SAP A Coruña 100/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2009:2815
Número de Recurso351/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución100/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00100/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación penal núm. 351/09-DI

Jdo. de lo Penal Nº 2 Santiago

Juicio rápido 20/08

SENTENCIA Nº 100/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dña. LEONOR CASTRO CALVO - PRESIDENTE

D. JOSE GOMEZ REY

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a nueve de noviembre de 2009.

En el recurso de apelación penal núm. 351/09, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela, en el Juicio Rápido núm. 20/08, dimanante de las Diligencias Urgentes núm. 92/08 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santiago de Compostela, seguido de oficio por un DELITO DE ROBO CON FUERZA EN GRADO DE TENTATIVA; figurando como apelante D. Eduardo , representado por el Procurador D. OSCAR PEREZ GORIS; y, como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 18 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Santiago de Compostela, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado D. Eduardo como responsable en concepto de autor de un delito de quebrantamiento de medidacautelar del art. 468.1 de la responsabilidad criminal, a la pena de 15 meses de multa a razón de 6 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria que en caso de impago establece el art. 53 del C.P ., así como al pago de la mitad de las costas procesales y debo absolverle y le absuelvo del delito de amenazas del art. 169 del C.P . que se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado en la instancia, que le fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 21 de septiembre de 2009, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las demás partes personadas, y habiendo presentado el Ministerio Fiscal escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Con fecha 20 de octubre de 2009 se remite todo lo actuado a esta Superioridad para la resolución del recurso, correspondiendo a esta Sección Sexta, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se formó el rollo de apelación penal núm. 351/09, acordándose pasar las mismas a la Ilma. Sra. Magistrad0 Ponente, y señalándose el pasado día 4 de noviembre de 2009 para deliberación, votación y fallo.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida el cual se reproduce a continuación:

"Probado y así se declara que sobre el acusado D. Eduardo , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, pesa la prohibición de acercarse en un radio de 500 metros a la persona, domicilio o cualquier otro lugar en que se halle D. Leovigildo así como de comunicarse con él por cualquier medio que le fue impuesta por auto de 27 de diciembre de 2007 y aclaratorio de 28 de diciembre de 2008 dictados por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Santiago de Compostela en el seno de las Diligencias Previas nº 5962/07 y notificados al acusado en las mismas fechas en que se dictaron, prohibiciones que se hallaban vigentes en fecha 2 de agosto de 2008.

Sobre las 5,30 horas del 2 de agosto de 2008 el acusado se encontró casualmente en la C/ Gómez Ulla de Santiago a D. Leovigildo y, a sabiendas de la existencia de la prohibición de acercamiento, lo siguió hasta la discoteca Ruta sita en la C/ Curros Enríquez.

Sobre las 22,00 horas del mismo día D. Leovigildo se encontraba en compañía de D. Jose Pedro en el interior del bar Mazaricos, sito en la Avda. Rosalía de Castro de Santiago, cuando una persona no identificada se acercó a ellos pidiendo a Leovigildo que saliese al exterior a lo que éste se negó por lo que el individuo se marchó del local apareciendo minutos después el acusado quien desde el exterior del local pidió a Jose Pedro que saliera a hablar con él y como éste no le hizo caso y Leovigildo se dispuso a llamar a la Policía, realizó gestos que denotaban su enfado abandonando el lugar".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se alega en el recurso de apelación error en la apreciación de la prueba por no haberse apreciado la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción a sustancias estupefacientes, o de drogadicción, del artículo 21.2 o 21.6 del Código Penal . Se razona que habría quedado acreditado que el acusado es adicto a la cocaína desde hace muchos, con varios intentos de rehabilitación que habrían fracaso, que ello determinaría que estemos ante una grave adicción, que evidente y lógicamente habría limitado las facultades psíquicas y volitivas del acusado en el momento de los hechos.

Es doctrina jurisprudencial reiterada - SSTS de 27 septiembre de 1999, 5 de mayo de 1998, 9 de febrero de 1996 y 31 de mayo de 1995 - la que señala que el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite la...

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