SAP Girona 624/2009, 2 de Octubre de 2009

PonenteFATIMA RAMIREZ SOUTO
ECLIES:APGI:2009:1637
Número de Recurso601/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución624/2009
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 624/2009

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTA

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Girona a dos de octubre de dos mil nueve.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de

Figueres, en la causa nº 233/08, seguidas por APROPIAICÓN INDEBIDA, habiendo sido parte recurrente Evelio dirigido por el Letrado

Sr. Giró, y como recurridas EL MINISTERIO FISCAL y Leoncio , dirigida por el Letrado Sra. Falgàs, actuando como Ponente la Ilma. Sra.

Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno al acusado Evelio como autor responsable de un delito continuado de apropiacion indebida perpretado con abuso de confianza y por cuantía relevante, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 4 años de prisión, inhabilitacion para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono en costas.Evelio deberá abonar a la mercantil Alregi S.A. la cantidad de 26.405,47 euros.".

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Evelio contra la sentencia de fecha 3-4-2009 con fundamento que expresan en los escritos en que se deducen los mismos.

TERCERO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada a excepción de la relación de facturas de cuyos importes se quedó para sí el acusado de la que se suprimen las correspondientes a Bus Bar, Comestibles Bons Homs, Supermercat Om, Restaurante Minigolf, Licores Berta, Can Ribas el bon beure, Paller de Quixans y Frutas El Plátano y la de importe 11,08 correspondiente a La Confinza.

Se sustituye el importe total de la cantidad que se quedó el acusado por la de 22.903,93 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que condena a Evelio como autor de un delito de apropiación indebida se alza su representación alegando, como primer motivo de impugnación la infracción del principio de presunción de inocencia con unos argumentos que deben conducir a la parcial estimación de la impugnación.

Así, se alega la ausencia de pruebas acreditativas de que el acusado hiciera suyas, no entregándolas a la empresa para la que trabajaba -ALREGI S.L.- las cantidades cobradas por las facturas consignadas en el relato fáctico, lo que el examen de las actuaciones permite comprobar que no es así respecto a la mayoría de los clientes consignados en el relato fáctico de la sentencia.

En efecto, respecto a todos los clientes a excepción de Bus Bar, Comestibles Bons Homs, Supermercat Om, Restaurante Minigolf, Licores Berta, Can Ribas el bon beure, Paller de Quixans y Frutas El Plátano se practicó prueba acreditativa de que fueron abonadas por ellos al acusado los importes de las facturas relacionadas en el listado obrante a los folios 10 y 11 de las actuaciones, pues comparecieron en el juicio los propietarios o representantes de todos las negocios y así lo manifestaron, tratándose de prueba testifical que, como tal, es perfectamente valorable por el Juez y suficiente para acreditar la realidad de los pagos, habiendo acompañado muchos de ellos en sus declaraciones en fase instructora las facturas firmadas por el acusado que así lo acreditaban -como el representante de Market Good Luck 2 (folios 312 a 340) quien también era representante de Art-Café Puerto Simona, Supermercados Sara y Licors Laura (folios 296 a 299 ), habiendo incluso dicho acusado reconocido su forma en las facturas aportadas por el representante de Supermercados Sara -folios 280 a 292-.

Respecto al resto de los clientes, a los propietarios o representantes de Bus Bar, Bon Homs y Super Oms nunca se les recibió declaración por lo que no se practicó prueba demostrativa de la realidad del pago de las facturas y a los de Licors Berta - Carmen - Can Ribas el bon beure, Restaurante Paller de Quixans y Frutas al Plátano, cuya anterior incomparecencia al acto del juicio señalado para el 4 de diciembre de 2008 ya fue motivo de suspensión, no consta que efectivamente hubieran sido citados para el juicio celebrado el día 4 de abril de 2009, pues sólo consta en las actuaciones copia de la citación remitida a tres de ellos- sin que consta que no pudo ser cumplimentada ni la causa de ello, de forma que ignorándose si existía una imposibilidad de comparecencia de los testigos, su declaración en fase instructora carece del valor de prueba.

El informe pericial del Sr. Belarmino no acredita la realidad de los pagos, pues su pericia se circunscribió a comprobar que las facturas y sus respectivos importes estaban registrados como impagados en la contabilidad de la empresa.

En relación a la entrega por parte del acusado del importe de las facturas a su empresa, es cierto que, de acuerdo con el método con el que se trabajaba en ese momento, aquél no recibía ningún documento justificativo de...

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