SAP Barcelona 515/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2009:9794
Número de Recurso776/2008
Número de Resolución515/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 515/2009

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MARÍA MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1000/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sabadell, a instancia de Dª. Aurelia , contra PEROMOINVER S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Marzo de 2008, por el Sr. Magistrado-Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMAR la demanda formulada por la representación procesal de la parte actora, Dª. Aurelia , contra el demandado "Peromoinver S.L.", y en consecuencia, NO HA LUGAR a declarar el derecho de retracto a favor de la parte actora sobre la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de Sabadell, y CONDENAR a dicha parte actora el pago de las costas procesales causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DOÑA Aurelia , en ejercicio de retracto legal de colindantes, contra la mercantil PEROMOINVER S.L. y en consecuencia, declara no haber lugar a declarar el derecho de retracto a favor de la parte actora sobre la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 4 de Sabadell, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de DOÑA Aurelia interpone recurso de apelación en el que alega, en síntesis: 1) que la acción no puede tacharse de extemporánea, pues la inscripción se practicó el día 17 de julio de 2.006, el cómputo del plazo se inició el día 18 de julio de 2.006, por lo que el plazo acabaría el día 27 de julio de 2.006; 2) que la demandante sí realiza una actividad agrícola en la finca de su propiedad; 3) que la adquisición conjunta de la finca registral número NUM000 del Registro de la Propiedad número 4 de Sabadell junto con la finca NUM001 no impide el ejercicio del derecho de retracto respecto de una de ellas; 4) que ha resultado acreditada la colindancia de la finca registral número NUM000 , por el linde sur, en una línea de 34 metros, con la finca propiedad de la demandante, por lo que, probado cumplidamente que la finca registral NUM000 y la NUM002 son colindantes, debe prosperar la acción de retracto legal de colindantes y estimar la demanda; 5) por último, solicita sea revocada la sentencia en cuanto condena a la actora al pago de las costas, aun en el hipotético supuesto de que no se reconozca el derecho de la demandante de adquirir la finca objeto de la presente litis en virtud del retracto legal de colindantes.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia en la que se revoque la de primera instancia, y en su lugar, dicte otra en la que estime íntegramente la demanda interpuesta, con expresa imposición de costas de ambas instancias a la entidad demandada.

La parte demandada impugna el recurso y solicita la confirmación íntegra de la resolución recurrida con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Dice el artículo 1.523 del Código Civil :

"También tendrán el derecho de retracto los propietarios de las tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no exceda de una hectárea.

El derecho a que se refiere el párrafo anterior no es aplicable a las tierras colindantes que estuvieren separadas por arroyos, acequias, barrancos, caminos y otras servidumbres aparentes en provecho de otras fincas.

Si dos o más colindantes usan del retracto al mismo tiempo será preferido el que de ellos sea dueño de la tierra colindante de menor cabida; y si las dos la tuvieran igual, el que primero lo solicite".

Y el artículo 1.524 del Código Civil señala:

"No podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta.

El retracto de comuneros excluye el de colindantes".

TERCERO

La primera cuestión a analizar es la del plazo de caducidad de la acción ejercitada y si cuando se presentó la demanda inicial la acción estaba caducada.

La inscripción de la compraventa se produjo el día 17 de julio de 2.006 (documento 5 de la demanda, al folio 26) y la demanda tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Sabadell el día 27 de julio de

2.006, según consta al folio 15.

El artículo 1.524 del Código Civil fija un plazo de caducidad para ejercitar el derecho de retracto legal de nueve días contados desde la inscripción en el Registro.

El ejercicio de la acción está sometido a un plazo de caducidad por lo que si no se ejercita en el periodo señalado decae el derecho.El plazo del artículo 1.524 del Código Civil no es procesal, sino sustantivo, que no permite interrupción y no se descuentan los días inhábiles, como se ha establecido en la jurisprudencia, y de acuerdo con el sistema de cómputo establecido en el artículo 5 del Código Civil , los plazos civiles se cuentan de fecha a fecha.

Por tanto, conforme al artículo 5 del Código Civil, el plazo expiraba a las 24.00 horas del día 26 de julio de 2.006 .

Sin embargo, como dijimos en la sentencia dictada en el rollo de apelación número 901/2.006 , si dicho plazo de caducidad no concluye al mediodía de su término final, sino a las 24 horas de ese día, y como es notorio, la oficina de Decanato civil no cuenta con un servicio destinado a la recogida hasta la medianoche de escritos sujetos a plazos de caducidad, y visto que es propósito manifiesto del...

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