SAP Badajoz 30/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA
ECLIES:APBA:2009:1018
Número de Recurso9/2009
Número de Resolución30/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA: 00030/2009

Rollo de Sala núm. 9/09

P.A Núm. 87/08

Juzgado de Instrucción de Badajoz-4

BADAJOZ

SECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SENTENCIA núm. 30/09

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Antonio Patrocinio Polo

D. Matías Madrigal Martínez Pereda (Ponente)

D. Emilio Francisco Serrano Molera

En BADAJOZ, a 25 de septiembre de dos mil nueve

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, *Procedimiento Abreviado Nº 87/08-; Rollo de Sala núm. 9/09; Juzgado de Instrucción de Badajoz-4*, seguida, por delitos de LESIONES, contra los acusados:

- Adolfo , mayor de edad, súbdito danés, con Tarjeta de Residencia NUM000 , hijo de Alberto y de Elizabeth, natural de Acra (Ghana), con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 NUM002 NUM003 de Badajoz, nacido el día 27.1.1978, representado por la Procuradora Sra Domínguez Macías y defendido por el letrado Sr. Terrón salgado.

- Fructuoso , mayor de edad, súbdito portugués, con Carta de identidad NUM004 , nacido en Cabo Verde (Portugal), el día 3.12.1980, hijo de Joao y Elsa, con domicilio en C/ DIRECCION000 Nº NUM001 , NUM002 NUM003 , representado por el Procurador Sr. Calatayud y defendido por el letrado Sr. TerrónSalgado .

- Raúl , mayor de edad, súbdito portugués, con Carta de Identidad NUM005 , nacido en Alcántara (Lisboa), hijo de Fernando y Filomena, el día 26.7.1981, con domicilio en AVENIDA000 Nº NUM006 , NUM001 NUM007 (Lisboa), representado por la Procuradora Sra Gómez Salazar y defendido por el letrado Sr. Terrón Salgado.

- Juan Pablo , mayor de edad, súbdito portugués, con Carta de identidad NUM008 , hijo de Guillherme Joaquín y María Fernanda, natural de Valencia, con domicilio en C/ DIRECCION001 Nº NUM002 NUM009 NUM010 , nacido el día 26-8- 1982, representado por el Procurador Sr. Rivera Pinna y defendido por el Letrado Sr. Romero Porro.

Todos ellos en situación cautelar persona de prisión preventiva por esta Causa.

Igualmente, han sido partes: como Responsable Civil Subsidiario D. Íñigo , representado por la Procuradora Sra. Escaso Silverio y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Gallardo Macías; y como Responsable Civil Subsidiaria y Directa respecto del anterior: la Cía Aseguradora FIATC MUTUA DE SEGUROS, representada por el procurador Sr. Bueno Felipe y asistida por el letrado D. Agustín Menaya Zambrano.

Como Acusación Particular, D. Romualdo y Dª Manuela , representados por el Procurador Sr. Mallén Pascual y defendidos por el Letrado D. Eugenio Barahona y Alcalde-Moraño.

Y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley, representado por D. Inocencia Cabezas Rangel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada por diligencias previas como consecuencia de las diligencias policiales de la Policía Nacional, siguiendose por los trámites de Procedimiento Abreviado en el Juzgado de Instrucción de Badajoz-4, continuando por sus peculiares trámites hasta la celebración del oportuno juicio oral en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos, de una parte, de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147-1, 148-1 y 2 y 150, todos ellos del Código Penal ; y de otra, de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del mismo texto legal.

De ambos delitos consideró autores a los cuatro acusados

Adolfo ; Fructuoso ; Raúl y Juan Pablo .

Interesó para cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión por el primero de los delitos y dos años de prisión por el segundo. En ambos casos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y abono de las costas del proceso por cuartas partes.

En concepto de Responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal interesó que los cuatro procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a Romualdo , en la cantidad de 3.780 euros por la sanidad de sus lesiones y en la cantidad de 93.330 euros por las secuelas derivadas; y a Manuela en la suma de 1.350 euros por sus lesiones; siendo responsable civil subsidiario Íñigo y la Compañía aseguradora del mismo, respondiendo ambos responsables civiles subsidiarios, de forma solidaria y directa entre sí.

Interesó que las cantidades aludidas devengaran el interés a que el artículo 576.1º de la LEC se refiere.

TERCERO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como de una parte, de un delito de lesiones previsto y penado en los artículos 147-1, 148-1 y 2 y 150 , con la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía, abuso de superioridad y ensañamiento, arts. 22.1,2 y 5, todos ellos del Código Penal ; y de otra, de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147 del mismo texto legal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

De ambos delitos consideró autores a los cuatro acusadosAdolfo ; Fructuoso ; Raúl y Juan Pablo .

Interesó para cada uno de los acusados la pena de ocho años de prisión por el primero de los delitos y dos años y tres meses de prisión por el segundo. En ambos casos, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; Prohibición de aproximarse a las víctimas a menos de 500 metros y prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio, de conformidad con lo establecido en los arts 48.2, 3 y 4 del Código Penal . y abono de las costas del proceso por cuartas partes, incluidas las correspondientes a dicha acusación particular.

En concepto de Responsabilidad civil, la Acusación Particular interesó que los cuatro procesados indemnizaran conjunta y solidariamente a Romualdo , en la cantidad de 166.381,49 euros; y a Manuela en la suma de 3.145,12 euros; siendo responsable civil subsidiario Íñigo y la Compañía aseguradora del mismo, respondiendo ambos responsables civiles subsidiarios, de forma solidaria y directa entre sí.

Interesó que las cantidades aludidas devengaran el interés a que el artículo 576.1º de la LEC se refiere.

CUARTO

Las respectivas defensas de los cuatro acusados, mostrandose disconformes con las conclusiones del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, solicitaron, respectivamente, la libre absolución de sus patrocinados.

Las respectivas representaciones letradas de los responsables civiles subsidiarios (directos y solidarios entre sí) D. Íñigo y FIATC MUTUA DE SEGUROS, solicitaron la libre absolución de sus patrocinados en cuanto a las cantidades que por la responsabilidad civil les vienen siendo exigidas.

HECHOS PROBADOS

Esta Sala declara PROBADOS los siguientes HECHOS:

"PRIMERO.- Sobre las 5,00 horas del domingo 15 de junio de 2.008, Romualdo , en compañía de su hermanastra, Manuela , se dirigieron a la Discoteca "PRAIA", sita en Polígono El Nevero, Avda Joaquín Sánchez Valverde Nº 22 de Badajoz, con la finalidad de entrevistarse con una persona, de nombre y apellido Jon , que trabajaba en dicho local, por asuntos domésticos relacionados con la hija menor de aquél y habida de su relación con una mujer de la que dicha persona es padrastro.

Una vez ya en la puerta, Romualdo se dirigió a unas personas que realizaban funciones de portero de la Discoteca, preguntándoles por Jon y solicitándoles le llamaran, siendo requerido por uno de ellos para que se retirara de la puerta de entrada.

Como quiera que Romualdo , teniendo a su lado a su hermanastra Manuela , insistiera en su propósito, el otro, en concreto el acusado Adolfo , de nacionalidad danesa, mayor de edad y sin antecedentes penales en España, procedió a propinar a Romualdo un fuerte puñetazo en la cara, a consecuencia del cuál cayo al suelo.

SEGUNDO

Acto seguido, Manuela , con parcial ayuda de su novio, ayudó a su hermanastro Romualdo -que quedó semiincosciente y aturdido a consecuencia del golpe- a levantarse, conduciéndole, asido de los hombros, hasta el aparcamiento dónde se encontraba el vehiculo de su propiedad (de Manuela ), sumándose en tal ayuda y en parte del trayecto, otra pareja que en la puerta de la Discoteca se encontraba con la intención de acceder al interior.

En el instante en que, tras abrir Manuela su coche, consiguieran sentar a Jesús en el asiento del copiloto, del interior de la Discoteca salieron corriendo el anterior acusado Adolfo , y tres porteros más, los acusados: Fructuoso ; Raúl y Juan Pablo , los tres súbditos portugueses mayores de edad y sin antecedentes penales en España. Tras saltar en su carrera un pequeño muro o tapia que bordeaba la zona de aparcamiento, se dirigieron al coche, sacando a la fuerza a Romualdo , a quien, todos los acusados, de mutuo acuerdo y unidad de acción, procedieron indiscriminadamente a golpear con palos o pequeños bates de beisbol, patadas y con empleo de, al menos, un objeto metálico de los que se colocan en los nudillos de la mano (denominado "puño americano" o "puño inglés").

Mientras dicha paliza con golpes múltiples tenía lugar, Manuela intentó ayudar a Romualdo procurando separar del mismo a sus agresores, llegando incluso a echarse encima de Romualdo con dicha intención protectora, a resultas de lo cuál y siendo apartada con brusquedad y arrojada sobre el capó delcoche, recibió diferentes golpes y empujones, sin que conste se emplearan con ella los aludidos instrumentos; no pudiendo hacer otra cosa que telefonear a la Policía para que acudiera al lugar.

Una vez que agentes de la Policía Nacional acuden al lugar, hablan con los lesionados y con el propietario de la Discoteca a quien conminan para que llame y haga salir de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR