SAP León 452/2009, 23 de Septiembre de 2009
Ponente | PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN |
ECLI | ES:APLE:2009:1112 |
Número de Recurso | 216/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 452/2009 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00452/2009 AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100507
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000216 /2009 CIVIL Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.6 de LEON Procedimiento de origen : FILIACION 0000995 /2008
RECURRENTE : Silvia
Procurador/a : CRISTINA DE PRADO SARABIA
Letrado/a : FRANCISCO JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ RECURRIDO/A : Sebastián
Procurador/a : MARIA FLOR HUERGA HUERGA
Letrado/a : MIGUEL GARCÍA LÓPEZ
SENTENCIA NUM. 452/09
ILTMOS. SRES:D. MANUEL GARCIA PRADA.- PRESIDENTE
Dª.ANA DEL SER LOPEZ.- MAGISTRADA
-
PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.-MAGISTRADO ACCDTAL En León a veintitrés de septiembre de dos mil nueve. VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 216/09 en el que han sido partes como apelante Dª Silvia representada por la Procuradora Dª Cristina De Prado Sarabia y asistida del Letrado D. Javier San Martín Rodríguez y como apelada D. Sebastián representado por el Procurador Dª Maria Flor Huerga Huerga y asistido del Letrado D. Miguel García López siendo parte el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON PEDRO ALVAREZ SANCHEZ DE MOVELLAN.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 6 de León, se dictó Sentencia en fecha 30 de enero de 2009 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice: FALLO.- Estimo parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Huerga Huerga en nombre y representación de D. Sebastián frente a DOÑA Silvia y en su virtud, declaro la paternidad no matrimonial del demandado respecto de la menor Eulalia cuyos apellidos en lo sucesivo serán los de Hugo .
Asimismo se determinan las siguientes medidas:
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La patria potestad sobre la menor será ostentada por ambos progenitores.
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Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.
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Se establece a favor del padre , y en defecto de acuerdo entre los progenitores, el siguiente régimen de visitas:
-Hasta que la menor cumpla un año, las visitas se desarrollarán los sábados y domingos de semanas alternas-sin pernoctar- desde las 12 a las 19 horas.
-Cumplido el año, el padre podrá tener en su compañía a su hija los fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo así como la mitad de las vacaciones de Navidad, semana Santa y verano, eligiendo estos periodos la madre en los años impares y el padre en los años pares.
-El padre abonará a su hija Eulalia , como pensión de alimentos, la cantidad mensual de 330 #, realizando los correspondientes ingresos en la cuenta designada por la madre, por adelantado, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha pensión será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo.
Contra la relacionada Sentencia se interpone recurso por la Procuradora Dª Cristina De Prado Sarabia en representación de Dª Silvia al que se opone la Procuradora Dª Maria Flor Huerga Huerga en representación de D. Sebastián y después de los trámites oportunos,...
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