SAP Ciudad Real 31/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteALFONSO MORENO CARDOSO
ECLIES:APCR:2009:609
Número de Recurso6/2009
Número de Resolución31/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA: 00031/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

CIUDAD REAL

Sección nº 001

Rollo: 6/2009

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MANZANARES

PROC. ABREVIADO nº 013/2008

SENTENCIA Nº 31/09

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ILTMOS. SRES.

Presidente

D. LUIS CASERO LINARES

Magistrados

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACON

D.ALFONSO MORENO CARDOSO

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En CIUDAD REAL, a catorce de Octubre de dos mil nueve

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 13/2004, procedente del Juzgado de PRIMERA INST./INSTRUCCION nº 1 DE MANZANARES y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ESTAFA, contra Cecilio con DNINUM000 , nacido el 13-3-1945, en CEUTA hijo de FRANCISCO y de AFRICA; en libertad por esta causa estando representado por la Procuradora Dª. MAR MOHINO ROLDAN y defendido por el Letrado D.PEDRO Mª. ROMAN MAESO. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusacion particular de Matías y otra, representado por la Procuradora Dª. CONCEPCION LOZANO ADAME y defendido por el letrado D. JOSE A. TOLEDO ESCRIBANO, y como ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.ALFONSO MORENO CARDOSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248, 250.1.1º y 74 del Código Penal , de los que considera responsable en concepto de autor, al acusado Cecilio , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de cuatro años de prision con inhabilitacion especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un dia de priv ación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, y en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a Matías en el equivalente en euros de cuatro millones ochocientas mil pesetas, mas los intereses legales del art. 576 de la L.E.Civil , declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Sociedad "Nueva Vereda S.L.", asi como al pago de las costas

SEGUNDO

La acusacion particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, dando como alternativa calificar los hechos como un delito continuado de estafa de los arts. 248-250 del Código Penal , y en cuanto a la responsabilidad civil, se mantiene.

TERCERO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Por unanimidad, declaramos expresamente probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El acusado, Cecilio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el 13 Diciembre 1995 constituye la sociedad unipersonal "Nueva Vereda S.L. con un capital de 3.500.000 pts, de la que asume el cargo de Administrador. La Sociedad adeuda en 1996, al menos, según se desprende del Registro de la Propiedad (f. 409 de autos), con referencia a juicio ejecutivo 65/96 del Juzgado num. 2 de Manzanares, a Mármoles Valdepeñas la cantidad de 4.500.000 pts. Esta sociedad fue declarada judicialmente en quiebra necesaria por auto del Juzgado num. 2 de Manzanares en procedimiento 218/2001 mediante auto de23 Abril 2002 según, se desprende del Registro de la Propiedad, (f. 284 ) sin que conste otro dato en autos. En relación con dicha entidad, el Registro Mercantil certifica a fecha de 26 Febrero 2005,(f. 281 y ss) que la hoja registral se halla cerrada por: 1) No haberse practicado depósitos de cuentas anuales de año alguno y

2) por haber causado baja provisional en el índice de sociedad de la Agencia Tributaria por acuerdo del 14 Diciembre 2000.

SEGUNDO

El expresado acusado, como legal representante de la mencionada mercantil, en su condición de promotor y constructor del complejo de viviendas a construirse en solar sito en la confluencia de las calles Toledo y San Pedro de la localidad de Manzanares, cuya escritura de compraventa, a tenor del historial registral, (folio 406 de autos), de la finca por parte de Nueva Vereda S.L. es de 27 Mayo 1998, inscrita en el Registro de la Propiedad el 6 Agosto 1998, sin capacidad financiera previa, no habiéndose provisto de seguro o aval para devolver en su caso las cantidades a recibir, ni aperturadas las cuentas especiales impuestas por Ley, ni contando siquiera de organización administrativa mínima para el debido control de su actividad, actuando con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito y sabedor de que no iba a realizar la prestación contratada, suscribió con Matías , necesitado de una vivienda dado que se encontraba en situación de separación matrimonial y su excónyuge había pasado a ocupar la vivienda familiar, en Febrero de 1997, contrato privado de compraventa en virtud del cual y por un precio de cuatro millones de pesetas, el acusado se obligaba a entregar al Sr. Matías , con fecha limite de Noviembre 1998, un piso sito en dicho complejo, formado por dos dormitorios, salón cocina, baño y terraza, de aproximadamente setenta metros cuadrados, ochenta construidos; sin mayor puntualización sobre su ubicación, pero mostrándole para conferirle confianza, a modo de prototipo de cómo sería sus interiores y exteriores asi como calidades, un piso de una construcción en c/ Libertad, Entrega que habría de efectuarse, en principio para Mayo 1998 y que se prorrogó hasta Noviembre de ese mismo año de 1998. Posteriormente, en fecha 11 Agosto 1997, la parte compradora abonó la totalidad del precio indicado y el importe del IVA, ascendente a 280.000 pts. (1.682#83 euros).

TERCERO

El 25 Agosto de 1997, el expresado acusado y con igual ánimo descrito, suscribió sendos contratos privados de compraventa a cuya virtud de los cuales y por el precio de cuatrocientas mil pesetas mas el IVA, en cada uno de ellos, el acusado se obligaba a entregar, con fecha limite de Noviembre 1998, a cada comprador, el mencionado Sr. Matías en un caso y en otro, a su compañera sentimental, Almudena , las plazas de garaje num. NUM001 y NUM002 , ubicadas en el mismo complejo de viviendas antes señalado, siendo abonados sus precios mas el IVA de 64.000 pts (384#65 euros) por cada una de ellas.

CUARTO

Como se acercaba la fecha limite fijada para entrega de la nueva vivienda y esta no se hallaba terminada, el acusado cede a los aquí querellantes, ante las insistencia manifestadas por ellos acerca de que precisaban una vivienda, en fecha no determinada, pero en el mes de Octubre 1997 (f. 307) la ocupación de un pequeño apartamento en la c/ DIRECCION000 num. NUM003 - NUM004 de Manzanares, hasta tanto se concluía la obra y se les hacia entrega de la vivienda adquirida, que el acusado indico sería en unos meses. Tal cesión, ni sus condiciones, fue objeto de plasmación en documento alguno. Los querellantes, como quiera que habían tenido descendencia y era pequeño el piso, se trasladaron a vivir al domicilio de los padres del Sr. Matías , dejando en el primero el mobiliario y enseres hasta tanto se podían trasladar a una nueva residencia en un adosado que se adquirió por el querellante al comprobar que pasaba el tiempo y ni se terminaba la construcción ni tenía garantías de que finalmente se le entregara la vivienda adquirida. En esta situación, durante algunos meses, coincidiendo con el verano de 1999, al ir a recoger unos efectos al piso ya no pudieron entrar porque habían cambiado la cerradura de la puerta de acceso. Por la desaparición de tales muebles y enseres se sigue la causa penal PA 25/06-L (antes Previas 573/02) del Juzgado num. 2 de Manzanares contra el aquí acusado y contra D. Cayetano .

El referido piso cedido por el acusado no era de su propiedad, siendo objeto de procedimiento judicial para recuperarlo por el propietario Sr. Cayetano , al que el acusado le entregó las llaves del mismo en acta de comparecencia judicial del 7 Noviembre 2001 (f. 385).

QUINTO

El acusado, al menos en dos casos más, llevó a cabo contratos de compraventa de la misma construcción y mismas condiciones económicas, respecto de los que se produjo acuerdo escrito de resolución con obligación de devolver el dinero del precio recibido pero sin que los interesados lograran voluntariamente tal cumplimiento, sino que tuvieron que iniciar el correspondiente proceso civil.

SEXTO

La edificación se halla concluida, pero al día de la fecha, ni el acusado...

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