SAP Alicante 540/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteJULIO CALVET BOTELLA
ECLIES:APA:2009:3240
Número de Recurso362/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución540/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

SENTENCIA Nº 540/09

Iltmos. Srs.

Presidente: D. Julio Calvet Botella.

Magistrado: D. José Manuel Valero Díez.

Magistrado: D. Domingo Salvatierra Ossorio

En la Ciudad de Elche, a trece de octubre de dos mil nueve.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario nº 688/07, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Monsora, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/a Moreno Garzón y dirigida por el Letrado Sr/a Ferrer Gálvez, y como apelada la parte demandante D. Jose Ignacio , representada por el Procurador Sr/a Tormo Moratalla y defendida por el Letrado Sr/a. Samper Martinez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrevieja en los referidos autos, tramitados con el número 688/07 , se dictó sentencia con fecha 26/11/08 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Valero Mora, en nombre y representación de D Jose Ignacio , contra la mercantil Monsora, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que proceda a llevar a cabo las obras necesarias para la reparación de los defectos de humedades por condensación y manchas de moho encontrados en la vivienda sita en el Complejo Residencias URBANIZACIÓN000 , manzana NUM000 , hoy c/ DIRECCION000 , NUM001 , del término municipal de Polop de la Marina, dejando toda la construcción en plenas condiciones de habitabilidad y disfrute y sin defecto alguno; con imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedóformado el Rollo número 362/09, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia dictada y la apelada su confirmación. Para la deliberación y votación se fijó el día 30/9/09.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio Calvet Botella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada con fecha 26 de noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrevieja, en el Juicio Ordinario número 688/07 , que estimando la demanda interpuesta por Don Jose Ignacio , condeno a la mercantil demandada Monsora S.L., a que proceda a llevar a cabo las obras necesarias para la reparación de los defectos de humedades por condensación y manchas de moho encontrados en la vivienda sita en el complejo Residencial URBANIZACIÓN000 , manzana NUM000 , hoy C/ DIRECCION000 , NUM001 , del termino municipal de Polop de La Marina, dejando toda la construcción en plenas condiciones de habitabilidad y disfrute sin defecto alguno, con imposición de las costas causadas, se alza ante esta instancia la mercantil demandada Monsora S.L., en solicitud de que sea revocada la sentencia recurrida, dictando otra por la que se absuelva a la misma con todos los pronunciamientos favorables, e imposición de las costas a la parte actora, a cuyo recurso, se ha opuesto la parte demandante, interesando la ratificación de la sentencia en todos sus términos, con imposición de las costas de la segunda instancia a la demandada.

SEGUNDO

Por Don Jose Ignacio , en su condición de propietario de la vivienda unifamiliar señalada con el número NUM002 , tipo Alhambra, sita en el Complejo Residencial URBANIZACIÓN000 , Manzana NUM000 , se formula demanda de juicio ordinario contra la mercantil Monsora S.L., en su calidad de promotora vendedora de la vivienda, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a que, 1º, proceda a llevar a cabo las obras necesarias para la reparación de los defectos y vicios encontrados en la vivienda, bajo la dirección del técnico redactor del Informe adjunto y dentro del plazo que se fije al efecto, dejando toda la construcción en plenas condiciones de habitabilidad y disfrute y sin defecto alguno, debiéndose tomar como base de la realización de dichas obras las indicaciones contenidas en dicho informe; y 2º, subsidiariamente, para el caso de no cumplir con lo anterior, se ordene ejecutar a su costa, debiendo indemnizar por equivalente a la parte actora el valor de la ejecución de dichas obras y que ascienden a 30.251,92 euros, coste de los materiales y trabajos necesarios para dejar todos los elementos afectados en perfectas condiciones de construcción y acabado, así como a las cantidades que pudieran resultar en relación a los honorarios de los profesionales y técnicos que, designados por el Juzgado deban intervenir en revisión y ejecución de los mismos incluyendo las tasas e impuestos que se devenguen para su realización. Funda el demandante su pretensión en base a los preceptos del Código Civil, relativos a las obligaciones contractuales que el vendedor asume en la compraventa de bienes inmuebles, y concretamente en la acción de incumplimiento contractual, (artículos 1.089, 1.091, 1.096, y 1.097 , en relación con los artículos 1.101, 1.106 y 1.124 de dicho Código Civil ).

TERCERO

La Magistrada de instancia, estimó la demanda, condenando a la demandada a llevar a cabo las obras necesarias para la reparación de los defectos de humedades por condensación y manchas de moho, dejando toda la construcción en plenas condiciones de habitabilidad y sin defecto alguno. Y se combate la sentencia por la parte demandada, con una inicial afirmación, esto es, que de cuanto ha sido solicitado en el primero de los extremos del suplico de la demanda, la sentencia ha acogido que la demandada tiene obligación de reparar, en los términos, modos y condiciones que dice la sentencia, pero por supuesto sin ser dirigidas las obras por el "técnico redactor del Informe adjunto", ni mucho menos, -dice-, en los que se refiere a que las obras deban de realizarse de acuerdo con el criterio de aquel técnico. Y esto es cierto, y debe dejarse constancia de ello, pues la sentencia no fué objeto de aclaración alguna, ni en este recurso la sentencia ha sido objeto de impugnación por la parte demandada, que se ha limitado a oponerse al recurso y pedir la ratificación en todos sus términos de la sentencia. Siendo este el Fallo de la sentencia, en cualquier caso al mismo debe estarse.

CUARTO

Y se dice, que la Sentencia no está suficientemente motivada o fundamentada, pues dice el recurrente, que se debió tener en cuenta...

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