SAP León 464/2009, 23 de Septiembre de 2009

PonentePEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN
ECLIES:APLE:2009:1116
Número de Recurso32/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución464/2009
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA: 00464/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100135

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000032 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000047 /2008

RECURRENTE : María Inés

Procurador/a : ABEL MARIA FERNÁNDEZ MARTÍNEZ

Letrado/a : PABLO SOTO RODRIGUEZ

RECURRIDO/A : Marisol , Fulgencio

Procurador/a : JUAN ANTONIO GOMEZ-MORAN ARGÜELLES, JUAN ANTONIO GOMEZ-MORAN ARGÜELLES

Letrado/a : SERGIO RUANO ALONSO, SERGIO RUANO ALONSO

SENTENCIA NUM. 455/09ILTMOS. SRES:

D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE

Dª.ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADA

D. PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.- MAGISTRADO ACCDTAL

En León a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recuso de apelación civil num. 32/09 en el que han sido partes como apelante Dª María Inés representada por el Procurador Dª. Abel- Maria Fernández Martínez y asistido del Letrado D. Pablo Soto Rodríguez y como apelados Dª Marisol Y D. Fulgencio representados por el Procurador D. Juan Antonio Gomez-Moran Argüelles y asistidos del Letrado D. Sergio Ruano Alonso, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Ponferrada, se dictó Sentencia en fecha 1 de septiembre de 2008 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: fallo.- Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Maria María Inés contra D. Fulgencio y Dª Marisol , debo absolver y absuelvo a los anteriores demandados de las pretensiones contra ellos formuladas, con imposición al demandante de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpone recurso por la Procuradora Dª Isabel Macias Amigo en representación de Dª María Inés al que se opone el Procurador D. Manuel A. Astorgano De La Puente en representación de D. Fulgencio y Dª Marisol y después de los trámites oportunos, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, incoando Rollo de Sala y señalando día para la deliberación el 8 de septiembre de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y a ellos nos remitimos en todo cuanto no se diga en los de la presente.

SEGUNDO

Se desestima la pretensión planteada por la actora (retirada del toldo instalado en la fachada sobre la terraza de los demandados) al entender que lo peticionado resulta contrario al acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios, en la Junta de 30 de noviembre de 2005, habiendo caducado la posibilidad de impugnación del mismo.

En este contexto, resulta obligado acudir a lo previsto en el art. 18 LPH , según el cual:

"1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  1. Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

  2. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

  3. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

  1. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo con forme al procedimiento establecido en el artículo 9 ".

TERCERO

A este respecto, por la parte apelante se alega que el acuerdo es "nulo de pleno derecho", que la junta era meramente informativa y que el acuerdo no se adoptó por unanimidad, afirmando que siendo nulo no puede producir ningún efecto. Respecto de este planteamiento debe tomarse enconsideración la institución de la caducidad del derecho, y la relación que ésta guarda con la seguridad jurídica. Así se valora, por ejemplo, en la SAP de Tarragona núm. 156/2008 (Sección 1), de 18 abril (JUR 2008\206411 ), en relación con el art. 18 LPH al que nos...

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