SAP Barcelona 506/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2009:11005
Número de Recurso871/2008
Número de Resolución506/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Nº 506

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D. JAUME RODÉS FERRÁNDEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de Septiembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 362/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (ant. Cl-5), a instancia de D. Luis Antonio contra PROCALCO, S.A. y GERMANS RESINA INMOBILIARIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de Mayo de 2008, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Galí en nombre y representación de D. Luis Antonio contra GERMANS RESINA INMOBILIARIA, SL. y PROCALCO, S.A., debo: 1º.- Condenar a las demandadas a que conjunta y solidariamente reparen los desperfectos ocasionados en la vivienda del actor tomando como referencia el informe complentario del Sr. Ezequias , previniéndoles que caso de no ejecutarse en el plazo que se señale se ejecutarán a su costa; 2º. Condenar a las demandadas a que abonen al actor la suma de 1.500.- euros más los intereses legales; 3º. Imponer las costas a las demandadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándoselas actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se condene, conjunta y solidariamente, a las entidades GERMANS RESINA INMOBILIARIA SL y PROCALCO SA reparar los daños y perjuicios ocasionados en la vivienda del actor D. Luis Antonio y a abonarle la suma de 1500 # en concepto de daños morales (fijándose la cuantía en 65.000 #, sin más precisiones). A dicha pretensión se

opusieron ambas demandadas: A) PROCALCO SA, negando cualquier responsabilidad en la producción de los daños, máxime cuando no realizó la construcción, ni actuaciones que pudieran provocar las vibraciones y golpes, que se señalan en la demanda como causa de los daños, oponiéndose al la pretensión de resarcimiento del daño moral, por no acreditarse; alega, asimismo, la prescripción de la acción ex art. 1968.2 CC; B) GERMANS RESINA INMOBILIARIA SL , en base a que era promotora vendedora, sin haberse reservado ninguna unidad de ejecución de obra, que correspondía a otros (arquitecto, arquitecto técnico, empresa de excavación Hermanos Cazorla Artigas SL, estructura y cimentación la codemandada, albañilería e instalaciones por Construcciones y Reformas Faraday SL, estudio geológico a SISMASA, a los f. 114 y ss), sin que pueda responder de los trabajos de índole constructiva pues no existe relación jurídica alguna con el titullar del inmueble dañado ni está en el supuesto del art. 1903.4 CC , a que parte de los daños reclamados eran preexistentes al inicio de los trabajos (f. 106), y el resto eran atribuibles a la codemandada, y, en todo caso, "pluspetición", proponiendo una indemnización total de 5.550'30 #.

La sentencia de instancia estima la demanda, rechazando la prescripción (con fundamento en el art. 121.21.d CCC ), y partiendo de que los daños fueron causados por "el derribo y construcción del inmueble de la finca colindante" y por ello de una responsabilidad solidaria, entendiendo de aplicación el 1903.4 CC si la promotora se reserva funciones de vigilancia y control (al menos, a través de la dirección facultativa), acogiendo ("tomando como referencia" en cuanto a los trabajos especificados en el mismo) el dictamen acompañado con el escrito inicial, y condenando al pago de los daños morales reclamados, con

imposición de las costas a las demandadas. Frente a dicha resolución se alzan ambas demandadas:

a) PROCALCO SA, manteniendo los motivos de oposición deducidos en la instancia; b) GERMANS RESINA INMOBILIARIA SL, por error en la atribución de responsabilidad a la misma (reiterando que actuó como "promotora", contratando la ejecución material a determinados ajentes de la construcción, sin que conste se reservase labores de vigilancia y control), falta de prueba del daño moral, inconcreción de la condena de hacer e imposición de las costas. Con ello, el debate queda prácticamente en los mismos términos, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) El actor es propietario del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 , NUM000 de Terrassa (f. 9 y ss), compuesto por planta baja y dos plantas.

2) La entidad GERMANS RESINA INMOBILIARIA SL fue la promotora de la edificación del inmueble colindante sito en el nº 25 de la misma calle, y PROCALCO SA, subcontratada por la anterior para realizar parte de la obra (cimentación y estructura), durante 2004. 3) Con motivo de la referida construcción, se produjeron daños en el inmueble del actor, consistentes en grietas generalizadas en la totalidad del enyesado y en el suelo (apertura de juntas en las baldosas), que se iban agravando (a consecuencia de vibraciones y golpes en la pared medianera correspondiente a la vivienda del actor), a pesar de las reclamaciones efectuadas por aquel y de los compromisos a reparlos por parte del LR de la promotora, Sr. Jeronimo , asumidos incluso por escrito, en 3.6.2004 (f. 36, lo que reiteró en 15.4.2005, al f. 40), para hacerlo al finalizar las obras en construcción. 4) El actor dio parte a su Cía. aseguradora DEPSA y posteriormente existieron reuniones que resultaron infructuosas (las confirma el Sr. Ezequias ), interviniendo la aseguradora ZURICH, en las que, de nuevo Don. Jeronimo se comprometió a arreglar los desperfectos.5) En 12.4.2006 el actor formuló demanda de conciliación frente a la promotora, por la que actuó Don. Jeronimo , quien se opuso a la misma manifestando que el causante era la codemandada PROCALCO (f. 43 y ss), quien, por su parte rechazaba toda responsabilidad en los daños (f. 37 y ss); en 12.4.2004 se remitió burofax a la promotora, sin respuesta alguna (f. 48).

TERCERO

Además del 1591 CC y de la LOE (donde no estamos, máxime cuando no se trata de una obra construida sino "en construcción"), y para la actividad edificadora, están los arts. 1907 (responsabilidad del propietario de un edificio por los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por falta de las reparaciones necesarias), 1908 (por los daños en él mencionados), 1909 (excepción a los anteriores, cuando los daños resulten de defectos de construcción: el tercero que los sufra solo podrá repetir contra el arquitecto o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal), habiéndose subrayado la concordancia de los arts. 1909 y 1591 , hasta el punto de aplicarse las presunciones de culpabilidad y la solidaridad o de afirmarse su "compatibilidad", así en STS 29.11.1990 , que determina la consecuencia práctica de ejercitar la "acción por responsabilidad decenal extracontractual en las mismas condiciones...

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