SAP Murcia 501/2009, 5 de Noviembre de 2009
Ponente | ANDRES PACHECO GUEVARA |
ECLI | ES:APMU:2009:2239 |
Número de Recurso | 119/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 501/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00501/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MURCIA
Sección 001
Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA
Telf : 968229183
Fax : 968229184
Modelo : SEN00
N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102010
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000119 /2009
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LORCA
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000442 /2004
RECURRENTE : Felix
Procurador/a : MARIA CRISTINA LOZANO SEMITIEL
Letrado/a :
RECURRIDO/A : CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PACO NAVARRO, S.L.
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA Nº 501/2009
ILMOS SRESD. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López Del Amo González
Dª. María Pilar Alonso Saura
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a cinco de noviembre de dos mil nueve.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados expresados, ha conocido en grado de apelación las actuaciones de orden civil, Rollo nº 119/09, dimanante del procedimiento ordinario nº 442/04 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca y seguido entre D. Felix como demandante y la mercantil Construcciones y Promociones Paco Navarro SL como demandada, ello en virtud del recurso de apelación promovido por la parte demandante, dirigida en esta alzada por el Letrado Sr. Hernández Bravo, mientras que la apelada lo ha sido por el también Letrado Sr. De La Peña, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Andrés Pacheco Guevara, que expresa la convicción de este Tribunal.
En los autos principales de que el presente rollo dimana, el Juzgado de Primera Instancia con fecha 12/5/08 dictó sentencia , cuyo fallo es del tenor siguiente: "Desestimando totalmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Arcas, en nombre y representación de D. Felix , frente a la mercantil Construcciones y Promociones Paco Navarro S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos de la demanda, e imponiendo el pago de las costas a la actora".
Contra la citada resolución y en legal forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte antes citada, siendo admitido en ambos efectos, lo que originó, tras la tramitación oportuna, la remisión de los autos originales a esta Sala, señalándose, tras los traslados pertinentes, para vista pública del recurso el día de ayer, 4/11/09 , quedando los autos pendientes de resolución.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
La aparente complejidad de la presente litis queda reducida muy significativamente mediante la mera aplicación a los dictámenes periciales de presencia en lo actuado de las reglas de valoración de la prueba genéricamente alojadas en los apartados 2º y 3º del art. 217 de la LEC .
Y ello porque, evidentemente, de una cuestión técnica se trata, por ende sometida a la información autorizada de los profesionales de la construcción.
Cabe apuntar prima facie que ha de otorgarse especial atención a cuanto indica en su pericia el aparejador designado judicialmente, pues ello se hizo precisamente para la obtención por el juzgado de un criterio capaz de provocar la basculación en uno u otro sentido de la abierta contradicción detectada en los informes de los peritos de parte.
Obedece esa primacía a cuanto en términos de independencia y objetividad cabe atribuir a quienes son llamados a aportar sus conocimientos técnicos a un procedimiento contradictorio por el cauce de los arts. 339 y ss. de aquella ley procesal, sin perjuicio de la valoración de su opinión, siempre sujeta a las reglas de la denominada "sana crítica" referidas por el art. 348 de la propia LEC .
Pues bien, el Sr. Ángel comienza su informe comunicando que ha visitado el edificio que se dice afectado por las obras del colindante, aquél perteneciente a la parte actora y ahora apelante, destacando seguidamente su estructura y su antigüedad y la construcción en 1985 de dos plantas sobre el trazado original.Describe también el construido por la mercantil demandada y limita la zona dañada del que alberga el Hotel Félix, para, a continuación concluir 1º) la certeza de los daños descritos por el arquitecto Sr. Federico , 2º) que en su origen puede estar la construcción del edificio colindante, ello coadyuvado por la existencia de servicios en la zona afectada y 3º) que se desconoce si la reparación llevada a cabo es la idónea y necesaria.
Hay que recordar que esa valoración asciende a la suma principal suplicada en la demanda según apreciación del...
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