SAP Madrid 459/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2009:10046
Número de Recurso815/2008
Número de Resolución459/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintidós de septiembre de dos mil nueve . La Sección Décimo Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, Autos Nº 102/2007 , procedentes del

Juzgado de 1ª Instancia Nº 13 de Madrid, y en la que han sido partes, como APELANTE LORENZO ABOGADOS S.L. representado por el Procurador DON FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ y defendido por el Letrado DON PEDRO TARACENA BARRANCO y de otra, como APELADO ASESORIA, AUDITORIA Y FISCAL S.L., representado por el Procurador DON Jesús Manuel y defendido por el Letrado DON Rafael .

Habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo de 2009, se dictó sentencia en el presente rollo de Sala por la que, entre otros extremos, se condenó al pago de las costas causadas en esta alzada a la parte recurrente LORENZO ABOGADOS S.L.

SEGUNDO

Por la parte apelada ASESORIA, AUDITORIA Y FISCAL S.L., se solicitó que se practicase la oportuna tasación de costas llevándose a cabo por el Secretario en fecha 16 de junio de 2009,que ascendió a la cantidad de 4.451,08 euros (CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON OCHO CENTIMOS) de la que se dio vista a las partes por plazo común de diez días para que la impugnaran o hicieran efectiva. Y dentro del término conferido, la parte condenada al pago impugnó la tasación de costas, mediante escrito que obra unido a las actuaciones, por el concepto de INDEBIDAS (en cuanto a la minuta del letrado Don Rafael y en cuanto a los derechos del procurador Sr. Jesús Manuel ). Habiéndose tramitado el incidente de impugnación por indebidas conforme a lo dispuesto en el artículo 246,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , con celebración de vista con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal.

TERCERO

En la tramitación de este incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante-reconvenida-apelada, Asesoría, Auditoría y Fiscal S.L., beneficiaria del pronunciamiento de costas en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estimó la demanda (se reclamaban 12.114 euros) y desestimó la demanda reconvencional (se reclamaban 22.282 euros), solicita la tasación de aquellas.

La tasación se practica por la Sra. Secretaria de esta Sala en fecha 16 de junio de 2009 , incluyéndose la minuta de honorarios del letrado don Rafael y la cuenta de derechos del procurador don Jesús Manuel .

La minuta del Letrado incluida en la tasación de costas expresa, como conceptos minutados, la oposición al recurso de apelación contra la estimación de la demanda (criterio colegial 44/50% de lo que corresponde en la primera instancia), partiendo de la cuantía de la demanda -12.114 euros-, esto es,

1.058,55 euros, y la oposición al recurso de apelación contra la desestimación de la demanda reconvencional (criterio colegial 44/50% de lo que corresponde en la primera instancia), esto es, 1.709,10 euros, partiendo de la cuantía de la reconvención -22.282 euros-. Total honorarios incluidos en la tasación

2.767,65 euros más 16% de IVA (2.767,65 euros + 442,82 euros = 3.210,47 euros).

La demandada-reconviniente-apelante, De Lorenzo Abogados S.L., condenada al pago de las costas impugna la tasación por honorarios del letrado indebidos, sosteniendo que el acto procesal es único, oposición al recurso de apelación, y que la cuantía procesal es la de la demanda (12.114,23 euros) ya que el criterio colegial (disposición general 6ª de los Criterios Orientadores del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid) establece, al referirse a la determinación de la cuantía del pleito que habrá de tenerse en cuenta para fijar la base de cálculo de los honorarios, que en los supuestos de acumulación de acciones y/o reconvención, se estará a lo establecido en las normas procesales y conforme al artículo 252.5ª de la Ley de Enjuiciamiento civil "no afectarán a la cuantía de la demanda o de la clase de juicio a seguir por razón de la cuantía, la reconvención ni la acumulación de autos", de modo que no es posible la minutación separada de la reconvención y debe excluirse de la tasación la partida correspondiente a la oposición al recurso de apelación contra la desestimación de la demanda reconvencional (1.709,10 euros más 16% de IVA).

E impugna la tasación por derechos del Procurador indebidos en cuanto a la partida correspondiente a la solicitud de la tasación, artículo 5.1 del Arancel (22,29 euros más 16% de IVA), alegando que es un concepto cuya repercusión a la parte condenada al pago de costas no autoriza la ley.

La parte acreedora de las costas procesales se opone a la impugnación alegando que los honorarios del Letrado y derechos del Procurador son debidos.

SEGUNDO

La nueva Ley de Enjuiciamiento civil, apartándose de la anterior, exige la conexión entre las pretensiones de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.

En el presente supuesto, las pretensiones de la demanda y reconvención han sido, obviamente, conexas y aunque el objeto último del proceso ha sido la liquidación económica del extinguido acuerdo suscrito por las partes el 30 de septiembre de 2003, lo cierto es que el objeto de la demanda ha sido ampliado por la reconvención.

La disposición general 6ª de los Criterios Orientadores del Colegio de Abogados de Madrid establece que "a efectos de la determinación de los honorarios en las actuaciones judiciales, como cuantía del asunto se considerará la del verdadero interés económico del pleito. En los supuestos de acumulación de acciones y/o reconvención, se estará a lo establecido en las normas procesales".El artículo 252.5ª de la Ley de...

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