SAP Cuenca 216/2009, 22 de Septiembre de 2009
Ponente | LEOPOLDO PUENTE SEGURA |
ECLI | ES:APCU:2009:397 |
Número de Recurso | 169/2009 |
Número de Resolución | 216/2009 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª |
SENTENCIA num. 216/2009
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
SR. DIAZ DELGADO
MAGISTRADOS:
SR. Leopoldo Puente Segura
SR. CASADO DELGADO
En la ciudad de Cuenca, a veintidós de septiembre del año dos mil nueve.
Vistos los presentes autos de impugnación de costas por indebidas, seguidos ante esta Ilma. Audiencia Provincial bajo su número 169/2.009, promovidos a instancia de Doña Felicisima , Procuradora de los Tribunales y de Doña Alicia Rodas Olmeda, frente a Don Higinio , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Modesta ; y habiéndose designado como ponente al Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.
ANTECEDENTES DE HECHO I
Con fecha quince de mayo del presente año, Doña Felicisima , Procuradora de los Tribunales y de Dª Alicia Rodas Olmeda presentó escrito de impugnación de tasación de costas con relación al procedimiento del margen por entender que el artículo correspondiente del arancel que regula los derechos del Procurador de la parte contraria no debía ser el invocado por éste, sino otro distinto; impugnando con ello la tasación de costas que se efectuó por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial con fecha veintisiete de abril del presente año.
II
Por esta Sala se dictó providencia en cuya virtud se tuvo por impugnada por indebidas la tasación de costas realizada, formándose pieza separada con los testimonios necesarios para su tramitación, con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal conforme a lo establecido en el artículo 264.4º de la ley de enjuiciamiento civil, señalándose para que tuviera lugar la celebración de la correspondiente vista el siguiente día veintidós de septiembre del presente año, vista que tuvo lugar con el resultado del que ha quedado constancia en la correspondiente acta.
I
Como la propia parte impugnante explica bien claramente en su escrito fechado el día trece de mayo del presente año, su discrepancia con la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Audiencia Provincial, --dejando aparte la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado de la parte contraria, impugnación que sigue paralelamente su curso--, se contrae, por lo que ahora importa, a que la parte impugnante "interpreta que el artículo del arancel que hay que aplicar para calcular los honorarios de la primera instancia sobre los que hay que aplicar después el artículo de la segunda instancia, es el artículo 24 sobre incidencias de desistimiento el cual devenga la cantidad de 22.29 euros por la actuación del Procurador". Y, por eso, concluye interesando no que se declare indebida partida alguna de entre las que se incluyen en la relación de derechos de la Procuradora Dª Modesta , sino que se reduzcan los mismos, con la aplicación del correspondiente arancel en la forma que el impugnante propone.
En consecuencia, lo que aquí se cuestiona no es, en modo alguno, el carácter indebido de...
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