SAP Barcelona 669/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteBEATRIZ GRANDE PESQUERO
ECLIES:APB:2009:9684
Número de Recurso12/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución669/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA número:

Iltmos. Sres.:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Beatriz Grande Pesquero

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a 22 de septiembre del año dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito Contra la Propiedad Intelectual, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador

D. Jordi Basseda Ballus en nombre y representación de D. Carlos Francisco y defendido por el letrado D. Jordi Sin Utrilla, por el Procurador D. Luis García Martínez en nombre y representación de D. Antonio y defendido por la letrada Doña Gloria Soto Aguilera y por el Procurador D. Ramón Feixó Fernández-Vega en nombre y representación de Eulalio y defendido por la letrada Doña Nuria Serra Sellarés, contra la sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 2008, por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

La parte dispositiva de la sentencia apelada es la siguiente:" Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco , Eulalio Y Antonio , sin antecedentes penales ni concurrencia de circunstancias modificativas de la voluntad, como autores responsables de un delito CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL del art. 270.1 del CP ., a las penas de QUINCE MESES DE PRISIÓN para cada uno de ellos, a sustituir por la expulsión del territorio español por un plazo de 10 años conforme al art. 89CP. Imponiendo asimismo a cada uno MULTA DE 12 MESES cada uno a razón de 8 EUR/dia, con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad prevista en el art. 53 CP en caso de impago injustificado de la multa impuesta.Asimismo, los condenados serán responsables de las costas causadas y de indemnizar conjunta y solidariamente a los perjudicados en los siguientes términos:

-a los vendedores autorizados de dichas obras musicales en 258 EUR.

-a los legítimos propietarios de los derechos de venta y distribución en 3.736 EUR sin IVA.

-a la SGAE y AGEDI en 285, 95 EUR.

-a los vendedores autorizados de dichas obras audiovisuales en 4.758 EUR.

-a los legítimos propietarios de los derechos de venta y distribución en 38.280 EUR sin IVA.

-a la ADIVAN en 2.472, 25 EUR.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, acusado/s y demás partes personadas.

Procédase a la destrucción de las copias piratas intervenidas en caso de que tal diligencia no hubiera sido llevada acabo.

Tercero

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Cuarto

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, con la excepción de que se suprime "que las tres maletas y la bolsa intervenidas llevaban en su interior un total de 1595 discos compactos (dvd's) que contenían copias de obras audivisuales, y otros 215 discos compactos que contenían copias de obras musicales (cd's). Todo ello con objeto de proceder a la venta de dichas reproducciones no autorizadas de obras audiovisuales y musicales con el consiguiente perjuicio económico para los legítimos titulares de los derechos de distribución y venta de las mismas" por "que las tres maletas y la bolsa intervenidas llevaban en su interior un total de 1595 discos compactos (dvd's) y otros 215 discos compactos (cd's). Sin que por otro lado se haya acreditado que tenían como finalidad el proceder a la venta de dicho material. Se suprime el resto de lo relatado en los hechos probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante Carlos Francisco sustancialmente, nulidad de actuaciones en relación al juicio oral celebrado el 27 de octubre de 2008 al haberse vulnerado los preceptos legales que regulan la celebración del juicio en ausencia del acusado, dado que el artículo 786, apartado primero in fine de la Lecrim. permite la celebración del juicio oral en ausencia del acusado cuando la pena solicitada por el Ministerio Fiscal no exceda de dos años de privación de libertad, o si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años, siendo que el recurrente fue condenado a QUINCE MESES DE PRISIÓN, a sustituir por la expulsión del territorio español por un plazo de 10 años, habiendo sido vulnerado lo dispuesto en el mencionado precepto, siendo de aplicación, asegura, lo dispuesto en el art. 238.3 LOPJ .

En segundo lugar invoca vulneración del artículo 24 de la Constitución que reconoce un proceso con todas las garantías al haberse infringido las normas que regulan la celebración de un juicio en ausencia del acusado, reproduciendo el argumento anterior.

En tercer lugar alega error en la valoración de la prueba practicada en los autos, dado que únicamente declaró un Mosso D'Esquadra que únicamente se afirmó en el atestado policial.

En cuarto lugar sostiene la vulneración del derecho a la presunción de inocencia reconocida en el art. 24CE así como error en la valoración de la prueba reproduciendo el argumento anterior.

En quinto lugar señala vulneración del art. 24 CE que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías por falta de motivación en la imposición de una pena de quince mesesde privación de libertad interesando en su lugar, subsidiariamente, se le condene a una pena de seis meses de privación de libertad.

En sexto lugar, invoca vulneración del art. 24 CE que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías...

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