SAP Baleares 365/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2009:1095
Número de Recurso300/2009
Número de Resolución365/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA: 00365/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000300 /2009

SENTENCIA Nº 365

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a seis de Octubre de dos mil nueve.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Palma, bajo el número 592/07, Rollo de Sala nº 300/09 entre partes, de una como actora-apelante la entidad Cantinas Europeas S.L, representada por la Procuradora doña Matilde Segura Segui y asistida por la Letrada doña Gema Peguero Blanco, de otra, como demandada-apelada doña Zaida , representada por el Procurador don José Castro Radabán y asistido del Letrado don Juan Camps.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 14 de Palma, se dictó sentencia en fecha 20 de febrero de 2009 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Matilde Segura Segui, en nombre y representación de la entidad Cantinas Europeas S.L., contra doña Zaida , y en consecuencia absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpusorecurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el

señalamiento para la votación y fallo el día 21 de septiembre de 2009 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad "Cantinas Europea SL" interpuso demanda de juicio ordinario contra doña Zaida , en reclamación de la suma de 16.669,43 euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios que, alega, le causó el incumplimiento por parte de la demandada del acuerdo suscrito en septiembre del año 2004, relativo a la suspensión del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la CALLE000 , pues las obras causantes de la suspensión acordada duraron diez meses más de lo acordado. Opuesta la demandada a la pretensión deducida en la demanda, la sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda interpuesta por la entidad "Cantinas Europeas SL" contra doña Zaida , por entender la jueza "a quo" que, por una parte, el arrendatario no tiene derecho a indemnización pues: a) la suspensión del contrato de arrendamiento de autos lo fue al amparo del artículo 26 de la Ley de Arrendamientos Urbanos por causa de las obras que el Ayuntamiento ordenó ejecutar a la Comunidad de propietarios del edificio, y, b) del acuerdo suscrito entre ambas partes en septiembre de 2004 no se desprende que la suspensión solamente duraría 2 meses, sino que incluso se pactó la suspensión más allá de la finalización de las obras, esto es, "hasta tanto no se proceda a la reapertura del local y reinicio de la actividad a la que se destina", sin que el retraso en la finalización de las obras sea imputable a la arrendadora demandada; y, por otra parte, que tampoco resulta procedente la indemnización solicitada por los denominados "daños sufridos en el local". Se alza la entidad actora contra la meritada resolución solicitando de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda por dicha parte interpuesta, alegando en fundamento de tal pretensión los motivos que, resumidamente, se pasan a exponer: a) la resolución apelada peca de incongruencia ya que la jueza "a quo" yerra al fijar las pretensiones de las partes, no dando respuesta a las cuestiones objeto de alegación, como es la relativa a la legitimación pasiva de la demandada; b) la suspensión del contrato de arrendamiento quedó circunscrita a los dos meses pactados en septiembre de 2004 y la indemnización que se pretende trae causa del retraso en la finalización de las obras que duraron 10 meses más; c) en cuanto a la suma reclamada por los daños causados en el local, se imputa a la sentencia apelada, por una parte, su omisión en relación a las concretas partidas reclamadas y, por otra, la improcedente aplicación del artículo 21 de la Ley de Arrendamiento Urbanos .

La parte demandada hoy apelada se opone al recurso interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Resulta conveniente recordar, dado el tenor del primero de los motivos del recurso de apelación, que a tenor del artículo 120.3 de la CE las sentencias deberán ser siempre motivadas, teniendo declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 abril 1984 que, por imperativo de dicho precepto, la motivación es una exigencia formal de las resoluciones judiciales, en cuanto deben expresar las razones de hecho y derecho que las fundamentan, siendo doctrina constitucional que la motivación del pronunciamiento constituye requisito ineludible de la actividad judicial, existiendo incongruencia omisiva cuando se omite todo razonamiento respecto de algún punto esencial, lo que no es extensivo a todas las alegaciones, pero sí a los aspectos fácticos que sirvan de base para exteriorizar el fundamento jurídico de la decisión y para permitir su control, aunque no sea necesaria una referencia exhaustiva siempre que permita esas dos finalidades, pues ello es inherente al derecho fundamental reconocido en el art. 24 CE , bastando que la motivación ponga de manifiesto que la decisión judicial adoptada responde a una concreta interpretación y aplicación del derecho ajena a toda arbitrariedad y que permita la eventual revisión jurisdiccional mediante los recursos legalmente establecidos. La motivación no deja de ser un concepto jurídico indeterminado, cuya suficiencia deberá valorarse en cada caso concreto, por lo que, ni es recomendable fijar criterios sobre...

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