SAP Huesca 163/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE LUIS OCHOA HORTELANO
ECLIES:APHU:2009:385
Número de Recurso342/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución163/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00163/2009

Apelación Civil 342/08

S220909.9O

Sentencia Apelación Civil Número 163

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a veintidós de septiembre de dos mil nueve

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 36/08 seguidos ante el juzgado de primera instancia Dos de Monzón, promovidos por Cirilo , contra Emilio y Begoña . Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 342 del año 2008, e interpuesto por el demandante, Cirilo . Es ponente de esta sentencia el magistrado suplente Don JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de julio de 2008 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Cirilo contra Emilio y Begoña .

Se impone al actor el pago de las costas procesales."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandante, Cirilo , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuóen plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Emilio y Begoña , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 342/2008. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día 8 de septiembre de 2009. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso planteado por la representación de Cirilo combate la decisión del juzgador de instancia que desestima su acción de retracto al no entender que se cumplan los requisitos del artículo 15 y 16 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980 para considerarle cultivador personal o profesional de la agricultura. Se alega en el recurso que si bien el rendimiento de las actividades agrícolas del demandante queda por debajo del umbral del 25 por ciento a los efectos de considerarle como profesional de la agricultura, dichos rendimientos son importantes para su economía y supervivencia y una interpretación de la norma inspirada en la equidad, en relación con su contexto, antecedentes históricos y legislativos y realidad social nos debe llevar a calificar al actor como profesional de la agricultura. También entiende que la sentencia ha hecho una defectuosa aplicación del artículo 16 de la LAR de 1980 pues su representado sí es cultivador personal. Por su parte la demandada en la instancia se opuso expresamente a estos dos motivos alegando lo que estimó conveniente en su interés y reiteró los argumentos vertidos en su contestación a la demanda acerca de la inexistencia del contrato de arrendamiento y de la extemporaneidad de la acción ejercitada y solicitó la confirmación en todos sus términos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Si bien el apelado ha solicitado la confirmación en todos sus términos de la sentencia apelada, esta Sala estima conveniente, por lo dicho en la alegación cuarta del escrito de oposición, expresar que la sentencia (en base a la prueba practicada) apreció correctamente la existencia del arrendamiento y que la acción de retracto se ejercitó dentro del plazo establecido en la Ley. En cuanto a lo primero , las manifestaciones del Sr. Emilio , del testigo Sr. Laureano , el papel manuscrito de este último, así como las del propio demandante, acreditan la existencia de ese arrendamiento desde hace bastantes años, sin que la cláusula de la escritura de compraventa, en la que se establece que se vende libre de arrendamientos, sea un obstáculo para dicha existencia, pues, como expresa la sentencia, se trata de una simple manifestación de parte vendedora que no tiene mayor peso por el hecho de que sea incorporada a una escritura pública, cuando los hechos demuestran lo contrario. En relación al alegado ejercicio extemporáneo de la acción, hemos también de aceptar y dar por reproducido lo expresado en la sentencia en su fundamento jurídico tercero,...

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