SAP Baleares 222/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2009:1311
Número de Recurso400/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 222/09

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Presidente

Eduardo Calderón Susín

Magistrados

Juan Pedro Yllanes Suárez

Diego Jesús Gómez Reino Delgado

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Palma, veintisiete de octubre de 2009

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de

procedimiento abreviado num. 370/09, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 400/09,

incoadas por un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, al haberse interpuesto recurso de apelación contra la

sentencia de fecha 11 de septiembre de 2009 por la procuradora Dña. Esperanza Nadal Salom en nombre y representación de

Segundo , admitido a trámite el día 7 de octubre de 2009, siendo recibidas las actuaciones en esta Audiencia el 21 de

octubre de 2009, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Juan Pedro Yllanes Suárez quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 11 de septiembre de 2009 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal de procedencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que debo condenar y condeno a D. Agustín , llamada realmente Segundo , cuyas circunstancias personales ya constan, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, previsto y penado en los artículos 237, 238.1 y 241.1 todos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años y siete meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a D. Evelio , en la cantidad de 901 euros, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC desde la fecha de esta resolución hasta el pago.

Para el cumplimiento de la pena se abonará el tiempo que durante la tramitación de la causa el condenado estuvo privado de libertad con carácter provisional, en concreto, ochenta y nueve días (s.e.u.o) que aparecen especificados en el encabezamiento de esta resolución. Se mantiene la situación privativa de libertad del condenado."

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal que se opuso al recurso solicitando la confirmación de la resolución recurrida, habiéndose tramitado por lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS

La sentencia de instancia declara como tales los siguientes:

PRIMERO

"Probado y así se declara que en una hora no determinada del día 7 de junio de 2009, pero en todo caso entre las 03:00 y las 08:00 horas, el acusado D. Agustín , cuyo verdadero nombre es Segundo , mayor de edad y sin antecedentes penales, accedió a través de una ventana situada aproximadamente a más de tres metros de altura, al interior de la vivienda propiedad de D. Evelio , sita en la CALLE000 nº NUM000 de Palma, donde hizo suyos un televisor marca Phillips, una cámara fotográfica digital, dos relojes y la cantidad de 300,00 euros en efectivo, objetos que no han sido recuperados, y que han sido valorados en la cantidad de 901,00 euros. El perjudicado reclama la indemnización correspondiente.

SEGUNDO

El acusado se encuentra en situación administrativa irregular en España", hechos que se aceptan y dan por reproducidos en esta alzada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dos son los motivos que sustentan la pretensión revocatoria del acusado que recurre la sentencia de instancia, que se concretan en la errónea valoración de la prueba que se atribuye al Juez de instancia, vinculándola con la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no resultar conforme con las reglas del razonamiento lógico la conclusión que se alcanza a partir de los indicios derivados de la prueba practicada en el plenario y haberse...

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