SAP Madrid 527/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2009:10632
Número de Recurso376/2009
Número de Resolución527/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA: 00527/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006126 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 376 /2009

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 660 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de PARLA

De: Belarmino

Procurador: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Contra: Ezequiel

Procurador: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

SOBRE: Proceso de declaración. Procedimiento ordinario. Acción reivindicatoria.

Ponente: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSDªMª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En MADRID , a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 660/07, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Parla , seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Belarmino , representado por el Procurador d. Jose Luis García Guardia y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Ezequiel , representado por la Procuradora Dª Mª Francisca Uriarte Tejada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Parla, en fecha 20 de febrero de 2009, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por el actor, a través de su representación procesal, y en su virtud absolver a D. Ezequiel , de todas las pretensiones que contra el mismo se esgrimen, con todos los pronunciamientos favorables, y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Parla (Madrid) en fecha 20 de diciembre de 2007, la representación procesal de don Belarmino ejercitaba acción reivindicatoria frente a don Teodosio . Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal, terminaba solicitando que se dictase «.. SENTENCIA POR LA QUE

  1. SE DECLARE LA PROSPERABILIDAD DE LA ACCION REIVINDICATORIA DE LA PROPIEDAD reintegrando a mi mandante la posesión de la parte de la finca ocupada indebidamente por el demandado.

  2. SE DECLARE LA DEMOLICION DE LA PARED CONSTRUIDA SOBRE LA VIVIENDA DE MI MANDANTE, VOLVIENDO A LA SITUACION PRIMITIVA, TODO ELLO A COSTA DEL DEMANDADO.

  3. En defecto de la demolición, SE DECLARE EL DERECHO A INDEMNIZACION A FAVOR DE MI MANDANTE, DEBIENDO EL DEMANDADO, SR. Teodosio , COMPENSAR A MI MANDANTE, SR. Belarmino , POR LA INVASION DE FINCA AJENA EN LA CANTIDAD DE TREINTA MIL EUROS (30.000,00 E)..».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Madrid, este órgano acordó por Auto de 7 de febrero de 2008 la admisión a trámite y la comunicación de copias de la misma a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenir a su interés, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.(3) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 27 de mayo de 2008 compareció en autos la representación procesal de don Teodosio y evacuó trámite de contestación a la demanda oponiéndose a su acogimiento. Tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación, los cuales se han de dar aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal terminaba solicitando que se dictase «.. sentencia en virtud de la cual con desestimación de las pretensiones de la demanda formulada de contrario, se absuelva a mi representado de todos los pedimentos de adverso formulados, con imposición expresa de las costas a la demandante».

(4) Por proveído de 18 de julio de 2008 se acordó convocar a las partes a la celebración de la audiencia previa para el día 13 de noviembre inmediato siguiente, en el que se celebró con asistencia de las partes personadas y el resultado que en autos obra y se expresa.

(5) Celebrado el acto del juicio en fecha 19 de febrero de 2009 y practicados los medios de prueba propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(6) En fecha 20 de febrero de 2009 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Parla (Madrid) dictó sentencia íntegramente desestimatoria de demanda interpuesta.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 4 de marzo de 2009 la representación procesal de la parte demandante don Belarmino interesó del Juzgado «a quo» que tuviera por preparado recurso de apelación frente a la sentencia dictada; a lo que se dio lugar por proveído de 9 de marzo inmediato siguiente.

(8) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de abril de 2009 la representación procesal de don Belarmino interpuso el recurso de apelación anunciado fundándolo en las siguientes «.. ALEGACIONES

PRIMERA

INFRACCION DEL ART. 218 LEC . en cuanto que las sentencias deben ser congruentes motivadas con las demandas y pretensiones de las partes. En el caso que nos ocupa. esta parte presenta demanda en ejercicio de acción reivindicatoria y la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Parla resuelve, dicho sea con el debido respecto sobre la adecuación de los medios de prueba aportados en el procedimiento: sin que se ofrezca razonamiento jurídico alguno por el que se desestime la acción que se ejercita. Esto es, la sentencia resuelve sobre la imposibilidad de ejecución de la acción reivindicatoria, pero gualda silencio sobre los elementos que determinan y configuran dicha acción, y que esta parte cumple. Luego, habrá que resolver sobre el derecho del actor y posteriormente sobre su ejecución.

A mayor abundamiento la sentencia presenta tal contradicción que mientras que se declara probada la base fáctica de la demanda, esto es, la realización de la obra por el demandado, se insiste en la falta de acreditación de la misma. Y ello, porque la sentencia no es congruente con los pedimentos de la demanda en tanto en cuanto. lo primero que se solicita es el reconocimiento de, la acción. esto es. la ocupación indebida de finca por persona ajena, sin derecho alguno, y lo segundo su ejecución. bien la demolición bien la indemnización.

En definitiva, la sentencia es incongruente por resolver cuestiones distintas de las pretendidas.

SEGUNDA

DISCONFORMIDAD CON EL FUNDAMENTO DE DERECHO SEGUNDO DE LA SENTENCIA y vulneración del derecho a la defensa. En primer lugar alega la sentencia la absoluta falta de pruebas técnicas, sin embargo hay que recordar que es el Juzgador de instancia quien rechaza la pericial a esta parte cuando se anuncia la misma, dado que al ser mi mandante titular de justicia gratuita no tiene obligación de acompañar la pericial con la demanda. En consecuencia, si se entendió que dicha prueba no era esencial para resolver el asunto. fundamentar la falta de prueba en la rechazada vulnera los derechos de defensa de mi representado. en cuanto que no admitió una prueba sobre la que ahora se fundamenta la sentencia.

En segundo lugar y en cuanto que toda la prueba practicada. ésta demuestra sin duda ninguna los complejos hechos alegados en la demanda A saber:

1) Mi mandante acredita con su título que es propietario de la casa sita en el N° NUM000 de la CALLE000 de Parla.2) Mi mandante acredita que el demandado. en este caso sus herederos. son dueños de la casa colindante, donde en el año 1998 se ejecutaron unas obras consistentes en la construcción de varias alturas. Tales obras fueron acreditadas por las fotografías presentadas y por testigo de las mismas.

3) La realización de la obra supuso la invasión ilegal de la casa de mi mandante. La invasión es un hecho acreditado mediante las fotografías N° 1 y N° 2 que demuestran notoriamente como el muro levantado se apoya en la casa propiedad de mi mandante.

4) Tanto el valor del terreno como el valor de construcción está fijado en la Certificación Catastral descriptiva y gráfica aportada por esta parte. con lo que también queda acreditada la base sobre la que. en su caso. determinar la indemnización.

Así las cosas. y contrariamente a lo manifestado, esta parte ha...

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