SAP Cáceres 188/2009, 4 de Noviembre de 2009

PonentePEDRO VICENTE CANO-MAILLO REY
ECLIES:APCC:2009:886
Número de Recurso705/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución188/2009
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA: 00188/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

SENTENCIA NÚM. 188 - 2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº : 705/09

JUICIO ORAL Nº : 290/06

JUZGADO DE LO PENAL

Nº : 1 DE CACERES

En Cáceres, a cuatro de noviembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Cáceres, en el Juicio Oral reseñado al margen seguido por un delito de Resistencia agentes a la Autoridad, contra Juan Carlos , se dictó Sentencia de fecha treinta de septiembre de dos mil nueve , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Se estiman como probados los siguientes hechos: ÚNICO.- El acusado Juan Carlos , ejecutoriamente condenado en numerosas sentencias, aunque en ninguna de ellas por delitoscontra el orden público, fue trasladado en la tarde del 2 de febrero de 2006 desde el Centro Penitenciario de Cáceres hasta el Hospital San Pedro de Alcántara, con la finalidad de recibir asistencia médica y custodiado en todo momento por una dotación del Cuerpo Nacional de Policía, compuesta por los Agentes número NUM000 y NUM001 . Sobre las 19:45 horas, cuando se encontraba en un "box" del servicio de urgencias, y el médico que le atendía se disponía a darle el alta, el acusado le solicitó que le administrase la medicación que se le tenía prescrita en el Centro Penitenciario, y como quiera que no accedió a su petición y le dio otra diferente, comenzó a increpar al facultativo diciéndole: "hijo de puta, mira lo que me das, esto a mí no me hace nada, esto es mierda, yo lo que necesito son dos ladrillos, me tenéis que poner dos ladrillos". Y en el momento en el que el médico abandonó la citada dependencia, el acusado, con una finalidad no determinada, intentó levantarse de la camilla en la que se encontraba a pesar de estar esposado a la misma, sumido en un estado de enorme agresividad verbal y física, por lo que los funcionarios policiales se vieron obligados a emplear la fuerza mínima indispensable para evitar que se incorporase; ofreciendo el acusado una tenaz oposición a dicha actuación policial, puesto que a pesar de no poder mover los brazos sí que lo hacía con las piernas y de manera peligrosa para la integridad física de los agentes, que lograron finalmente reducirle. Pero en el transcurso de dicho forcejeo, resultaron ambos con erosiones en las manos que precisaron únicamente la primera asistencia facultativa y que curaron a los tres días durante los cuales no estuvieron impedidos laboralmente. El médico que atendió al acusado no ha formulado denuncia por estos hechos. "

FALLO:

" DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Carlos en concepto de autor conforme al art. 28 del Código Penal , de un delito de resistencia a la autoridad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En concepto de responsabilidad civil vendrá obligado el acusado Juan Carlos a indemnizar al funcionario del Cuerpo Nacional de Policía número NUM000 por las lesiones causadas en la cantidad de 90 euros y al funcionario NUM001 por igual concepto también en 90 euros con aplicación de los intereses legales previstos en el art. 576 de la LEC . De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , deberán imponerse las costas al acusado. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Juan Carlos , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose votación y fallo el día tres de noviembre de dos mil nueve.

Cuarto

En...

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