SAP Murcia 211/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES
ECLIES:APMU:2009:1878
Número de Recurso231/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución211/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA: 00211/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO DE APELACION Nº 231/2009

JUICIO DE DIVORCIO Nº 94/2008

JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº SEIS DE CARTAGENA

SENTENCIA NUM. 211

Iltmos. Sres.

D. José Manuel Nicolás Manzanares

Presidente

D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas

D. José Joaquín Hervás Ortiz

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a seis de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Divorcio número 94/2008 -Rollo 231/2009-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena, entre las partes: como actor Don Jose Luis , representado por el Procurador Don Vicente Lozano Segado y dirigido por el Letrado Don José Antonio Requena Olivares, y como demandada Doña Felicidad , representada por la Procuradora Doña Eulalia Monerri Pedreño y dirigida por la Letrada Doña Eloisa Pérez Salguero. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelado el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número Seis de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 94/2008 , se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2009 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Lozano Segado en nombre y representación de don Jose Luis contra doña Felicidad , debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes el 10 de febrero de 1979, con los efectos legales inherentes a tal declaración y adoptando las siguientes medidas:

- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a la esposa, durante un periodo de cinco años desde la firmeza de esta Sentencia. El IBI se abonará por mitad. Los suministros y comunidad por quien use el inmueble.

- Se establece una pensión compensatoria de 300 euros mensuales para esposa que deberá abonar el marido a la mujer en la cuenta corriente que ésta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización marzo de 2010).

- Se establece una pensión por alimentos de 150 euros mensuales para la hija Miriam que deberá abonar el padre a la madre en la cuenta corriente que esta designe dentro de los cinco primeros días de cada mes hasta que tengan independencia económica. Esta cantidad se actualizará anualmente según el IPC anual nacional sin necesidad de previo requerimiento ni de nueva resolución judicial (primera actualización marzo de 2010).

- El uso del turismo Peugeot se atribuye al esposo que asumirá todos los gastos.

Y todo ello sin hacer expresa condena en las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 231/2009, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día de la fecha su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Consentidos el resto de los pronunciamientos de la recurrida, las cuestiones que con el recurso de apelación interpuesto por Doña Felicidad se plantea a la decisión de la Sala se centran en la pensión compensatoria que se establece a su favor, que, fijada en 300 euros mensuales, pretende que sea elevada a 400 euros y que, como ya interesó en la instancia, una vez transcurridos los cinco años por los que se le atribuye el uso de la vivienda familiar, se incremente en otros 200 euros; y en la pensión alimenticia denegada para Verónica, la hija mayor del matrimonio, entendiendo que es procedente.

SEGUNDO

Pues bien, por lo que se refiere a la cuantía de la pensión compensatoria, el Juzgador de instancia la fija en la indicada cantidad de 300 euros mensuales argumentando que "Hay que tener en cuenta que en autos hay nóminas del...

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