SAP Castellón 140/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2009:718
Número de Recurso119/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 140

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castellón de la Plana, a 13 de octubre de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2008, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castellón, en autos de juicio verbal núm. 1639 de 2008 de dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Navascués 2005, S.L., representada por la Procuradora Dª Teresa Belmonte Agost y defendida por el Letrado D. José Ángel Olmo Jiménez y como parte APELADA, Dª Amalia , representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Castro Campillo y defendida por el Letrado D. Guillermo Janés Medina, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Teresa Belmonte AgosT en nombre y representación de la mercantil NAVASCUES 2005 S.L. debo absolver y absuelvo a Doña Amalia de las pretensiones contenidas en la demanda con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas en este procedimiento.-Notifíquese..."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos deNavascués 2005, S.L. interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite, con traslado a la parte adversa quien lo impugnó solicitando su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal el día seis de octubre de 2.009, a las 9,40 horas en que ha tenido lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Planteamiento.

En la demanda que dio inicio a estas actuaciones Navascues 2005, SL, en su condición de arrendadora del piso sito en la CALLE000 num. NUM000 , NUM001 - NUM002 de esta ciudad, ejercitaba contra la arrendataria demandada acción de desahucio por expiración del término considerando que la relación arrendaticia provenía del contrato de arrendamiento suscrito el 29 de mayo de 1996. A esta pretensión se opuso la arrendadora alegando que la relación arrendaticia se había iniciado en 1984, por lo que no era aplicable el régimen contractual establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, sino que conforme a la Disposición Transitoria 2ª de dicha Ley era aplicable la LAU de 1964 y, en concreto su art. 57 que establecía el derecho del arrendatario a la prórroga forzosa del contrato, por lo que interesaba la desestimación íntegra de la demanda.

La sentencia de primer grado desestimó íntegramente la demanda, considerando, tal y como sostenía la demandada Sra. Amalia , que el contrato tuvo su inicio en 1984, sin que quepa estimar que el documento suscrito el 29 de mayo de 1996 tenga la consideración de contrato de arrendamiento.

Se alza en apelación la demandante contra la referida sentencia, solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva sentencia por la que se estime íntegramente la demanda, alegando en apoyo de sus pretensiones que la resolución impugnada adolece de error en la valoración de la prueba, pues a su juicio el documento suscrito el 29 de mayo de 1996 constituye un nuevo contrato que dio inicio a una nueva relación arrendaticia regida por la LAU de 1994 , sin que la mercantil apelante se encuentre vinculada por la anterior relación arrendaticia. Asimismo, estima aplicable la doctrina de los actos propios.

La parte adversa se ha opuesto a las pretensiones del recurso, solicitando su desestimación y confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El eventual error en la valoración de la prueba.

Esta Sala en materia de valoración de la prueba ha declarado reiteradamente (sentencias núms. 558 de 23 de noviembre de 2000, 256 de 15 de junio de 2001, 216 de 25 de junio de 2002 ó 250 de 23 de julio de 2002 , entre muchas) que la valoración de las pruebas es facultad reservada a los órganos de instancia, sin perjuicio de que se demuestre que las conclusiones extraídas por el Juzgador de...

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