SAP Cáceres 174/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteVALENTIN PEREZ APARICIO
ECLIES:APCC:2009:828
Número de Recurso183/2009
Número de Resolución174/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 174/09

En Cáceres, a Veintiséis de Octubre de dos mil nueve.

El Iltmo. Sr. DON VALENTIN PEREZ APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº183/09 dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 210/08 procedente del Juzgado de Instrucción núm. , por una falta de DAÑOS siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante Jesús , y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalmoral de la Mata , se dictó Sentencia de fecha diecisiete de febrero de 2009 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: " UNICO. Queda probado que Jesús y Teofilo son propietarios de fincas colindantes en el término de Valverde de la Vera.

No ha quedado probado que la pared que constituía linde sea propiedad de Jesús . No queda probado que Teofilo rompiera, entre las 20.00 horas del día 22 de junio de 2008 y las 8.00 horas del día siguiente la cadena y el candado puesto por Jesús .

FALLO. "ABSUELVO a Teofilo de las imputaciones vertidas en su contra.

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Jesús que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pasaron las actuaciones al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución el día 19 de octubre de 2009.Cuarto.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El denunciante interpone recurso de apelación contra la sentencia que absolvió al denunciado de la falta de alteración de lindes que le imputaba, solicitando su condena por considerar que, frente a la tesis de la sentencia de instancia, existe prueba de cargo suficiente como para considerarle autor de la rotura de la cadena que delimitaba su propiedad en un camino que la atraviesa.

Segundo

El primer obstáculo al que se enfrenta la petición de apelante es la ausencia de prueba distinta de la que ha de ser valorada con garantías de inmediación en que pueda fundarse la autoría que pretende. No olvidemos que es doctrina reiterada del Tribunal Constitucional que el órgano que conoce de la apelación penal no puede dictar sentencia condenatoria respecto de quien fue absuelto en primera instancia modificando el relato de hechos probados que el juzgador de instancia motivó en pruebas practicadas ante él en el acto del juicio (particularmente declaraciones) valorando dichas pruebas de forma distinta a como lo fueron por aquel, ya que si así lo hiciere estaría quebrantando el derecho constitucional a un proceso con todas las garantías, particularmente las garantías de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba. Podemos recordar, entre otras que así lo declaran, la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002 de 18 de septiembre que, apartándose de la línea jurisprudencial anterior, inicia esta nueva doctrina (declaró la lesión del derecho a un proceso con todas las garantías "al haber procedido la Audiencia Provincial a revisar y corregir la valoración y ponderación que el Juzgado de lo Penal había efectuado de las declaraciones de los recurrentes en...

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