SAP Murcia 116/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2009:2157
Número de Recurso334/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 116

Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, seguida en el mismo como procedimiento de juicio oral para el enjuiciamiento rápido número 91/09, antes diligencias urgentes número 120/08 del Juzgado de Instrucción número cuatro de Cartagena, (Rollo nº 334/09), por el delito de robo con intimidación, contra Jesús Luis , representado por la Procuradora Dª.Pilar Sánchez Marcos y defendido por el Letrado D.Juan José Carrión Hernández, siendo partes en esta alzada, como apelante, dicho acusado, y, como apelado, el Ministerio Fiscal, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal número dos de Cartagena, con fecha 4 de mayo de 2.009 , dictó Sentencia en los autos de que este rollo dimana declarando probados los siguientes hechos:

"1- El acusado es Jesús Luis , nacido en Marruecos, con numero de identificación de extranjeros x-1.949.534-p,en situación administrativa regular en territorio español, y con antecedentes penales, en cuanto condenado en virtud de sentencia firme dictada por el juzgado de instrucción número 2 de Cartagena de fecha 1 de abril de 2009 , autor responsable de un delito de hurto en grado de tentativa a la pena de cuatro meses de multa a razón de 6# diarios.

Igualmente, resultó condenado como autor responsable de un delito de robo con fuerza por virtud de sentencia firme dictada por el juzgado de instrucción número 2 de San Javier, de fecha 24 de octubre de 2006 , a la pena de cuatro meses de prisión.

2- El acusado, el día 27 de marzo de 2009 a las tres de la madrugada, guiado por el ánimo de obtener unilícito beneficio patrimonial, abordó a don Conrado , en la calle sor Francisca Armendariz de esta ciudad, y le espetó: "dame todo lo que lleves". Acto seguido, y como consecuencia del temor infundido, don Conrado le entregó la cartera con toda la documentación que llevaba y su teléfono móvil

3-los efectos sustraídos han sido tasados en 150#, y no han sido recuperados a pesar de lo cual el perjudicado ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por tales hechos.".

SEGUNDO

En el fallo de dicha resolución expresamente se disponía: "CONDENO a Jesús Luis como autor responsable de un delito consumado de robo con violencia previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena de TRES AÑOS de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACIÓN por la Procuradora Dª.Pilar Sánchez Marcos, en nombre y representación de Jesús Luis , admitido en ambos efectos, y por el que se expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el órgano judicial de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 y 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo, con el número 334/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse el día 27 de octubre de 2.009 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Se aceptan los hechos declarados probados por la Sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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