SAP Badajoz 307/2009, 16 de Octubre de 2009

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2009:1117
Número de Recurso495/2009
Número de Resolución307/2009
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.495/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000495 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

D.FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

En BADAJOZ, a dieciséis de Octubre de dos mil nueve.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000604 /2008 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAFRA seguido entre partes, de una como apelante INMOMARTA RODRIGUEZ S.L., representado por el/la Procurador/a Sr/a ALONSO DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. RODRIGUEZ RIVAS, y de otra, como apelado ORAMBA EXTREMADURA, representado por el/la Procurador/a Sr/a. PESSINI DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. VERA MUSLERA y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los actores interesaron que se admitiera la demanda de juicio declarativo Ordinario en reclamación de cumplimiento de contrato de compraventa, y se dicte sentencia concediendole todos los pedimentos recogidos en su demanda.

Segundo

En primera instancia se dicto sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el procuradora de los Tribunales Sra. Alvarez Benavente, en nombre y representación de INMORTA RODRIGUEZ SL, Y dirigida por el Letrado Sr. Rodríguez Rivas, contra ORAMBA EXTREMADURA SL, representada por el procurador de los tribunales Sr. Hernandez Berrocal y dirigida por el Letrado SR. Vera Muslera DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a ORAMBA EXTREMADURA SL, de todas las pretensiones que contra la misma se formulaban en el presente juicio.Con expresa imposición de costas a la demandante INMORTA RODRIGUEZ SL.

Tercero

Ante aquella resolución sea alza el apelante interesando su revocación.

Alega como motivos de recurso que en la valoración realizada en la instancia se ha incurrido en error en la apreciación de la prueba y en la aplicación del derecho.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1 , que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente hayan sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el litigante al que perjudican, que voluntariamente los ha excluido de la revisión en las alzada, debiendo por ello ser tenido por firmes y con autoridad de cosa juzgada (art. 408 LEC ). Y también implica, confirmando así el principio que prohíbe la reformatio in peius, que los pronunciamientos de la sentencia dictada en la apelación no puedan agravar la situación que para el apelante resulta de la sentencia dictada en primera instancia; salvo que la parte contraria, adherida al recurso, lo hubiere solicitado expresamente.

Segundo

En relación con lo antes expuesto, conforme dispone el art. 465.4 de la LEC , la sentencia que se dicte en la alzada deberá pronunciarse exclusivamente sobre los puntos y cuestiones planteados en el recurso, y en los escritos de oposición o impugnación a que se refiere el artículo 461 , en su caso, sin que pueda perjudicar al apelante, salvo que el perjuicio provenga de la estimación que se haga de la impugnación de la resolución formulada por el inicialmente apelado.

Tercero

Respecto a la posibilidad de que, con ocasión del recurso de apelación de que esté conociendo, el Tribunal declarare la nulidad de actuaciones, se hace indispensable que ésta haya sido solicitada en dicho recurso, quedando así reservada para la parte recurrente la facultad de instar la corrección de los defectos formales que aprecie concurrentes y reúnan las condiciones legales exigidas para que puedan prosperar, pues la ley prohíbe al Tribunal que de oficio pueda decretarla salvo en los casos en que apreciar su propia falta de jurisdicción o de competencia objetiva o funcional o se hubiere producido violencia o intimidación que afectare a este Tribunal (Art. 227 de la LEC )

Cuarto

En el presente caso la recurrente pretende la revocación de la sentencia impugnada y que se dicte otra en la que se estimen los pedimentos de la demanda.

En esencia, alega en favor de tal pretensión: primero, la sentencia dictada en la instancia ha incurrido en incongruencias por resolver con base en una cuestión no suscitada ni en la demanda ni en su contestación; segundo, error en la interpretación del contrato; tercero, que incurre en incongruencia omisiva al no pronunciarse para condenar, al hoy recurrente, conforme al suplico de la demanda, al...

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