SAP Murcia 101/2009, 23 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSE MANUEL NICOLAS MANZANARES |
ECLI | ES:APMU:2009:1630 |
Número de Recurso | 336/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 101/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00101/2009
ROLLO Nº 336/2009
SENTENCIA Nº. 101
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Miguel Ángel Larrosa Amante
D. Matías M. Soria Fernández Mayoralas
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a veintitrés de Septiembre de dos mil nueve.
Vista, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa procedente del Juzgado de lo Penal número Dos de Cartagena, seguida en el mismo como Juicio Rápido número 42/2009, antes Diligencias Urgentes número 84/2009, del Juzgado de Instrucción Número Cinco de Cartagena -Rollo número 336/2009-, por el delito contra la seguridad del tráfico, contra Leon , representado por la Procuradora Doña María Eulalia Monerri Pedreño y asistido por la Letrada Doña María Ascensión Andreu Martínez, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Penal Número Dos de Cartagena, con fecha 4 de marzo de 2009 , dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Primero.- El acusado es Leon , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con documento nacional de identidad NUM000 .
sobre la 00 y 40 minutos de la madrugada del día 14 de febrero del año 2009 y con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica que mermaba considerablementesus facultades para la conducción, el acusado manejaba su vehículo turismo marca: "Seat", modelo "Ibiza" con placa de matrícula número .... SXF por la Avenida de Colón de la localidad de Los Urrutias haciendo eses, por lo que fue perseguido por un vehículo camuflado de la policía local de Cartagena.
El acusado fue requerido por agentes de la policía local a los efectos de someterse a las pruebas de determinación de impregnación alcohólica mediante etilómetro de precisión marca "Drager", modelo Alcotest 7110, con número de serie ARXB- 0049 que se hallaba debidamente calibrado, realizando una primera prueba que dio un resultado positivo de 0,70 mg de alcohol por litro de aire expirado, efectuándose una segunda prueba transcurridos 20 minutos con resultado positivo de 0,79
El acusado presentaba además entre otros signos externos de ingesta de bebidas alcohólicas halitosis, ojos enrojecidos, habla entrecortada, falta de equilibrio y verticalidad oscilante".
En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "1- condenando al acusado Leon como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del código penal , a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 6 #, con responsabilidad personal subsidiaria, trabajos en beneficio de la comunidad por plazo de 33 días, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, así como al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por la Procuradora Doña María Eulalia Monerri Pedreño, en nombre y representación de Leon , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de cinco días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente Rollo, con el número 336/2009, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras su votación y fallo en el día de la fecha.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que condena al acusado, Leon , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el artículo 379 del Código Penal , éste, disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, interpone recurso de apelación, alegando: a) vulneración de loa artículos 20 y 21 del Código Penal , aduciendo que las patologías psíquicas que padecen debieron y deben dar lugar a la apreciación de una eximente o cuando menos a una atenuante, cuyas circunstancias...
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