SAP Cuenca 218/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteERNESTO CASADO DELGADO
ECLIES:APCU:2009:431
Número de Recurso181/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución218/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA: 00218/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Iltmos. Sres:

Presidente:

Sr. Díaz Delgado

Magistrados :

Sr. Puente Segura

Sr. Ernesto Casado Delgado

Apelación Civil Rollo nº 181/2009

Juicio Ordinario nº 124/2008

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cuenca

SENTENCIA NUM. 218/2009

En la Cuenca, a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario nº 124/2008 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido, seguidos a instancia de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Josefa Herráiz Calvo y asistida por la Letrada Dª. Pilar Lucas Soria, contra VALVERDE TORRES, en situación de rebeldía procesal, y CASER SEGUROS, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Torrecilla López y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Alique López, todo ello como consecuencia del recurso de apelación interpuesta por la representación procesal de Caser Seguros contra la sentencia dictada en la instancia de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ernesto Casado Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cuenca y su Partido se dictó, en el procedimiento referenciado, sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil nueve cuyo Fallo es el siguiente tenor: " Estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª María Josefa Herráiz Calvo, en nombre y representación de TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A, debo condenar y condeno a VALVERDE TORRES, S.L, declarada en rebeldía, y a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, representada por la Procuradora Dª. Rosa María Torrecilla López, a que paguen a la actora la suma de trece mil ciento cuarenta y dos euros con sesenta céntimos, con el interés legal incrementado en un 50 % desde la fecha del siniestro, 16 de marzo de 2004 hasta el 16 de marzo de 2006 y, desde entonces, y hasta su completo pago el 20 % de la referida cantidad respecto de la compañía aseguradora. Se imponen las costas causadas a ambos demandados.

Segundo

Notificada las anteriores resolución a las partes, Doña Rosa María Torrecilla López, Procuradora de los Tribunales y de Caser Seguros, preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando de la Sala "... se dicta sentencia por la que, revocando en parte la recurrida, se declare: a) Que procede la aplicación de la franquicia de 3.005,06 euros , cantidad que debe correr a cargo del demandado; b) Que debe descontarse de la indemnización el importe del IVA recogido en la factura de reparación de los daños; c) Que los intereses son los procesales desde la fecha de la sentencia y no los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro ".

Tercero

Admitido a trámite el recurso de apelación y conferido traslado a la contraparte, por la representación procesal de Telefónica de España, S.A se presentó escrito de oposición al recurso en el que interesó la confirmación de la sentencia de instancia.

Cuarto

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, se designó ponente y se señaló para deliberación, votación y fallo el día veintidós de septiembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los razonamientos jurídicos contenidos de la resolución recurrida.

Primero

Se deduce recurso de apelación por la Cía de Seguros Caser contra la sentencia recaída en la instancia en el seno del Juicio Ordinario nº 124/2008 , alegando los siguientes motivos de impugnación del pronunciamiento judicial:

  1. - No aplicación de la franquicia recogida en la póliza de seguros por importe de 3.005,06 euros.

  1. - Incongruencia de la sentencia en tanto se condena a los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS , cuando en la demanda rectora se solicitan los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la LEC .

  2. - Exclusión del IVA contenido en la factura de reparación de los daños, dado que la actora descuenta el IVA de sus facturas lo que supone un enriquecimiento injusto a costa del deudor.

Segundo

Debe ponerse de manifiesto, que según reiterado criterio jurisprudencial, la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, pero en forma alguna tratar de imponerla a los...

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