOS OLLERO BUTLER

    Dª ANA MARIA PEREZ MARUGAN

  2. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

    -----------------------En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.

    Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada seguida de oficio por delito de receptación contra Valentín , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, hijo de Antonio y de Mercedes, natural de Alhama de Murcia (Murcia) y vecino de Madrid, calle DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 , de estado civil no consta, con antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Augusto , con NIE nº NUM003 , mayor de edad, natural de Mhaya Chamlia (Marruecos) y vecino de Valdemoro (Madrid), calle DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 , de estado civil no consta, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia y en libertad provisional por esta causa. Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Francisco Moreno López; y dichos acusados, representados respectivamente por las Procuradoras Dª Marta Dolores Martínez Tripiana y Dª Mª José Millán Valero; y defendidos por el Letrado D. Jesús Manuel Fernández Martínez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de receptación previsto y penado en el art. 301.1 en relación al art. 74.1 del Código Penal ; reputando como responsables en concepto de autores a los acusados Valentín y Augusto ; concurriendo en Valentín la circunstancia agravante de la responsabilidad de reincidencia del art. 22.8 del Código Penal , solicitando se impusiera a Valentín las penas de cuatro años ynueve meses de prisión, multa de 79.658,73 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años; a Augusto las penas de tres años y seis meses de prisión, multa de 79.658,73 euros, con dos meses de privación de libertad en caso de impago, e inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de tres años. Se solicita en base a los disp4eusto ene l art. 301.1 del Código Penal que se decrete la clausura temporal del establecimiento por un período de cuatro años. Las costas serán satisfechas por ambos acusados, y los efectos entregados en depósito a sus propietarios quedarán en propiedad definitiva de los mismos.

SEGUNDO

La defensa de los acusados Valentín y Augusto en sus conclusiones definitivas interesó la libre absolución de sus patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables.

II. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

En la mañana del día 5 de mayo de 2008 una Patrulla del Seprona perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid, compareció en el establecimiento comercial denominado "María Sánchez Galán S.L." y dedicado a la compra y venta de chatarra, sito en el punto kilométrico 13,500 de la carretera M-203, parcelas 98 y 99, perteneciente al término municipal de San Fernando de Henares. Los agentes realizaban inspecciones a establecimientos del ramo al haberse incrementado en fechas precedentes las sustracciones del cable utilizado por la Telefónica en la instalación del servicio de comunicación.

Una vez en el recinto, los Guardias Civiles contactaron con el Acusado Valentín , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en Sentencia de 9 de junio de 2004, firme el 5 de noviembre de 2004 , dictada en la causa 3113/04 seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid, a una pena de 3 años de inhabilitación especial para la industria o comercio por un delito de receptación. Valentín se presentó como encargado y único responsable de toda la actividad comercial del negocio, pese a figurar a nombre de su esposa Caridad y ostentar ésta la condición de administradora social; en el mismo trabajaba además Julieta

, hija de los anteriores, que se limitaba a realizar funciones de carácter administrativo a las órdenes de su padre, y un ciudadano rumano llamado Segismundo .

Igualmente se encontraba presente en el desguace el acusado Augusto , de nacionalidad marroquí, en situación regular en territorio nacional, mayor de edad y sin antecedentes penales, que tenía estacionada dentro del establecimiento, con el consentimiento de Valentín , una furgoneta de su propiedad marca Mercedes-Benz 310-D, matrícula N-....-NW , de la que Augusto poseía las llaves de acceso. Y al propio tiempo tenía a su disposición un remolque con placa de matrícula N-....-N también con el consentimiento de Valentín que era su dueño.

En el desarrollo de la inspección los agentes detectaron la presencia de numerosas herramientas y maquinaria de todo tipo de la utilizada fundamentalmente para obras de construcción (radiales, generadores, motosierras, lijadoras, martillos-percutores, taladros, atornilladores, bombas de succión, grupos electrógenos, compresores, cabestrantes, cajas de herramientas, remachadoras, apisonadores neumáticos, cortadores de azulejos), que estaban en un buen estado de uso y conservación, muchas con placas y etiquetas de los titulares de las mismas colocadas, e incluso algunas sin haber sido todavía usadas. Igualmente se encontraron 460 kilos de hilo de cobre quemado del utilizado por Telefónica SA.

Los efectos mencionados se localizaron al aire libre en diversas zonas del recinto; en una caseta de color amarillo que tenía colocadas en su entrada para impedir el acceso dos estructuras de cajas fuertes de gran peso, para cuya retirada fue necesario utilizar una excavadora; en un contenedor, y en una caseta de color blanco, con un candado en su puerta de acceso, cuya llave estaba en poder de Valentín . Además, en el remolque que utilizaba Augusto , cerrado con un candado cuya llave portaba en su poder dicho acusado, entre otros efectos que no fueron reseñados, se localizó un generador marca Mosa TS 180, procedente de una sustracción a su dueño. Por su parte, en la furgoneta Mercedes Benz matrícula N-....-NW propiedad Augusto , que disponía de su llave, se encontraron herramientas y maquinaria que no fueron reseñadas en su momento.

La fuerza policial actuante procedió a la intervención de un total de 453 piezas de herramienta y maquinaria, y 460 kilos de hilo de cobre quemado. Un total de 60 herramientas y maquinaria se entregaron a sus respectivos propietarios en el propio establecimiento donde habían sido encontrados, pudiendo localizar los agentes a sus dueños en ese mismo momento gracias a que tenían incorporadas pegatinas con el nombre de los titulares. Y en la sede de la Guardia Civil en Tres Cantos, en fecha ya posterior, seentregaron un total de 167 herramientas.

Una parte sustancial de las herramientas y maquinaria intervenida por los Guardias Civiles había sido sustraída de los lugares donde los tenían sus respectivos titulares o los arrendatarios de las mismas, mediante actos delictivos constitutivos de delito de robo con fuerza en las cosas, y en alguno de los casos, de un delito de hurto.

SEGUNDO

Entre las herramientas y maquinaria intervenidas en el recinto señalado, y que han sido reconocidas por los propietarios o usuarios de las mismas, están las siguientes:

  1. En el remolque matrícula N-....-N que utilizaba Augusto , cerrado con un candado cuya llave portaba en su poder dicho acusado, entre otros efectos, se localizó un generador marca Mosa TS 180, que había sido sustraído junto a diversas herramientas el día 1 de mayo de 2008 después de fracturar la puerta de acceso al almacén que su titular Ignacio tiene en la parcela de la C/ Los Jazmines, nº 141 de la localidad de Mejorada del Campo.

  2. Los 460 kilos de hilo de cobre quemado del utilizado por Telefónica S.A. para su actividad comercial de comunicaciones, que estaban en el interior de un contenedor.

  3. Un rodillo apisonador de color verde y amarillo, con nº de serie 79440, que estaba situado junto al remolque tapado por unas lonas, y tenía colocada una publicidad de su propietaria la entidad Casumair S.A.; había sido sustraído de una obra en la localidad de San Fernando de Henares realizada por Dragados en los días comprendidos entre el 30 de abril y el 5 de mayo de 2008. Propiedad de la misma entidad, el Pisón con nº de serie 4034770, el martillo percutor con nº de serie 173R, el generador con nº de serie 155890 y la radial Bosch con nº de serie 688012974, sustraídas en la noche del 28 al 29 de abril de 2008 en la Avda. del Mazanares nº 202 de Madrid.

  4. Un grupo electrógeno marca Himoinsa modelo GE-723 de color rojo que estaba tapado por unos sacos y oculto con tierra y matojos encima, y en el que aparecían datos relativos al teléfono de su titular, la entidad Eurosuministros S.L. Había sido sustraído a la empresa Dragados que lo tenía en alquiler en la obra de construcción de la autovía entre las localidades de Tarancón y Cuenca.

  5. Dos camiones hormigonera con matrículas Y-....-YF y W-....-WS , que su titular Ángel Daniel tenía estacionadas en un aparcamiento de Galapagar para realizar operaciones de suministro de hormigón a diferentes obras, y que le fueron sustraídos en fechas no concretadas de febrero de 2008.

  6. Numerosas herramientas sustraídas de un contenedor cerrado con un candado entre los días 14 y 17 de septiembre de 2007 en las obras que la empresa Vías y Construcciones realizaba en la Avenida de la Industria 29 C de Tres Cantos y que eran propiedad de Euroloc de Maquinaria S.L., y otras sustraídas del 19 al 21 de marzo de 2.008 en la C/ Gaviotas de la localidad...

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