SAP Barcelona 692/2009, 20 de Octubre de 2009
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2009:10623 |
Número de Recurso | 6/2009 |
Número de Resolución | 692/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 6/2009
VERBAL Nº 228/2008 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT SENTENCIA Nº 692/2009 Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veinte de octubre de dos mil nueve
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 228/2008, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de CAIXA d'ESTALVIS de TERRASSA, contra D. Julián ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de octubre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda presentada por el Procurador Miguel Ángel Montero en representación de CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, contra Julián , debo, condenar y condeno al demandado Julián , a hacerle pago a la actora de la cantidad de 1.089,32 euros (MIL OCHENTA Y NUEVE EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS). Se condena a la demandada, Sr. Julián , al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial. Se condena a la parte demandada, Sr. Julián , al pago de las costas procesales."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 8 de octubre de 2009.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.
La actora reclama la suma de 1.089,32 euros, derivada del saldo deudor del contrato de tarjeta de crédito, suscrito el día 16 de noviembre de 1990. La deuda se generó el día 10 de enero de 1994.
El demandado se opone al pago alegan prescripción de la acción, en virtud del artículo 1966 del Código Civil .
El juzgador desestima la excepción por entender que el plazo de prescripción es el previsto en el artículo 1964 del Código Civil , de quince años.
Apela el demandado, reitera que el plazo de prescripción es el de cinco años que se establece en el artículo 1966 del Código Civil .
Se reclama el...
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ATS, 1 de Abril de 2014
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