SAP Baleares 336/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2009:1208
Número de Recurso286/2009
Número de Resolución336/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA: 00336/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 286 /2009

SENTENCIA Nº 336

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MIGUEL CABRER BARBOSA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MATEO RAMÓN HOMAR

  3. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

    En PALMA DE MALLORCA, a trece de Octubre de dos mil nueve.

    VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Inca, bajo el Número 314/06, Rollo de Sala Número 286/09, entre partes, de una como demandantes apelantes Dª María Virtudes y Dª Consuelo (representada por su sobrina Dª María Virtudes ), representadas por la Procuradora Dª María José Andreu Mulet y asistidas por el Letrado D. Juan Andreu Pujol; otra como demandadas apeladas impugnantes Dª Manuela y Dª Gema , representadas por el Procurador D. Gaspar Rul.lan Castañer y asistidas por el Letrado D. Bernardo Garcías Vidal; y otras como demandadas apeladas Dª Benita y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A, no personadas en esta alzada.

    ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MATEO RAMÓN HOMAR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Inca en fecha 28 de julio de 2008 , se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por Dª Consuelo y Dª María Virtudes como su representante legal, representado por el Procurador Sr. Serra, contra Dª Manuela , representados por el Procurador Sra. Amengual, Dª Benita , representada por el Procurador Sr. Serra, Dª Gema representada por la Procuradora Sra. Amengual, Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª Consuelo y Dª María Virtudes como su representante legal, representado por el Procurador Sr. Serra contra Banco Santander Central Hispano, representado por el Procurador Sra. Serra condenando a Banco Santander Central Hispano a reestablecer la cotitularidad enla cuanta del BSCH, oficina de Sineu nº NUM000 a favor de Dª Consuelo . Debiendo reponerse en la misma cuenta cantidad se hubieren dispuesto por los que constaren erróneamente como titulares por la entidad BSCH, sin perjuicio de la facultad de repetición de esta. Estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por Dª Manuela y Dª Gema contra Dª Benita y Dª Consuelo y Dª María Virtudes como su representante legal, condenando a Dª Consuelo y Dª María Virtudes como su representante legal a la entrega de el frigorífico indesit CGO-220 a Dª Manuela . Procede declarar las costas a instancia de cada parte y las comunes por mitad".

En fecha 22 de octubre de 2008, se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se rectifica la sentencia, de fecha 28 de julio de 2008 , en el sentido de que donde se dice en su parte dispositiva: "...en la cuenta del BSCH, oficina de Sineu, nº NUM000 a favor de Dª Consuelo ,..." debe decir: "...en la cuenta del BSCH oficina de Sineu nº NUM001 a favor de Dª Consuelo ,...".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 22 de septiembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda inicial, Dª Consuelo , representada por su sobrina Dª María Virtudes (quien durante la litis ha asumido el cargo de tutor de su tía, al haber sido ésta incapacitada), ejercita una demanda contra Dª Benita Seguí, Dª Manuela , Dª Gema , y el Banco de Santander Central Hispano SA. Como alegaciones más relevantes señala que su esposo D. Amadeo ( fallecido el día 20 de septiembre de

2.002) provenía de una familia con muy escasos recursos económicos, con un padre " sin oficio ni beneficio" y una madre que cuidaba del hogar, viviendo la familia de la caridad de familiares y allegados, mientras que la familia de la demandante era de economía saneada; que al contraer matrimonio en el año 1.948 ambos cónyuges con una ayuda de 5.000 pesetas, reflotaron el negocio de Es Magatzem, sito en la Plaza des Fossar de Sineu, y hasta su cierre en el año 1.984 (explotación continua de 36 años), el esposo se dedicaba al cuidado de las tierras de uno, otro, y las que heredaron entre tanto, mientras que la esposa llevaba el negocio antes citado, efectuando una pormenorizada referencia a las fincas con su extensión y procedencia; con lo años el negocio mejoró con la venta de leche, productos cárnicos, cerdos criados en la finca de "S'Estació", empanadas, frito mallorquín, cocas de verdura elaboradas por ella, distribución de una marca de piensos y otra de pastas; alude a la documentación aportada con tractores y maquinaria a nombre de él, y licencia fiscal de actividades a nombre de ella; que ella en 1.985 vendió un solar urbano de 200 m2 por el precio de 600.000 pesetas y al cabo de unos años regaló dicha cantidad a su sobrino; que "durante su matrimonio y a costa del caudal común, obtenido mayoritariamente por la explotación del negocio de la tienda de comestibles-bodega- lechería denominada Es Magatzem de la Villa de Sineu, y en mucho menor grado, del cultivo de las fincas rústicas procedentes de ambas familias, los dos cónyuges compraron en comunidad de bienes, aunque formalmente se intitularon a nombre del esposo", un conjunto de inmuebles que cita, con expresión de la fecha de adquisición y su valor actual, que "fueron adquiridos por título oneroso durante el matrimonio y a costa del caudal común. La compra se hizo por la comunidad de bienes que formaban ambos consortes, aunque formalmente los inmuebles se escrituraron solamente a nombre del esposo, sin duda por razones puramente sociológicas, o sea, por el machismo imperante en la sociedad mallorquina de la época en que fueron adquiridos los inmuebles", y al ser costeados con dinero común del matrimonio procedente de a explotación del negocio, luego los dos cónyuges son propietarios indivisos de los citados inmuebles; subsidiariamente, se produciría un enriquecimiento sin causa, y al no haberle asignado la propiedad de la mitad de los bienes en el testamento, se produciría un enriquecimiento sin causa de su esposo; que ella es una "clásica mujer mallorquina sumisa", que tenía la creencia de que todo lo que compraran, constante matrimonio y fruto del trabajo de ambos, era propiedad de los dos, siendo así que no tuvieron hijos fruto de su matrimonio, y " al ver su testamento y que dejó herederos a sus sobrinos vio que su esposo le había defraudado". No se hace referencia a la parte de la demanda relativa contra la codemandada Sra Manuela y el BSCH al no ser objeto de esta segunda instancia. En conclusión, la petición principal es que los inmuebles adquiridos constante matrimonio por el esposo y escriturados a nombre de éste, se declare que una mitad indivisa es de propiedad de la demandante por los motivos antes indicados, o subsidiariamente, por aplicación de la doctrina del enriquecimiento injusto, se le adeuda por los herederos de su esposo la mitad de su valor actual, sobre el cual presenta un peritaje. Además solicita que el prelegado efectuado en el testamento se declare parcialmente inoficioso por no reconocerse el derecho de usufructo que le corresponde por aplicación de la legítima correspondiente.En la contestación a la demanda, Dª Manuela (sobrina de D. Amadeo ) y Dª Gema (hija de la anterior), se allanaron a la pretensión sobre reducción del usufructo y la primera en relación con la cuenta bancaria, y se opusieron a la pretensión principal, y tras oponer la prescripción de la ambas acciones por el transcurso del plazo de 30 años, niega la mayoría de alegaciones de la actora, y en especial niega que la familia del esposo viviera de la caridad y careciere de oficio y beneficio, y que el padre del esposo era comerciante de cereales y frutos , niega el préstamo y el cierre del negocio, que dice provenía de la familia de D. Amadeo ; niega que vendieran productos de las fincas en el negocio, sino que éstos eran de secano; que era él quien llevaba el negocio, y ella "padecía de los nervios"; que la actora se dio de alta en el régimen de autónomos para poder tener una pensión, y " en ocasiones ayudaba en el negocio"; que dichos bienes se pagaron con caudal privativo y por ello se intitularon a su nombre; las cargas del matrimonio corrían prácticamente a cuenta del marido; y que constante matrimonio se adquirió un solar en Son Serra de Marina en el año 1.971, que luego se edificó y se puso a nombre de ambos.

En la demanda reconvencional se alega que la herencia fue aceptada de forma tácita por la actora, y explica los hechos de los cuales deduce tal consentimiento tácito, y que posteriormente se referirán al ser objeto de recurso, y su petición es que se declare que "la herencia del causante D. Amadeo , está aceptada en los términos del testamento ( a excepción de que el usufructo de la viuda recae sobre la totalidad, siendo ineficaz la disposición que lo contradice) reflejados en la instancia para la liquidación del impuesto hereditario obrante en autos) y que procede formalizar la manifestación y aceptación de la herencia en los términos, salvo errores confeccionado en la Notaría del Sr Alonso Cuevillas, aportado en autos, con la declaración simultánea de la obra nueva y división horizontal del inmueble de Son Serra de Marina...". Aparte de ello solicita la entrega de un mobiliario que dice se hallaba en la casa antes aludida antes de ser cambiada la llave por la sobrina de la actora.

En la contestación a la reconvención se dice que no ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2011
    • España
    • 11 Enero 2011
    ...dictada, con fecha 13 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Quinta), en el rollo de apelación nº 286/09, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 314/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de - Mediante Providencia de 5 de febrero de 2010 se tu......
  • STS 467/2012, 19 de Julio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 19 Julio 2012
    ...dictada, con fecha 13 de octubre de 2009, por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección 5ª, en el rollo de apelación nº 286/2009 No ha lugar a casar por los motivos fundamentados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance. Imponemos las costas del recurso de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR