SAP Murcia 492/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2009:1873
Número de Recurso551/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 492

En la ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 51/07 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada la sociedad ""OLE TORERO, S.L.U.", representada por la Procuradora Sra. Gallardo Amat y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Noriega; y como co-demandados y ahora apelantes, "Fashion Franquicias, S.L." y Dña. Maribel y D. Fernando representados por la Procuradora Sra. Cárceles Alemán y dirigidos por la Letrada Sra. Ros Mateo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de Junio de 2008 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda promovida por la Sra. Gallardo Amat en nombre y representación de la mercantil OLE TORERO S.L., contra FASHION FRANQUICIAS S.L. y contra DOÑA Maribel y DON Fernando en cuanto administradores de aquella sociedad, les condeno solidariamente al pago de la suma de veintisiete mil doscientos euros con treinta y seis céntimos de euro

(27.200,36 #), y de los intereses indicados en el fundamento cuarto de la presente resolución y al pago de las cosas causadas a instancias de la actora en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación las partes demandadas quebasaron en error en la valoración de la prueba; inexistencia de relación comercial y no concurrencia de los presupuestos necesarios para que surja la responsabilidad social de los administradores. Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 551/09 , señalándose para votación y fallo el día 22 de Septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su integridad la acción social de responsabilidad ejercitada por la sociedad actora "Olé Torero" S.L., al amparo de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada contra la mercantil "Fhasión Franquicias" S.L. y contra sus administradores D. Fernando y Dña. Maribel , en reclamación de la cantidad de 27.200,36 # derivada del impago del suministro de determinadas mercancías, las citadas partes demandadas muestran su disconformidad con dicho pronunciamiento judicial e interesan su revocación por entender de un lado, la concurrencia de error en la valoración de la prueba con respecto a la existencia de un contrato de compraventa entre los litigantes. Por otro lado y con carácter subsidiario se alega la inaplicación del artº. 105 de la L.R.S.L .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a las partes recurrentes en las pretensiones que plantean, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

Discrepan inicialmente las partes recurrentes, de la procedencia de la cantidad objeto de reclamación, alegando que no existe deuda alguna con la actora, y tampoco ninguna relación o contrato de compraventa mercantil entre las mismas.

Pero es lo cierto, que la prueba practicada, como así se expone con acierto en la sentencia de instancia, nos permite sustentar de manera fundada la realidad de la deuda objeto de reclamación.

Obsérvese que la sociedad actora en apoyo del derecho cuya tutela judicial pretende, aporta, de un lado, extracto contable correspondiente al año 2005 de la cuenta abierta por ella a la sociedad demandada, descriptiva de los distintos conceptos, partidas, fechas e importes de los suministros realizados, así como también de los pagos, deducciones o recibos pendiente.

A su vez se aportan también distintos listados de efectos a cobrar con cargo a la mercantil demandada, y los distintos justificantes de la correspondiente entidad bancaria relativos al impago de aquellos efectos.

Los documentos citados determinan una deuda generada por "Fhasión Franquicias" S.L., por importe de 27.200,36 #, y que conforme a los documentos acompañados con la demanda se corresponden con distintas partidas por importes respectivamente de 1.645,37 #; 24.928,22 # y 626,77 #.

Finalmente se aportan también distintos documentos justificativos de la recepción de la mercancía por la demandada, remitidos al local sito en la calle Mayor de Cartagena.

De acuerdo con tal bagaje probatorio entiende este Tribunal, que queda justificada la realidad de una concreta relación comercial entre ambas mercantiles litigantes, consistente en el suministro de las mercancías que constan en la documentación de referencia, en las fechas y por los importes que se mencionan.

Tal aportación de pruebas, si bien ostentan la naturaleza de documentos de confección unilateral por "Olé Torero" S.L., es lo cierto que constituyen aquellos medios usuales utilizados en el tráfico mercantil como justificativos de las correspondientes relaciones comerciales, y que precisamente responden a esos principios de confianza y buena fe que rigen las mismas.

Procede su desestimación.

TERCERO

Analizando seguidamente la viabilidad de la acción ejercitada en estos autos frente a los administradores de la sociedad "Fhasión Franquicias" S.L., conviene tener en cuenta que la acción ejercitada es la denominada acción social de responsabilidad, prevista en el artº. 105.5º de la L.S.R.L ., que sanciona al administrador con su responsabilidad personal y de forma solidaria con la sociedad, de las deudas sociales, para el caso de incumplimiento de la obligación de gestión para disolver y liquidar...

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