SAP Baleares 232/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2009:1345
Número de Recurso406/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución232/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 232/09

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Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Juan Pedro Yllanes Suárez

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

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Palma de Mallorca, 9 de Noviembre de 2009.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de

procedimiento abreviado número 262/09, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm.

406/09, incoadas por un delito contra la propiedad intelectual, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de

fecha 10 de Septiembre de 2009, por la Procuradora Sra.Muñoz, en nombre y representación de don Onesimo , siendo

elevadas las actuaciones a esta Audiencia el 23 de Octubre del actual, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por

turno de reparto.

En virtud de providencia del día 4 de Noviembre, ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación y anticipándose a la fecha señalada para ello y prevista por motivos de organización interna para el próximo día 29 de Marzo de 2010, expresa el parecer del Tribunal.ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 10 de Septiembre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Onesimo como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de 8 meses de prisión, a sustituir conforme al artículo 89 del CP , por la de expulsión del territorio nacional durante diez años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y a 13 meses de multa, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y abono de costas procesales".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso a su estimación, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS.-Se reproduce el relato histórico que recoge la combatida, a saber:

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 18 de diciembre de 2007, sobre las 12,30 horas, agentes de la policía local de Palma sorpredieron al acusado D. Onesimo , mayor de edad y sin antecedentes penales, cuando mediante el sistema conocidodel "top manta", ofrecía en venta a los viandantes que transitaban por la Plaza Pedro Garau, de Palma, una serie de CD#s y DVD#s que eran reproducciones no autorizadas por los legítimos titulares de los derechos de explotación de las obras originales. En concreto, el acusado tenía en su poder 243 CD#s que contenían copias no autorizadas de obras musicales de diversos autores y grupos. Y 212 DVD#s conteniendo copias de diversas obras cinematográficas, las cuales previamente había adquirido de un tercero no identificado con la intención de venderlos y obtener así un beneficio patrimonial ilícito. Los perjuicios causados a los titulares de los derechos fonográficos y videográficos de las obras originales reproducidas sin autorización, SGAE y AGEDI, han sido valorados pericialmente en 583,49 euros, para la primera, y en 721, 71 euros, para la segunda.

SEGUNDO

El acusado se encuentra en situación administrativa irregular en España.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la defensa del acusado contra la Sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual previsto y penado en el artículo 270 del CP .

Los hechos que declara probados la Sentencia de instancia hacen referencia a la detención del acusado cuando se encontraba en la Plaza Pedro Garau de esta ciudad de Palma ofreciendo para la venta 243 CDs de música y 212 DVDs de películas piratas, correspondientes a distintos autores, artistas y productores.

La parte apelante fundamenta su apelación en un único motivo.

La queja del recurrente se sustenta en la indebida aplicación que hace la combatida del tipo penal del artículo 270 del CP , ya que a juicio del impugnante no se produjo lesión al bien jurídico protegido, en la medida en que no consta probado que el acusado antes de ser detenido llegase a vender ninguno de los discos y películas piratas que portaba consigo no ocasionando perjuicio a los titulares de las obras musicales y cinematográficas falsificadas, ni a los consumidores en cuanto que debían de saber y conocer la falsedad de tales copias; y en todo caso, entiende que la aplicación del principio de mínima intervención; dado que la respuesta proporcional a estos hechos sería la sanción administrativa por venta ambulante, aconseja que la sanción proporcionada a los hechos cometidos por el recurrente sería la acción civil por lesión a los derechos que sobre las canciones y películas podrían tener los autores y artistas o ejecutantes de tales obras.

El recurso no puede ser acogido.

En cuanto a la manifestación que hace el recurrente de que no se ha llegado a cometer el delito al no constar que el acusado llegase efectivamente a ofrecer en venta los CDs DVDs que portaba, sin que por tanto se hubiera causado...

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