SAP Madrid 247/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2009:10869
Número de Recurso104/2009
Número de Resolución247/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

SENTENCIA: 00247/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 104/09.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 172/08.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid.

Parte recurrente: SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A.

Procurador: Doña Sara García Perrote

Letrado: Don Francisco José Cabeza García

Parte recurrida: Doña Cecilia

Procurador: Doña Irene Arnés Bueno

Letrado: Don Rafael Quecedo Aracil

SENTENCIA Nº 247/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA, D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ y D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 104/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de junio de 2008, dictada en el juicio ordinario núm. 172/08 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid.

Han sido partes en el recurso como apelante la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A., representada por la Procuradora Doña Sara García Perrote y asistida del Letrado Don Francisco José Cabeza García, siendo apelada Doña Cecilia , representada por la Procuradora Doña Irene Arnés Bueno y asistida del Letrado Don Rafael Quecedo Aracil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A., frente a Doña Cecilia en ejercicio de acción nulidad de resolución contractual realizada en período de retroacción de la quiebra, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba el dictado de Sentencia por la que se estimase la demanda y se declarase la nulidad radical y absoluta, y por tanto sin efecto alguno, del acuerdo de resolución suscrito en fecha 25 de marzo de 2002 entre Doña Cecilia y CPV, declarando la nulidad del pago efectuado a la demandada mediante pagaré del Banco Popular con fecha de vencimiento de 27 de marzo de 2002 por importe de 21.157,43 # y, como consecuencia de tal nulidad, se condene a la parte demandada a reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad referida con los intereses correspondientes y la imposición de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 53 de Madrid dictó sentencia, con fecha 13 de junio de 2008 , cuyo fallo es el siguiente: " Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Dª Sara García Perrote en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de Comercializadora Peninsular de Viviendas S.A. contra Dª Cecilia representada por el Procurador Dª Irene Arnés Bueno, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada. No ha lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de las costas, cada parte deberá satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE COMERCIALIZADORA PENINSULAR DE VIVIENDAS, S.A. se interpuso recurso de apelación que admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase. En fecha 15 de octubre de 2009 se celebró la deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el juzgado de primera instancia número 53 de Madrid en fecha 13 de junio 2008 , en la cual se desestimó la demanda interpuesta en nombre y representación de la Sindicatura de la Quiebra de la entidad Comercializadora Peninsular de Viviendas S.A. contra Doña Cecilia , en ejercicio de acción de nulidad radical y absoluta del acuerdo de resolución suscrito en fecha 25 de marzo de 2002 entre Doña Cecilia y CPV, así como la nulidad del pago efectuado a la demandada mediante pagaré del Banco Popular con fecha de vencimiento de 27 de marzo de 2002 por importe de

21.157,43 #, con condena a la demandada a reintegrar a la masa de la quiebra la cantidad referida con los intereses correspondientes, absolviendo libremente a la demandada de las peticiones contra ella solicitadas y sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación basándose en primer lugar en que el acuerdo resolutorio del contrato tipo de adquisición de vivienda y la devolución a la demandada de las cantidades que había entregado causaría un claro perjuicio a la masa de la quiebra, al existir otros muchos acreedores en su misma situación que se quedaron sin cobrar de CPV, produciéndose la infracción de la "pars conditio creditorum" y siendo la totalidad de los acreedores de la misma clase y condición,propugnando por otra parte la aplicación rigorista, mayoritaria en la jurisprudencia, de lo dispuesto en el artículo 878.2 del C.com . que dispone la nulidad absoluta y radical de todos los actos celebrados dentro del período de retroacción de la quiebra y produciéndose en todo caso el mismo resultado de aplicar la línea jurisprudencial de flexibilidad al no cumplirse las circunstancias exigidas, por ser perjudicial para la masa de la quiebra el acuerdo resolutorio y el pago.

La parte apelada se opuso al recurso de apelación en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Sustentada la demanda en la aplicación del artículo 878.2 del Código de Comercio ("Declarada la quiebra, el quebrado quedará inhabilitado para la administración de sus bienes. Todos sus actos de dominio y administración posteriores a la época a que se retrotraigan los efectos de la quiebra serán nulos"), no es discutido que el acuerdo de resolución de 25 de marzo de 2002 y el pago mediante pagaré de 27 de marzo de 2002 se otorgaron dentro del período de retroacción de la quiebra cuyos efectos se retrotrajeron al día 1 de enero de 1999, según se dispuso en Sentencia de este Tribunal de 31 de julio de 2008 .

Como indicamos en la sentencia de este tribunal de 10 de junio de 2008 , pese a las fluctuaciones que ha experimentado la jurisprudencia en torno a las dos conocidas tendencias interpretativas del referido artículo 878 (la rigorista y la denominada posición flexible), creemos que en el...

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