SAP Girona 317/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2009:1536
Número de Recurso245/2009
Número de Resolución317/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA 317 /09.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veintidos de septiembre de dos mil nueve.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante ASSOCIACIO D'USUARIS I PERJUDICATS DE WALL STREET INSTITUTE DE FIGUERES, representada por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL y defendida por el Letrado D. EDUARD TORRENT GUARDIA.

Ha sido parte apelada CITYBANK ESPAÑA S.A, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID), WALL STREET INSTITUTE FIGUERES S.L Y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO representada, este último, por la Procuradora Dña. CARME PEIX ESPIGOL y defendidas por el Letrado D.SERGI ROCA PALOMARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de ASSOCIACIO D'USUARIS I PERJUDICATS DE WALL STREET INSTITUTE DE FIGUERES contra CITYBANK ESPAÑA S.A CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID (CAJA MADRID) BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A WALL STREET INSTITUTE FIGUERES S.L .

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Felipe Fernández Cuadros ennombre y representación de l'Associació d'Udsuaris i Perjudicats de Wall Street Institute de Figueres, debo declarar y declaro la resolución de los contratos de enseñanza concertados por lo ususarios representados por esta asociación con Wall Stret Institute Figueres, S.L. con efectos desde octubre de 2002. Y debo absolver y absuelvo a las codemandadas financieras Citybank España, S.A, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (Caja Madrid) y Banco Santander Central Hispano de los pretensiones interesadas en su contra por la actora. "

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 14 de septiembre de dos mil nueve.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acoge la acción de resolución de los contratos de enseñanza con la academia WALL STREET INSTITUTE FIGUERES S.L., por incumplimiento de esta, pero rechaza la acción de resolución de los contratos de préstamo otorgados por las entidades financieras demandadas para proporcionar la financiación porque no se ha probado el requisito de exclusividad, porque se trata de créditos gratuitos y por no demostrarse que los alumnos eran consumidores, incumpliéndose con ello con las exigencias de los arts. 14.2 y 15.1 de la Ley de Crédito al Consumo para declarar la ineficacia de los contratos destinados a la financiación de los contratos de consumo.

SEGUNDO

Interpone recurso de apelación la parte actora, sosteniendo que sí se daba la exclusividad, que no se trataba de créditos gratuitos y que se trataba de contratos de consumo, argumentando en pro de sus motivos de impugnación.

En cuanto a la condición de consumidores de los alumnos que contrataron los servicios de Wall Street Institute queda a juicio de este tribunal fuera de toda duda tanto en el caso de que el servicio sea prestado a un menor de edad, en que es el padre el que obtiene la satisfación de un interés personal propio, al propiciar y permitir a un hijo que complemente su formación mediante el aprendizaje para la posterior utilización de un idioma extranjero. Y respecto de los ocho contratos aportados por la actora a los que hace referencia la sentencia apelada, la actividad de estos no tiene como objeto directo la explotación de sus conocimientos de lenguas extranjeras, al margen de expectativas de futuro hipotéticas relacionadas con el acopio de conocimientos que a través del destino de la financiación pudiera conseguirse; de manera que como personas que actúan con un propósito directo ajeno a su actividad empresarial o profesional inmediata, tienen la condición de consumidores o usuarios finales a los efectos de la Ley de Crédito al Consumo, art.1.2 .

TERCERO

En cuanto a la gratuidad de los créditos concedidos para la financiación de la enseñanza, porque el interés establecido es del 0%, no pactándose comisión alguna con cargo a los usuarios firmantes, que la sentencia aprecia, debe ser revocada porque se presumen onerosos los contratos de financiación concedidos por entidades con ánimo de lucro, al resultar absolutamente contrario a la razonabilidad que una entidad financiera cuya actividad y objeto es el de obtener beneficio económico de las operaciones de financiación que realiza, cual es el caso de las demandadas, concedan créditos gratuitos, aunque se trate de encubrir la onerosidad con referencias contractuales que no pueden ocultar el hecho de que el beneficio del producto queda incorporado en el capital concedido integrándose...

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