SAP Madrid 608/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteMARGARITA OREJAS VALDES
ECLIES:APM:2009:10018
Número de Recurso185/2008
Número de Resolución608/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

SENTENCIA Nº. 608/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS

En MADRID, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección DOCE de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 509/2005, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 55 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 185/2008, seguido entre partes, de una y como parte Demandada-Apelante Dª. Juliana representada por la Procuradora Dª. MARIA JESUS GONZÁLEZ DÍEZ, y de otra, como parte Demandante-Impugnante Dª. Verónica representada por la Procuradora Dª. Mª CONCEPCION TEJADA MARCELINO, sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA OREJAS VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 55 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2007 , cuya parte dispositivadice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Mª. Concepción Tejada Marcelino en nombre y representación de DÑA. Verónica contra DÑA. Juliana debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (7821,96 #); así como de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas."

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Dª. Juliana e interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso e impugnando la sentencia a su vez. Cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 15 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los argumentos jurídicos de la resolución recurrida siempre que no se opongan a lo que a continuación se expresa.

PRIMERO

Por la representación procesal de Dña. Juliana se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 22 de junio de 2007 del Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid en los autos de juicio ordinario nº 509/05 que estimó parcialmente la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dña. Verónica . Alega error en la apreciación de la prueba, incongruencia omisiva, y vulneración del art. 394 por la imposición de las costas. Al recurso se opuso la representación procesal de la demandante que impugnó así mismo la sentencia, por lo que solicitó la revocación de la misma en el aspecto impugnado.

SEGUNDO

Para mejor comprensión del presente recurso debemos hacer un breve resumen de los fundamentos facticos del mismo. Por escritura otorgada el 9 de mayo de 2002 ante D. Ramón Corral Beneyto con el número 1110 de su protocolo , Dña. Verónica vendió un piso de su propiedad en la calle DIRECCION000 nº NUM000 a la demandada en el precio de 354.597,14.-#. En la estipulación cuarta se pactaba que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana sería abonado íntegramente por la compradora. El 13 de junio de 2002 el abogado de la demandada, que es profesional del mercado inmobiliario envió burofax a la actora diciendo que no pensaba pagar dicho impuesto. El 30 de junio de 2004 recibió comunicación del Ayuntamiento de Madrid poniendo en conocimiento que no constaba presentación de la declaración de la transmisión efectuada, por lo que la actora envió burofax el 6 de julio de 2004 a la compradora para que acreditara el pago. Ante la falta de contestación y para evitar el apremio, realizó el pago por importe de 9.868,31.-#. La demandada alega que en la escritura estuvo representada y que la aceptación del pago del impuesto fue un error del apoderado, sin embargo no aporta prueba alguna que pruebe tal versión. Por el contrario el empleado de la notaría que testificó dijo que usualmente las escrituras ponen lo contrario, lo que dificulta el error en la firma de dicha cláusula que además es leída por el notario. Alega también que se había pactado una compensación de deudas, ya que tuvo que pagar una derrama de la Junta de Propietarios. Tampoco presenta prueba alguna dicho acuerdo, y en la escritura la compradora asume todos los gastos de Comunidad ordinarios y extraordinarios. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda ya que entiende que el recargo del 20% por retraso no procede que sea pagado por la demandada ya que de la cláusula del contrato no puede deducirse que la gestión del impuesto correspondiera a la demandada siendo la obligada al pago según ley la actora.

TERCERO

Alega la apelante y demandada incongruencia omisiva de la resolución impugnada ya que la sentencia no ha resuelto sobre la compensación de deudas líquidas que planteó en la contestación a la demanda. Como dice la sentencia del TS de 6 de octubre de 1998 , el principio de congruencia impone la racional adecuación del fallo a las pretensiones de las partes y a los hechos objeto de las mismas, pero no la absoluta concordancia de manera que con el debido respeto al componente jurídico de la acción y al soporte fáctico ofrecido por los litigantes, el Juzgador está facultado para establecer su juicio crítico de la manera que entienda más ajustada, y de ahí que, en atención al principio "iura novit curia", en conexión con el de "da mihi factum, dabo tibi ius", pueda aplicar normas distintas e, incluso, no invocadas por los sujetos del pleito, a la situación real establecida por los mismos, pero la...

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