SAP Alicante 567/2009, 22 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL VALERO DIEZ
ECLIES:APA:2009:3263
Número de Recurso570/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2009
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 567/09

Iltmos. Sres.:

Presidente : D. Julio Calvet Botella

Magistrado: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: Dª Encarnación Caturla Juan

En la ciudad de Elche, a veintidós de octubre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Formación de Inventario nº 973/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Doña Macarena , habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Húngaro Favieri y dirigida por el Letrado Sr/a. Ferrer Pérez, y como apelada la parte demandante D. Maximiliano , representada por el Procurador Sr/a. Navarro Pascual y dirigida por el Letrado Sr/a. Solivella Monera, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 23/12/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo íntegramente al demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Diego Sarabia, en nombre y representación de D. Maximiliano contra Macarena , y en su virtud, determinar que el inventario queda determinado por el activo y pasivo que se enumera en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, con imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 570/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 21/10/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Valero Diez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esencialmente lo que se pretende es denunciar una errónea valoración de la prueba, por lo que conviene recordar que según reiterado criterio jurisprudencial si bien los litigantes evidentemente pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, no pueden tratar de imponerla a los juzgadores, pues no puede sustituirse la valoración que el Juzgador de instancia realiza de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador a quo y no a las partes, habiendo entendido igualmente la jurisprudencia, que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero debiendo quedar reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez a quo de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica, o si, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso.

Efectivamente, como ha reseñado este tribunal colegiado de...

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