SAP Lleida 357/2009, 15 de Octubre de 2009

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2009:760
Número de Recurso32/2009
Número de Resolución357/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 357/2009

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de octubre de dos mil nueve

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 335/2007, del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Balaguer, rollo de Sala número 32/2009, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2008. Es apelante HAMLET BUSINESS,S.L., representada por el procurador ISIDRO GENESCA LLENES y defendida por el letrado J. ALBERTO HERRERO HERNÀNDEZ. Es apelada DACONSVI, S.L. SOCIEDAD UNIPERSONAL, representada por la procuradora MARÍA ORTIZ SALILLAS y defendida por el letrado JUAN JOSÉ DUCH SANCHO. Es ponente de esta sentencia la Magistrado/a Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 31 de julio de 2008, es la siguiente: " DECISIÓ. Estimo íntegrament la demanda formulada per la Procuradora Sra. Arnó en nom i representació de DACONSVI SL SOCIEDAD UNIPERSONAL contra HAMLET BUSINESS SLi en conseqüència condemno a HAMLET BUSINESS SL a pagar a la part actora la quantia de 73.286,14 euros més els interessos legals des de la data de la interposició d'aquesta demanda i condemno a HAMLET BUSINESS SL a pagar les costes d'aquest procediment. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, HAMLET BUSINESS,S.L. interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 8 de octubre de 2009 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la parte demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia invocando como motivos de recurso, en síntesis, incorrecta valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia al fundarse la sentencia, básicamente, en la declaración del Sr. Salas; indebida aplicación de los preceptos legales y la doctrina jurisprudencial referida a la interpretación de los contratos y al art. 1.454 C.C ., porque en el contrato concertado entre Lactra S.L.A y la demandante se pactó una cláusula de arras penales, y no penitenciales; esta parte desconocía dicho contrato privado de arras y se está interpretando indebidamente su voluntad al subrogarse en los contratos privados suscritos con anterioridad por Lactra S.L.: esta parte no ha desistido de su obligación de entregar las viviendas comprometidas, habiéndose retrasado el cumplimiento por causas que no le son imputables.

SEGUNDO

La cuestión que se plantea en el presente recurso coincide, en lo esencial, con la que fue recientemente analizada y resuelta por esta Sala en la sentencia nº 347/2009, de 8 de octubre de este mismo año (juicio ordinario nº 338/07 del mismo Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Balaguer) por lo que, se adelanta ya, que la respuesta necesariamente ha de ser la misma, habida cuenta que concurren en uno y otro supuesto las mismas circunstancias fácticas, con excepción, obviamente, de que ahora estamos ante un demandante-comprador distinto. Ambos procedimientos se han tramitado paralelamente ante el juzgado de primera instancia, los respectivos escritos de demanda y contestación son prácticamente coincidentes (una y otra parte actúan con la misma representación y defensa letrada), el acto de juicio se celebró en ambos procedimientos en fecha 7-7-2008, dictándose las respectivas sentencias (nº 149 y 150/2008) en la misma fecha (31-7-2008 ), con los mismos razonamientos que conducen a estimar la pretensión de la parte actora.

Al igual que en el presente caso, se trataba entonces del comprador de una vivienda que también había suscrito un contrato de arras con la mercantil Lactra S.L., y en dicho contrato, al igual que en el que nos ocupa, se acordaba entre otros pactos, que "tal compraventa se formalizará mediante escritura pública otorgada ante el Notario que designe la parte vendedora antes del 30 de octubre de 2006, lo que se llevará a cabo en el domicilio designado en este documento por la parte compradora, En el caso de que llegada dicha fecha no se hubiera otorgado escritura pública de compraventa por razones no imputables a la parte VENDEDORA esta ultima tendrá derecho a retener las sumas entregadas en concepto de ARRAS PENITENCIALES, quedando automáticamente resuelto el presente contrato. En caso que llegada dicha fecha no se hubiera otorgado escritura publica de compraventa por razones no imputables a la parte COMPRADORA este/a ultimo/a percibirá del VENDEDOR el duplo del importe satisfecho en este acto como arras, quedando automáticamente resuelto en ese momento el presente contrato."

Según se argumentaba en la demanda, con posterioridad a este contrato privado (suscrito el 30-3-2005) Lactra S.L., inicial constructora y promotora del inmueble, vendió la finca en el estado en que se encontraba a la ahora apelante, Hamlet Business S.L., subrogándose ésta en todas las obligaciones contraídas por Lactra S.L. y la mercantil actora, tras varios intentos infructuosos para que la vendedora cumpliera sus compromisos, le solicitó mediante burofax remitido en febrero de 2007 que señalara día y hora para la formalización de la escritura pública, advirtiendo que de no hacerlo se entendería que existía incumplimiento por su parte, procediendo a reclamar las arras penitenciales pactadas, tal como ha hecho a través del presente procedimiento.

La sentencia de primera instancia considera que estamos ante unas arras penitenciales, que la demandada Hamlet Business S.L. se subrogó en todos los derechos y obligaciones contraídos por LactraS.L., que la demandada ha incumplido sus obligaciones y que no resulta de aplicación el art. 1.105 C.C ., por lo que estima íntegramente la demanda y condena a la demandada a devolver dobladas las sumas percibidas en concepto de arras penitenciales, más las percibidas como paga y señal del precio de los trasteros.

Los motivos en que se sustenta el recurso de apelación que ahora examinamos son también los mismos que los invocados por la demandada recurrente en los autos de juicio ordinario 338/07, aunque se ha alterado el orden de alegación de los mismos, circunstancia ésta que en nada obsta para que, como antes se anunciaba, la respuesta que debemos dar ahora haya de ser la misma que la que exponíamos en la sentencia ya mencionada nº 347/2009 , que ha continuación transcribimos íntegramente.

"PRIMERO.- La parte demandada se alza contra la sentencia de primera instancia y lo hace...

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